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Documento DOUE-L-2004-82921

Reglamento (CE) nº 2168/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 2037/93 con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 371, de 18 de diciembre de 2004, páginas 12 a 17 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), establece un régimen comunitario de protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.

(2) El anexo I del Reglamento (CEE) no 2037/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2), recoge el símbolo comunitario y las indicaciones correspondientes en todas las lenguas comunitarias.

(3) Con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, es necesario incorporar el símbolo comunitario y las indicaciones correspondientes en las lenguas de los nuevos Estados miembros.

(4) Por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 2037/93 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2037/93 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 185 de 28.7.1993, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1726/98 (DO L 224 de 11.8.1998, p. 1).

ANEXO

«ANEXO I

Parte A.1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 14

Parte A.2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16

Parte B

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2004
  • Fecha de publicación: 18/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/2006, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82659).
  • Fecha de derogación: 30/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 88 de 7 de abril de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-80619).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2037/93, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81213).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Marcas de calidad
  • Productos alimenticios

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