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Documento DOUE-L-2005-80021

Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [notificada con el número C(2004) 5769].

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 11 de enero de 2005, páginas 7 a 17 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la seguridad jurídica, conviene prever la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de anuncios relativos a la apertura de un procedimiento con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, y la prórroga de los plazos de los que dispone la Comisión, así como a la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 a raíz del vencimiento del plazo. Asimismo, conviene prever la información que se incluirá en dichos anuncios.

(2) Habida cuenta del carácter estricto de los plazos previstos para el desarrollo del procedimiento con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, conviene prever que las solicitudes de aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 contengan la información útil y pertinente para su examen. A tal fin, es conveniente establecer una lista con la información que se debe incluir en dichas solicitudes, así como tratar otras cuestiones prácticas relativas a las mismas. El examen de las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 30 debe hacerse exclusivamente con arreglo a la Directiva 2004/17/CE y no debe prejuzgar la aplicación de las normas de competencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de los contratos públicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las solicitudes de aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE deberán contener, al menos, la información prevista en el anexo I de la presente Decisión.

2. Cuando una autoridad independiente, competente en la actividad de que se trate, haya adoptado una posición motivada sobre cuestiones pertinentes a efectos de los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, las solicitudes irán acompañadas de dicha posición.

3. Las solicitudes y las posiciones contempladas en los apartados 1 y 2 se enviarán, por medios electrónicos, a la siguiente dirección de correo electrónico:

Markt-C3@cec.eu.int.

Cuando no sea posible enviar las solicitudes y posiciones por medios electrónicos, éstas se enviarán, por triplicado, a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Mercado Interior

Dirección de Política de Contratación Pública B-1049 Bruselas.

Artículo 2

1. La Comisión, cuando reciba una solicitud de aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte A o B del anexo II de la presente Decisión, en función del origen de la solicitud.

2. Cuando, en los casos previstos en las frases segunda y tercera del primer párrafo del apartado 6 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, se prorrogue el plazo del que dispone la Comisión para tomar una decisión relativa a una solicitud, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte A o B del anexo III de la presente Decisión, en función del origen de la solicitud.

3. La aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, de conformidad con el segundo o tercer párrafo del apartado 4 del artículo 30, o de conformidad con el cuarto párrafo del apartado 5 del artículo 30 de dicha Directiva, será objeto de un anuncio publicado por la Comisión en el que se incluya la información prevista en la parte A o B del anexo IV de la presente Decisión, en función del origen de la solicitud.

4. Los anuncios previstos en los apartados 1, 2 y 3 se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

________________________________________________

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2005.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Información que debe incluirse en las solicitudes de aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

1. Sección 1: Identidad del solicitante

En el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE se prevé que los Estados miembros serán quienes presenten las solicitudes de aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 o, cuando el Derecho del Estado miembro interesado lo prevea, lo harán las entidades adjudicadoras. Por consiguiente, según los casos, el término «solicitante» podrá hacer referencia bien al Estado miembro o bien a las entidades adjudicadoras; su utilización responde únicamente al deseo de simplificar el texto.

1.1. Nombre y dirección completa del solicitante.

En caso de que empresas asociadas (1) al solicitante aquí indicado ejerzan la actividad contemplada en la presente solicitud, se entenderá que el término «solicitante» designa tanto a la entidad indicada en el punto 1.1 como a las empresas asociadas de que se trate. Así pues, en las secciones 5 y 6, en particular, conviene facilitar la información relativa al «solicitante» entendiéndolo de este modo.

1.2. Categoría del solicitante: ¿poder adjudicador (2), empresa pública (3) o empresa privada? 1.3. En el caso de los poderes adjudicadores: ¿Presenta Vd. la solicitud en nombre de su Estado miembro y por cuenta de éste?

En caso afirmativo, facilite la información requerida en cada uno de los puntos de las secciones 2 a 6, ambas inclusive. En relación en particular, con las secciones 5 y 6, facilite en cada uno de los puntos la información requerida para cada una de las entidades que ejerza la actividad contemplada en la presente solicitud. No obstante, cuando el número sea elevado, podrá limitarse a informar únicamente sobre las entidades que posean al menos el 10% del mercado geográfico en cuestión (4). Podrá agrupar la información relativa a varias entidades cuando ésta sea similar o idéntica, y deberá precisarlo.

