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Documento DOUE-L-2005-80039

Reglamento (CE) nº 77/2005 de la Comisión, de 13 de enero de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 20 de enero de 2005, páginas 3 a 42 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80039

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72, con arreglo al procedimiento establecido en el mismo.

(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario.

(3) En el anexo 9 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo del coste medio anual de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72.

(4) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos 1 a 5 y 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 se modificarán de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2005.

Por la Comisión

Vladimir ŠPIDLA

Miembro de la Comisión

_______________________________________________________ (1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 6.4.2004, p. 1).

ANEXO

1. El anexo 1 se modificará de la siguiente manera:

a) la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue:

los puntos 1 y 2 se sustituirán por los siguientes:

«1. Υπουργός Απασχόλησης και Κοινωνικής Προστασίας, Αθήνα (Ministerio de Empleo y Protección Social, Atenas).

2. Υπουργός Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης, Αθήνα (Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social, Atenas).»;

b) la rúbrica «P. MALTA» se sustituirá por la siguiente:

«P. MALTA

1. Ministeru ghall-Familja u Solidarjeta' Socjali (Ministerio de la Familia y la Solidaridad Social).

2. Ministeru tas-Sahha, 1 — Anzjani u Kura fil-Kommunita' (Ministerio de la Salud, de la Tercera Edad y de la Asistencia Pública).»;

c) la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue:

el punto 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. Minister Polityki Spolecznej (Ministerio de Política Social), Varsovia.».

2. El anexo 2 se modificará de la siguiente manera:

a) la rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» se modificará como sigue:

i) el inciso ii) de la letra b) del punto 1 se sustituirá por el siguiente:

«ii) para los miembros de las fuerzas armadas:

— soldados profesionales: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Defensa

— funcionarios de policía y del cuerpo de bomberos: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio del Interior

— funcionarios de los servicios penitenciarios: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Justicia

— funcionarios de la administración de aduanas: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda.»,

ii) el inciso ii) de la letra b) del punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«ii) para los miembros de las fuerzas armadas:

— soldados profesionales: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Defensa

— funcionarios de policía y del cuerpo de bomberos: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio del Interior

— funcionarios de los servicios penitenciarios: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Justicia

— funcionarios de la administración de aduanas: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda.»,

iii) el inciso ii) de la letra b) del punto 3 se sustituirá por el siguiente:

«ii) para los miembros de las fuerzas armadas:

— soldados profesionales: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Defensa

— funcionarios de policía y del cuerpo de bomberos: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio del Interior

— funcionarios de los servicios penitenciarios: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Justicia

— funcionarios de la administración de aduanas: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda.»,

iv) el punto 4 se sustituirá por el siguiente:

«4. Subsidios de defunción: Organismos de Asistencia Social del Estado del lugar de residencia/estancia del interesado.»,

v) el punto 6 se sustituirá por el siguiente:

«6. Prestaciones familiares: Organismos de la Asistencia Social del Estado del lugar de residencia/estancia del interesado.»;

b) la rúbrica «D. ALEMANIA» se modificará como sigue:

i) el inciso i) de la letra a) del punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«i) si la última cotización ha sido pagada al seguro-pensión de obreros:

— si el interesado reside en los Países Bajos o, siendo nacional neerlandés, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster

— si el interesado reside en Bélgica o en España o, siendo nacional belga o español, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz (Oficina Regional del Seguro de la provincia renana), Düsseldorf

— si el interesado reside en Italia o en Malta o, siendo nacional italiano o maltés, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Schwaben (Oficina Regional del Seguro de Suabia), Ausburgo

— si el interesado reside en Francia o en Luxemburgo o, siendo nacional francés o luxemburgués, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Rheinland-Pfalz (Oficina Regional del Seguro de Renania-Palatinado), Speyer

— si el interesado reside en Dinamarca, en Finlandia o en Suecia o, siendo nacional danés, finlandés o sueco, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck

— si el interesado reside en Estonia, en Letonia o en Lituania o, siendo nacional estonio, letón o lituano, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Mecklenburg-Vorpommern (Oficina Regional del Seguro de MecklemburgoPomerania Occidental), Neubrandenburg

— si el interesado reside en Irlanda o en el Reino Unido o, siendo nacional irlandés o del Reino Unido, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Freie und Hansestadt Hamburg (Oficina Regional del Seguro de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo), Hamburgo

— si el interesado reside en Grecia o en Chipre o, siendo nacional griego o chipriota, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Württemberg), Karlsruhe

