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Documento DOUE-L-2004-82991

Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondii.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 379, de 24 de diciembre de 2004, páginas 81 a 82 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82991

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha presentado una solicitud de autorización de Candida guilliermondii, cultivada sobre sustratos de origen vegetal, la cual pertenece al grupo de productos «1.2.1.

Levaduras cultivadas sobre sustratos de origen animal o vegetal» incluido en el anexo de la Directiva 82/471/CEE. Se trata de un producto microbiano basado en las células restantes tras la producción industrial de ácido cítrico por fermentación.

(2) El 7 de junio de 2004, el Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen sobre la utilización de este producto en los piensos, en el que se llega a la conclusión de que el uso de Candida guilliermondii cultivada en un sustrato de origen vegetal (melaza de caña de azúcar) no representa riesgo alguno para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente.

(3) La evaluación de la solicitud de autorización presentada referente a Candida guilliermondii cultivada sobre sustratos de origen vegetal muestra que este producto cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 82/471/CEE en las condiciones expuestas en el anexo.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 82/471/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 82/471/CE se modificará tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre éstas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________________________________

(1) DO L 213 de 21.7.1982, p. 8; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/104/CE de la Comisión (DO L 295 de 13.11.2003, p. 83).

ANEXO

En el anexo de la Directiva 82/471/CEE, el grupo de productos 1.2.1 se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 82

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/12/2004
  • Fecha de publicación: 24/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2004
  • Cumplimiento a más tardar el el 30 de junio de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 21/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1389/2005, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8153).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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