1.4. En el caso de las entidades adjudicadoras [poderes adjudicadores, empresas públicas y empresas privadas que ejerzan una de las actividades contempladas en la Directiva 2004/17/CE (5)]: Indique en qué disposición del Derecho nacional se establece que las entidades adjudicadoras pueden presentar la solicitud con arreglo al artículo 30.

2. Sección 2: Descripción de la actividad objeto de la presente solicitud 2.1. Describa la actividad a la que, según Ud., se aplican las condiciones del apartado 1 del artículo 30 (6).

_________________________________

(1) A tenor del apartado 1 del artículo 23 de la Directiva 2004/17/CE, se entenderá por empresa asociada «las empresas que, en virtud de lo dispuesto en la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 2 del artículo 44 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas, presenten cuentas anuales consolidadas con las de la entidad adjudicadora o, si se trata de entidades que no están sujetas a dicha Directiva, las empresas sobre las cuales la entidad adjudicadora pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante a efectos de la letra b) del apartado 1 del artículo 2, o que puedan ejercer una influencia dominante sobre la entidad adjudicadora, o que, al igual que la entidad adjudicadora, estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que las rigen.».

(2) Con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2004/17/CE, se entenderá por poderes adjudicadores «el Estado, las entidades territoriales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.

Se considerará organismo de Derecho público, cualquier organismo:

— creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

— dotado de personalidad jurídica propia, y

— cuya actividad esté financiada mayoritariamente por el Estado, las entidades territoriales u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a un control por parte de estos últimos, o que cuenten con un órgano de administración, de dirección o de vigilancia más de la mitad de cuyos miembros sean nombrados por el Estado, las entidades territoriales u otros organismos de Derecho público.».

(3) Con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2004/17/CE, se entenderá por empresa pública «aquellas empresas sobre las cuales los poderes adjudicadores puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en las mismas, o en virtud de las normas que las rigen.

Se considerará que los poderes públicos ejercen una influencia dominante, directa o indirectamente, sobre una empresa, cuando:

— tengan la mayoría del capital suscrito de la empresa, o

— dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa, o

— puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.».

(4) Véase la sección 3.

(5) Las actividades o sectores afectados se pueden resumir de la manera siguiente:

Electricidad (producción, transporte y distribución); gas (producción, transporte y distribución); calefacción (producción, transporte y distribución); hidrocarburos (prospección y extracción); carbón y otros combustibles sólidos (prospección y extracción); agua potable (producción, transporte y distribución); transporte urbano (autobús, metro y similares); ferrocarriles (transporte de personas y mercancías, puesta a disposición de infraestructuras, y gestión/operación de los propios servicios de transporte); puertos (marítimos o fluviales, puesta a disposición de infraestructuras y gestión/operación); aeropuertos (puesta a disposición de infraestructuras y gestión/operación), y servicios postales. En los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE se facilita una definición precisa de las actividades contempladas.

(6) «La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 3 a 7, siempre que en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad ésta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado».

2.2. Cuando el territorio en el que se ejerce la actividad objeto de la presente solicitud sea diferente del conjunto del territorio nacional, indique dicho territorio. Indique únicamente el territorio en el que considere que se cumplen las condiciones del apartado 1 del artículo 30.

3. Sección 3: Mercado de referencia

Un mercado de productos de referencia engloba todos aquellos bienes o servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles, por sus características, precios y destino previsto (7).

Normalmente, los siguientes factores se consideran importantes para determinar el mercado de productos de referencia; por lo tanto, deberán tenerse en cuenta en el análisis (8):

— el grado de similitud física entre los productos o servicios de que se trate,

— cualquier diferencia en el uso final al que se destina el producto,

— las diferencias de precio entre dos productos,

— el coste de sustituir un producto por otro potencialmente competidor,

— las preferencias del consumidor (desarrolladas o consolidadas) por un tipo o categoría de producto con respecto a otro,

— la clasificación de los productos (clasificaciones establecidas por asociaciones profesionales, etc.).