— si el interesado reside en Portugal o, siendo nacional portugués, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Unterfranken (Oficina Regional del Seguro de Baja Franconia), Würzburg — si el interesado reside en Austria o, siendo nacional austriaco, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Oberbayern, (Oficina Regional del Seguro de Alta Baviera), Múnich

— si el interesado reside en Polonia o, siendo nacional polaco, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Berlin (Oficina Regional del Seguro de Berlín), Berlín

— si el interesado reside en Eslovaquia, en Eslovenia o en la República Checa o, siendo nacional eslovaco, esloveno o checo, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Niederbayern-Oberpfalz (Oficina Regional del Seguro de Baja Baviera-Alto Palatinado), Landshut

— si el interesado reside en Hungría o, siendo nacional húngaro, reside en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Thüringen (Oficina Regional del Seguro de Turingia), Erfurt — No obstante, si la última cotización ha sido pagada:

— al “Landesversicherungsanstalt für das Saarland” (Oficina regional del seguro del Sarre), Saarbrücken, y el interesado resida en Francia, Italia o Luxemburgo o, siendo nacional francés, italiano o luxemburgués, resida en el territorio de un Estado no miembro:

— Landesversicherungsanstalt Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Sarrebruck

— al Bahnversicherungsanstalt (Instituto del Seguro de los Ferrocarriles), Francfort del Meno:

— Bahnversicherungsanstalt (Instituto del Seguro de los Ferrocarriles), Francfort del Meno

— a la «Seekasse» (Caja de Seguros de Marinos), Hamburgo, o si ha cotizado un mínimo de 60 meses a la «Seekasse» (Rentenversicherung der Arbeiter oder der Angestellten) (Caja de Seguros de Marinos, seguro-pensión de obreros o empleados), Hamburgo

— Seekasse (Caja de seguros de los marinos), Hamburgo.»,

ii) el inciso i) de la letra b) del punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«i) si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación alemana ha sido abonada al seguro-pensión de obreros:

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución neerlandesa de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución belga o española de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz (Oficina Regional del Seguro de la provincia renana), Düsseldorf

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución italiana o maltesa de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Schwaben (Oficina Regional del Seguro de Suabia), Augsburgo

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución francesa o luxemburguesa de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Rheinland-Pfalz (Oficina Regional del Seguro de Renania-Palatinado), Speyer

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución danesa, finlandesa o sueca de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución estonia, letona o lituana de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Mecklenburg-Vorpommern (Oficina Regional del Seguro de MecklemburgoPomerania Occidental), Neubrandenburg

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución irlandesa o del Reino Unido de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Freie und Hansestadt Hamburg (Oficina Regional del Seguro de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo), Hamburgo

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución griega o chipriota de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Württemberg), Karlsruhe

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución portuguesa de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Unterfranken (Oficina Regional del Seguro de Baja Franconia), Würzburg

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución austriaca de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Oberbayern, (Oficina Regional del Seguro de Alta Baviera), Múnich

— si la última cotización efectuada en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución polaca de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Berlin (Oficina Regional del Seguro de Berlín), Berlín, o bien

— en los casos en que sea aplicable exclusivamente el Acuerdo sobre los seguros de pensiones y de accidentes de 9.10.1975: la Oficina Regional del Seguro competente a escala local, de conformidad con la legislación alemana

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución eslovaca, eslovena o checa de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Niederbayern-Oberpfalz (Oficina Regional del Seguro de Baja Baviera-Alto Palatinado), Landshut

— si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución húngara de seguro de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Thüringen (Oficina Regional del Seguro de Turingia), Erfurt

— No obstante, si el interesado reside en el Sarre, en territorio alemán, o siendo nacional alemán, reside en el territorio de un Estado no miembro, si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación alemana ha sido abonada a una institución de seguro de pensiones del Sarre, si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido abonada a una institución francesa, italiana o luxemburguesa de seguros de pensiones:

— Landesversicherungsanstalt Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Sarrbrücken

— En el caso, sin embargo, de que la última cotización satisfecha en virtud de la legislación alemana haya sido abonada:

— a la “Seekasse” (Caja de Seguros de Marinos), Hamburgo

— o si se hubieran abonado cotizaciones durante al menos 60 meses por un empleo en la marina alemana o en la de otro país

— Seekasse (Caja de Seguros de Marinos), Hamburgo

— Bahnversicherungsanstalt (Oficina del Seguro de los Ferrocarriles), Francfort del Meno

