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Documento DOUE-L-2004-83013

Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental [notificada con el número C(2004) 4031].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 382, de 28 de diciembre de 2004, páginas 1 a 189 (189 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica continental, según se contempla en el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE, comprende el territorio de Luxemburgo y parte del territorio de Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Lituania, Polonia, Eslovenia y Suecia, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 23 de octubre de 2000 por el Comité de hábitats creado en virtud del artículo 20 de la Directiva.

(2) La presente Decisión no cubre los territorios de los Estados miembros adheridos a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Estos Estados miembros iniciaron la transmisión a la Comisión de sus propuestas de lugares en esa fecha. Por consiguiente, la Comisión no está en condiciones de integrar la información de estos Estados miembros en la presente lista inicial de lugares de importancia comunitaria con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/EEC. Estos datos serán objeto de una Decisión posterior de la Comisión, cuando se haya recogido toda la información pertinente y se haya procedido a una evaluación científica rigurosa de las propuestas de lugares de estos Estados miembros.

(3) Además, en el marco del proceso iniciado en 1995 de creación de la red Natura 2000, que constituye un elemento esencial de la protección de la biodiversidad en la Comunidad Europea, hay que avanzar en la creación efectiva de la red no retrasando la presente Decisión.

(4) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Suecia han remitido a la Comisión entre noviembre de 2003 y junio de 2004 las listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica continental propuestos como lugares de importancia comunitaria, según lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Directiva.

(5) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (2).

(6) Esta información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación, su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(7) Sobre la base del proyecto de lista con los lugares que albergan los hábitats naturales prioritarios o las especies prioritarias, confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, se debe aprobar la lista de los lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria.

___________________________________

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

(8) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de las especies y tipos de hábitat naturales evolucionan constantemente, también a consecuencia de la vigilancia conforme al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE, y la evaluación y selección de los lugares a escala comunitaria se han llevado a cabo consecuentemente recurriendo a la mejor información disponible en la actualidad.

(9) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, «para poder presentar un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria capaz de llevar a la creación de una red ecológica europea coherente de zonas de protección especial, la Comisión debe tener una lista exhaustiva de los lugares que, a nivel nacional, tengan un interés ecológico pertinente desde el punto de vista del objetivo de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. […] Sólo así será posible alcanzar el objetivo contemplado en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE de mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural, que pueden situarse a uno y otro lado de una o varias fronteras interiores de la Comunidad» (1).

(10) A juzgar por la información disponible y por las evaluaciones comunes realizadas en el marco de los seminarios biogeográficos preparados por el Centro Temático Europeo para la Conservación de la Naturaleza y la Biodiversidad y de las reuniones bilaterales celebradas con los Estados miembros, algunos Estados miembros no han propuesto suficientes lugares para cumplir los requisitos de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos de hábitat y especies, por lo que no puede afirmarse que la red sea completa respecto a las especies y hábitats enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión.

Sin embargo, en vista del retraso habido al recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, la Comisión considera que se debe adoptar una lista de lugares, de carácter inicial, que habrá de completarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE respecto a los hábitats y especies enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión, para los cuales los Estados miembros indicados no han propuesto suficientes lugares con arreglo a las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE.

(11) Como siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de los tipos de hábitat naturales del anexo I y de las especies naturales del anexo II de la Directiva mencionada tanto en las aguas territoriales marítimas como en las aguas marítimas bajo jurisdicción nacional fuera de las aguas territoriales, no puede afirmarse en su caso que la red sea completa o no. Los tipos de hábitats y especies pertinentes figuran en el anexo 3 de la presente Decisión. Por consiguiente, la Comisión cree que, de ser necesario, la lista inicial se revisará respecto a los diversos tipos de hábitat y especies que figuran el anexo 3 de la presente Decisión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(12) En el anexo 3 de la presente Decisión también figuran los demás tipos de hábitat del anexo I y especies del anexo II de dicha Directiva sujetos a examen científico.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista que figura en el anexo 1 de la presente Decisión constituirá la lista inicial de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental de conformidad con el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

La presente lista se revisará teniendo en cuenta otras propuestas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos y especies de hábitat, tal como se especifica en los anexos 2 y 3 de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) Sentencia de 11 de septiembre de 2001, asunto C-71/99: Comisión contra Alemania, apartados 27 y 28, Rec. 2001, p. I-5811.

ANEXO 1

Lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental

Cada lugar de importancia comunitaria (LIC) está identificado por las informaciones contenidas en el formulario Natura 2000, incluido el mapa remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE, excepto los tipos de hábitat y las especies que se enumeran en el anexo 2 de la presente Decisión.

El cuadro contiene la siguiente información:

A: código del LIC compuesto por 9 caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro; B: nombre del LIC; C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat o especie prioritaria con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE; D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en km; E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información mencionada a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por Austria, Bélgica, Alemania, Dinamarca, Francia, Italia, Luxemburgo y Suecia.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 181

ANEXO 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 182 A 187

ANEXO 3

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 188 Y 189

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2004
  • Fecha de publicación: 28/12/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Directiva 92/43, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-81200).
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • Espacios naturales protegidos
  • Francia
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Italia
  • Suecia

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