El mercado geográfico de referencia comprende aquella zona en la que las entidades en cuestión llevan a cabo sus actividades de suministro de productos o prestación de servicios, en que las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas y que pueden distinguirse de otras áreas adyacentes, entre otras razones, por las condiciones de competencia sensiblemente diferentes que presentan.

Entre los factores que sirven para determinar el mercado geográfico de referencia figuran (8):

— la naturaleza y las características de los productos o servicios correspondientes, — la existencia de barreras de acceso,

— las preferencias de los consumidores,

— las diferencias significativas en cuanto a cuotas de mercado o en cuanto a precios en las zonas adyacentes,

— los costes de transporte.

________________________________________________

(7) Conviene precisar, en su caso, si se trata de productos fácilmente sustituibles, productos de sustitución perfecta, productos de sustitución imperfecta o productos parcialmente sustituibles.

Para todo producto (a efectos de esta definición, se entiende por producto cualquier producto o servicio) existe una serie de productos de sustitución. Esta serie está constituida por todos los productos que, en una medida más o menos amplia, satisfacen las mismas necesidades del consumidor. La gama de los productos de sustitución se extiende desde los productos de sustitución muy próximos (o de sustitución perfecta) (aquellos productos hacia los cuales los consumidores se dirigirán inmediatamente en el supuesto de un aumento muy modesto del precio del producto considerado) a los productos de sustitución muy alejados (o de sustitución imperfecta) (productos hacia los cuales los consumidores se dirigirán solamente en el supuesto de un aumento muy fuerte del precio del producto considerado).

Al definir el mercado de referencia, la Comisión toma solamente en consideración los productos fácilmente sustituibles respecto de los productos considerados. Estos productos fácilmente sustituibles son aquellos hacia los que los consumidores se dirigirán como reacción a un aumento, modesto aunque significativo, del precio del producto considerado (en torno al 5 %). Esto permite a la Comisión apreciar la situación de competencia en el contexto de un mercado de referencia constituido por todos los productos fácilmente sustituibles.

Sin embargo, lo dicho no significa que la Comisión deje de tomar en consideración los obstáculos, respecto al comportamiento competitivo de las entidades en cuestión, resultantes de la existencia de productos de sustitución imperfecta [aquellos hacia los cuales un consumidor no se dirigirá ante un aumento, modesto aunque significativo, del precio del producto considerado (en torno al 5 %)].

Estos efectos se toman en consideración una vez que se ha definido el mercado y se han determinado las cuotas de mercado.

Por consiguiente, es importante que la Comisión disponga de la información relativa tanto a los productos fácilmente sustituibles respecto de los productos considerados como a los productos de sustitución imperfecta.

[Ejemplo de sustitución perfecta: electricidad producida a partir de carbón y electricidad producida por fuentes renovables.] Se consideran parcialmente sustituibles los productos y servicios que pueden sustituirse únicamente en el interior de un determinado espacio geográfico, sólo durante una parte del año o sólo cuando se destinan a determinados usos. [Ejemplos: en el caso del transporte de pasajeros, el transporte por ferrocarril, metro, tranvía y autobús, sería parcialmente sustituible en el ámbito nacional, ya que estas formas de transporte sólo coexisten en el interior de un determinado espacio geográfico. Sin embargo, en el interior de dicho espacio, podrían considerarse sustitutos perfectos.]

(8) No obstante, esta lista no es exhaustiva, por lo que el solicitante puede hacer referencia a otros factores.

3.1. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, exponga la definición del mercado o mercados de productos de referencia que, en su opinión, debería servir de base para el análisis de la Comisión.

En su respuesta, razone sus estimaciones y conclusiones y explique cómo se han tomado en consideración los factores anteriormente enumerados. En concreto, indique cuáles son los productos o servicios específicos directa o indirectamente afectados por la presente solicitud y cuáles son las categorías de productos que se consideran sustituibles según su definición de mercado.

