LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), establece un régimen comunitario de protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.
(2) El anexo I del Reglamento (CEE) no 2037/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2), recoge el símbolo comunitario y las indicaciones correspondientes en todas las lenguas comunitarias.
(3) Con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, es necesario incorporar el símbolo comunitario y las indicaciones correspondientes en las lenguas de los nuevos Estados miembros.
(4) Por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 2037/93 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2037/93 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 185 de 28.7.1993, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1726/98 (DO L 224 de 11.8.1998, p. 1).
ANEXO
«ANEXO I
Parte A.1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 14
Parte A.2
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16
Parte B
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
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