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En la página 60, en el anexo, en la cláusula 8, en el apartado 2:
en lugar de: «2. El tiempo máximo de trabajo anual, incluidos los períodos de espera y las permanencias determinados con arreglo a la legislación aplicable, será de 2 000 horas, de las cuales el tiempo de vuelo total no podrá exceder de 900 horas.»,
léase: «2. El tiempo máximo de trabajo anual, incluidos algunos períodos de permanencia en espera, determinados con arreglo a la legislación aplicable, será de 2 000 horas, de las cuales el tiempo de vuelo total no podrá exceder de 900 horas.».
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