En las preguntas siguientes, el formulario hará referencia a esta definición o definiciones como «el mercado o mercados de productos de referencia».

3.2. Exponga la definición del mercado o mercados geográficos de referencia que, en su opinión, debe servir de base para el análisis de la Comisión. En su respuesta, razone sus estimaciones y conclusiones y explique cómo se han tomado en consideración los factores anteriormente enumerados. En concreto, determine el área geográfica en la que la entidad o entidades a las que afecta la presente solicitud operan en el mercado o mercados de productos de referencia y, en caso de que considere que el mercado geográfico de referencia es más amplio que un solo Estado miembro, exponga los motivos.

En las preguntas siguientes, el formulario se referirá a esta definición o definiciones como «el mercado o mercados geográficos de referencia».

4. Sección 4: Aplicabilidad de los actos legislativos mencionados en el anexo XI de la Directiva 2004/17/CE

4.1. ¿La actividad contemplada en la presente solicitud está sometida a uno de los actos legislativos mencionados en el anexo XI de la Directiva 2004/17/CE (9)? En caso afirmativo, indique el acto o actos de Derecho nacional en virtud de los cuales se transpone la legislación comunitaria en cuestión.

5. Sección 5: Información relativa al mercado de referencia y el acceso al mercado Deberá completar esta sección sea cual sea su respuesta al punto 4.1.

5.1. Exponga los motivos por los que considere que el acceso al mercado de referencia no está limitado.

5.2. Con respecto a cada uno de los mercados de referencia, a cada uno de los tres últimos ejercicios (10) y a cada uno de los territorios siguientes:

a) el territorio del EEE;

b) el conjunto de la Comunidad;

c) el conjunto del territorio de los Estados de la AELC;

d) cada Estado miembro y cada Estado de la AELC en el que el solicitante ejerza una actividad;

____________________________________________

(9) La formulación del anexo XI es la siguiente:

«A. TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE GAS O DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN: Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 204 de 21.7.1998, p. 1).

B. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD: Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO L 27 de 30.1.1997, p. 20).

C. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE.

D. ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRILES.

E. ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRILES URBANOS, TRANVÍAS, TROLEBUSES O AUTOBUSES.

F. ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS POSTALES: Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/39/CE (DO L 176 de 5.7.2002, p. 21).

G. PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS: Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3).

H. PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE CARBÓN U OTROS COMBUSTIBLES SÓLIDOS.

I. ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES U OTRAS TERMINALES.

J. ENTIDADES ADJUDICADORAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES DE AEROPUERTOS.» (10) La información solicitada en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 deberá facilitarse para todos los territorios contemplados en las letras a), b), c), d) y e).

e) el mercado geográfico de referencia (11), cuando el solicitante considere que se trata de un mercado diferente, deberá facilitar la información siguiente contemplada en los puntos 5.2.1 a 5.2.9:

5.2.1. Una estimación del volumen del mercado en cuanto a ventas realizadas, valor (en euros) y volumen (en unidades) (12), indicando las bases de cálculo y las fuentes utilizadas al respecto y facilitando los documentos necesarios para confirmar dicho cálculo cuando se disponga de ellos.

5.2.2. Las ventas realizadas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado que posee el solicitante.

5.2.3. Una estimación de la cuota de mercado, en valor (y, en su caso, en volumen) de todos los competidores (incluidos los importadores) que posean al menos un 10 % del mercado geográfico considerado. Facilite los documentos necesarios que confirmen el cálculo de dichas cuotas de mercado, cuando disponga de ellos, e indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichos competidores, así como la persona de contacto.

5.2.4. Una estimación del total, en valor y en volumen, de las importaciones en el territorio del EEE, así como la procedencia, precisando:

a) el porcentaje de dichas importaciones que es imputable al solicitante; b) en qué medida considera que las cuotas, los aranceles y las barreras no arancelarias afectan a estas importaciones; c) en qué medida considera que los costes de transporte y demás costes afectan a dichas importaciones.

