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Documento DOUE-L-2005-80018

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/847/CE por lo que respecta a la ampliación del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 6, de 8 de enero de 2005, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80018

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (2), prevé una actuación comunitaria en el ámbito de la prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano en tierra o en el mar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004.

(2) Recientes acontecimientos, como las inundaciones de Europa Central y Oriental del verano de 2002, el accidente del Prestige de noviembre de 2002 en España y la ola de calor y los importantes incendios forestales del sur de Europa del verano de 2003, demuestran que debe proseguir la actuación comunitaria en el ámbito de la protección civil con arreglo a la Decisión 1999/847/CE.

(3) Para evitar una interrupción entre la fecha de expiración de la Decisión 1999/847/CE y la de la aplicación de un nuevo fundamento jurídico, debe ampliarse por un período de dos años el programa de acción establecido mediante la citada Decisión.

(4) Conviene, por tanto, modificar la Decisión 1999/847/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/847/CE queda modificada como sigue:

a) en el apartado 1 del artículo 1, «31 de diciembre de 2004» se sustituye por «31 de diciembre de 2006»; b) el primer párrafo del apartado 3 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera para la ejecución del programa ascenderá a 7,5 millones de EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, y a 4,0 millones de EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

P. VAN GEEL

________________________________________________

(1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2004
  • Fecha de publicación: 08/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 2.3 de la Decisión 99/847, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82441).
Materias
  • Catástrofes
  • Programas
  • Protección Civil

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