5.2.5. Los obstáculos a los intercambios entre los Estados dentro del territorio del EEE formados por:

a) los costes de transporte y demás costes; b) otras barreras no arancelarias.

5.2.6. El modo en que el solicitante produce y vende los productos o servicios; indique, por ejemplo, si la fabricación se efectúa localmente o si la comercialización está en manos de redes de distribución locales.

5.2.7. Un análisis comparativo de los precios aplicados por el solicitante en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC, y un análisis similar de los precios aplicados en la Comunidad, los Estados de la AELC y otras zonas en las que se fabriquen dichos productos (por ejemplo, Europa del Este, Estados Unidos, Japón o cualquier otra zona pertinente).

5.2.8. La naturaleza y el grado de integración vertical del solicitante en relación con sus principales competidores.

5.2.9. Especifique los posibles activos o infraestructuras utilizados en común con otras entidades o utilizados para el ejercicio de más de una actividad contemplada en la Directiva 2004/17/CE. En caso de que la utilización de dichos activos o infraestructuras estuviera sometida a condiciones especiales, como obligaciones de servicio universal o derechos especiales, indíquelas.

5.3. Facilite la siguiente información:

5.3.1. En los últimos cinco años, ¿se ha producido la llegada de algún operador importante al mercado o mercados geográficos de productos de referencia (11)? En caso afirmativo, indique, en la medida de lo posible, el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de la empresa en cuestión, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto y una estimación de las cuotas de mercado que posee en la actualidad.

__________________________________

(11) Véase la sección 3.

(12) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción más las importaciones menos las exportaciones de las zonas geográficas consideradas.

5.3.2. En opinión del solicitante, ¿hay alguna empresa (incluidas las que actualmente sólo operan en mercados extracomunitarios o fuera del EEE) que podría acceder al mercado? En caso afirmativo, exponga las razones en las que se basa e indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichas empresas, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto y una estimación de los plazos en que se podría producir su llegada al mercado.

5.3.3. Describa los distintos factores que, en este caso, influyen en el acceso de los operadores a los mercados de referencia, tanto desde el punto de vista geográfico como desde el punto de vista de los productos. Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los aspectos siguientes:

a) el coste total de acceso al mercado (investigación y desarrollo, sistemas de distribución necesarios, promoción, publicidad, servicio posventa, etc.) en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicando la cuota de mercado de éste;

b) las barreras legales o reglamentarias de acceso al mercado, como la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas de cualquier tipo;

c) cualquier restricción derivada de la existencia de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en estos mercados, así como cualquier restricción derivada de la concesión de licencias sobre tales derechos;

d) hasta qué punto el solicitante es licenciatario o cedente de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos en los mercados de referencia;

e) la importancia de las economías de escala para la fabricación de productos en los mercados en cuestión; f) el acceso a las fuentes de abastecimiento, como la disponibilidad de materias primas.

Investigación y desarrollo

5.3.4. Indique la importancia de las actividades de investigación y desarrollo en la capacidad de una empresa que opera en los mercados de referencia para competir a largo plazo. Explique la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo realizadas por el solicitante en los mercados de referencia.

Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a) la evolución y la intensidad de las actividades de investigación y desarrollo (13) en estos mercados y para el solicitante;

b) la evolución de la tecnología en dichos mercados durante un período de tiempo adecuado (en concreto, la evolución de los productos o servicios, los procesos de fabricación, los sistemas de distribución, etc.); c) las principales innovaciones realizadas en dichos mercados y las empresas responsables de tales innovaciones; d) el ciclo de innovación en dichos mercados y la fase del ciclo en la que se encuentra el solicitante.

Acuerdos de cooperación

5.3.5. ¿En qué medida existen acuerdos de cooperación horizontal o vertical en los mercados de referencia?

5.3.6. Facilite datos pormenorizados de los acuerdos de cooperación más importantes suscritos por el solicitante en los mercados en cuestión; por ejemplo, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos de licencia, de producción conjunta, de especialización, de distribución, de abastecimiento a largo plazo y de intercambio de información.

6. Sección 6: Exposición a la competencia A tenor del apartado 2 del artículo 30, de la Directiva 2004/17/CE, para determinar si una actividad está sometida directamente a la competencia, se utilizarán criterios que sean conformes a las disposiciones del Tratado en materia de competencia, como las características de los bienes o servicios de que se trate, la existencia de bienes o servicios alternativos, los precios y la presencia, real o potencial, de más de un proveedor de los bienes o servicios de que se trate.

______________________________________________

(13) Se entiende por intensidad de las actividades de investigación y desarrollo el gasto en investigación y desarrollo como porcentaje del volumen de negocio.

6.1. Explique las razones por las que considera que la actividad contemplada en la presente solicitud está plenamente sometida a la competencia en el mercado o mercados de productos de referencia en el mercado o mercados geográficos de referencia. Indique, en concreto las informaciones siguientes:

Condiciones generales en el mercado de referencia

6.1.1. Indique los cinco principales proveedores independientes (14) del solicitante y el porcentaje de cada uno de ellos en las compras (de materias primas o bienes destinados a la fabricación de los productos de referencia) del solicitante.

Indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichos proveedores, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto.

Indique también las empresas asociadas al solicitante y el porcentaje de cada una de ellas en las compras (de materias primas o bienes destinados a la fabricación de los productos en cuestión) del solicitante. Indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichas empresas asociadas, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto.

Estructura de la oferta en los mercados de referencia

6.1.2. Describa los canales de distribución y las redes de servicio posventa que existen en los mercados de referencia. Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los aspectos siguientes:

a) los sistemas de distribución existentes en el mercado y su importancia; ¿hasta qué punto la distribución está en manos de terceros o de empresas asociadas al solicitante?;

b) las redes existentes de servicio posventa (por ejemplo, los servicios de mantenimiento y reparación) y su importancia en estos mercados; ¿hasta qué punto estos servicios están en manos de terceros o de empresas asociadas al solicitante?

6.1.3. Cuando proceda, facilite una estimación de la capacidad total, en la Comunidad y en la AELC, de los últimos tres años. Durante este período, ¿cuál ha sido la capacidad del solicitante y cuál el índice de utilización?

6.1.4. Consigne todas las demás observaciones relativas a la oferta que estime oportunas.

Estructura de la demanda en los mercados en cuestión

6.1.5. Indique los cinco principales clientes independientes del solicitante en el mercado de referencia y el porcentaje de cada uno de ellos en las ventas totales de los productos de referencia realizadas por el solicitante. Facilite el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de cada uno de estos clientes, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto.

6.1.6. Describa la estructura de la demanda precisando lo siguiente:

a) las diferentes fases que atraviesan los mercados (por ejemplo, lanzamiento, expansión, madurez y declive), así como el índice previsto de crecimiento de la demanda;

b) la importancia de las preferencias de los clientes en cuanto a fidelidad a una marca, diferenciación de los productos y oferta de una gama completa de productos;

c) el grado de concentración o de fragmentación de la clientela;

d) el desglose de la clientela en distintos grupos, describiendo el «cliente tipo» de cada uno de esos grupos;

e) la importancia de los contratos de distribución en exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo;

f) hasta qué punto es importante el porcentaje de la demanda representado por los poderes adjudicadores, las empresas públicas u otras entidades similares.

6.1.7. Facilite estimaciones del grado de actividad de los consumidores en cuanto a cambios de proveedor o renegociaciones de contrato en el transcurso de los últimos cinco años. Indique también las fuentes utilizadas en los cálculos y facilite, en la medida en que estén disponibles, los documentos necesarios para su confirmación.

_________________________________________

(14) Se entiende por proveedor independiente el proveedor que no es una empresa asociada al solicitante. En relación con la definición de empresas asociadas, véase el punto 1.1 de la nota 2.

ANEXO II

Modelos de anuncios relativos a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE A. Solicitud procedente de un Estado miembro A fecha de …, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al apartado 4 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El primer día laborable siguiente a la recepción de dicha solicitud es el …

La presente solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro en cuestión], se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad a que se refiere] en ese país. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad en cuestión está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente de conformidad con la Directiva 2004/17/CE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del día laborable anteriormente citado para tomar una decisión relativa a la presente solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el …

Lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 anteriormente citado es/no es (2) aplicable. Por consiguiente, el plazo del que dispone la Comisión podrá, en su caso, prorrogarse un mes/tres meses (2). Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.

B. Solicitud procedente de una entidad adjudicadora A fecha de …, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al apartado 5 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE. El primer día laborable siguiente a la recepción de la solicitud es el …

La presente solicitud, procedente de [nombre de la entidad adjudicadora en cuestión], se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad a que se refiere] en [indicación del Estado miembro de que se trate]. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad en cuestión está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente de conformidad con la Directiva 2004/17/CE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del día laborable anteriormente citado para tomar una decisión relativa a la presente solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el …

Este plazo podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.

Con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 30, las ulteriores solicitudes acerca de [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [indicación del Estado miembro de que se trate] que se presenten antes de que finalice el plazo abierto relativo a la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.

______________________________________________

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).

(2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO III

Modelos de anuncios relativos a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE: Prórroga del plazo

A. Solicitud procedente de un Estado miembro A fecha de …, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al apartado 4 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

La presente solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro en cuestión], se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad a que se refiere] en ese país. La solicitud ha sido objeto de publicación en el DO C …/… de … El plazo inicial expira el …

Habida cuenta de que [breve justificación de los motivos para la prórroga] y de conformidad con lo dispuesto en la segunda/tercera frase del apartado 6 del artículo 30, el plazo del que dispone la Comisión para tomar una decisión acerca de la presente solicitud queda prorrogado tres meses/un mes.

Por consiguiente, el plazo final expirará el …

B. Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

A fecha de …, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al apartado 5 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE.

La presente solicitud, procedente de [nombre de la entidad adjudicadora en cuestión], se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad a que se refiere] en [indicación del Estado miembro de que se trate]. La solicitud ha sido objeto de publicación en el DO C …/… de … El plazo inicial expira el …

Habida cuenta de que [breve justificación de los motivos para la prórroga] y de conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 6 del artículo 30, el plazo del que dispone la Comisión para tomar una decisión relativa a la presente solicitud queda prorrogado tres meses.

Por consiguiente, el plazo final expirará el …

______________________________________

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).

ANEXO IV

Modelos de anuncios relativos a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE: Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 cuando no se tome una decisión en los plazos establecidos A. Solicitud procedente de un Estado miembro A fecha de …, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al apartado 4 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

La presente solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro en cuestión], se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad a que se refiere] en ese país. La solicitud ha sido objeto de publicación en el DO C …/… de … [Se ha prorrogado el plazo inicial; véase la publicación en el DO C …/… de … (2)].

El plazo para tomar una decisión expiró el … sin que se hubiera tomado dicha decisión, por lo que se considera de aplicación el apartado 1 del artículo 30. Por consiguiente, lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE no es aplicable a los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de la actividad que consiste en [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [indicación del Estado miembro de que se trate].

B. Solicitud procedente de una entidad adjudicadora A fecha de …, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al apartado 5 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE.

La presente solicitud, procedente de [nombre de la entidad adjudicadora en cuestión], se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad a que se refiere] en [indicación del Estado miembro de que se trate]. La solicitud ha sido objeto de publicación en el DO C …/… de … [Se ha prorrogado el plazo inicial; véase la publicación en el DO C …/… de … (2)].

El plazo para tomar la decisión expiró el … sin que se hubiera tomado dicha decisión, por lo que se considera de aplicación la no exposición prevista en el apartado 1 del artículo 30. Por consiguiente, lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE no es aplicable a los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de la actividad que consiste en [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [indicación del Estado miembro de que se trate].

____________________________________________

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).

(2) Utilícese cuando proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/01/2005
  • Fecha de publicación: 11/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 30.1 de la Directiva 2004/17, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-81001).
Materias
  • Aguas
  • Contratación administrativa
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Defensa de la competencia
  • Energía
  • Servicios postales
  • Transportes aéreos

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