— Bahnversicherungsanstalt (Oficina del Seguro de los Ferrocarriles), Francfort del Meno»; c) la rúbrica «E. ESTONIA» se modificará como sigue:

el punto 5 se sustituirá por el siguiente:

«5. Desempleo: Eesti Töötukassa (Caja nacional del seguro de desempleo)»; d) la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue:

i) la letra a) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

«a) en general:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ – ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro de los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas], o el organismo asegurador al que esté o haya estado afiliado el trabajador»,

ii) el inciso i) de la letra d) del punto 1 se sustituirá por el siguiente:

«i) funcionarios:

Οργανισμός Περίθαλψης Ασφαλισμένων Δημοσίου (ΟΠΑΔ), Αθήνα [Caja del seguro de enfermedad de los funcionarios (OPAD), Atenas]»,

iii) la letra a) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:

«a) en general:

Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro de los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas] o el organismo asegurador al que esté o haya estado afiliado el trabajador»,

iv) la letra a) del punto 3 se sustituirá por la siguiente:

«a) en general:

Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro de los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas], o el organismo asegurador al que esté o haya estado afiliado el trabajador»,

v) la letra a) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

«a) en general:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro para los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas], o el organismo asegurador al que esté o haya estado afiliado el trabajador»;

e) la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue:

i) la letra b) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

«b) desempleo: Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, INEM»,

ii) el punto 3 se sustituirá por el siguiente:

«3. Para las pensiones de vejez e invalidez no contributivas: Instituto de Mayores y Servicios Sociales»;

f) la rúbrica «J. ITALIA» se sustituirá por la siguiente:

«J. ITALIA

1. Enfermedad (comprendida la tuberculosis) y maternidad:

A. Trabajadores por cuenta ajena:

a) prestaciones en especie:

i) en general:

— ASL (el organismo de salud competente a nivel local en el que esté inscrito el interesado)

— Regione (Región)

ii) para determinadas categorías de funcionarios, de trabajadores por cuenta ajena del sector privado y de personas asimiladas, así como para los pensionistas y miembros de sus familias:

— SSN — MIN SALUTE (Sistema Nacional de Salud — Ministerio de Sanidad), Roma

— Regione (Región)

iii) para los marinos y el personal de aviación civil:

— SSN — MIN SALUTE (Sistema Nacional de Salud — Ministerio de Sanidad) (Oficina de Salud competente de la marina mercante o de la aviación civil)

— Regione (Región)

b) prestaciones en metálico:

i) en general:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto nacional de previsión social), sedes provinciales

ii) para los marinos y el personal de aviación civil:

— IPSEMA (Istituto di previdenza del settore marittimo — Instituto de previsión del sector marítimo)

c) certificaciones relativas a los períodos de seguro:

i) en general:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto nacional de previsión social), sedes provinciales

ii) para los marinos y el personal de aviación civil:

— IPSEMA (Istituto di previdenza del settore marittimo — Instituto de previsión del sector marítimo)

B. Trabajadores por cuenta propia:

a) prestaciones en especie:

— ASL (el organismo de salud competente a nivel local en el que esté inscrito el interesado)

— Regione (Región)

2. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

A. Trabajadores por cuenta ajena:

a) prestaciones en especie:

i) en general:

— ASL (el organismo de salud competente a nivel local en el que esté inscrito el interesado)

— Regione (Región)

ii) para los marinos y el personal de aviación civil:

— SSN — MIN SALUTE (Sistema Nacional de Salud — Ministerio de Sanidad) (Oficina de Salud competente de la marina mercante o de la aviación civil)

— Regione (Región)

b) prótesis y grandes aparatos, prestaciones médico-legales y reconocimientos y certificados relativos a los mismos:

i) en general:

— Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (Instituto Nacional del Seguro contra los Accidentes de Trabajo), sedes provinciales

ii) para los marinos y el personal de aviación civil:

— IPSEMA (Istituto di previdenza del settore marittimo — Instituto de previsión del sector marítimo)

c) prestaciones en metálico:

i) en general:

— Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (Instituto Nacional del Seguro contra los Accidentes de Trabajo), sedes provinciales

ii) para los marinos y el personal de aviación civil:

— IPSEMA (Istituto di previdenza del settore marittimo — Instituto de previsión del sector marítimo)

iii) así como, en su caso, para los trabajadores agrícolas y forestales:

— Ente nazionale di previdenza e assistenza per gli impiegati agricoli (Organismo nacional de previsión y asistencia de los trabajadores agrícolas)

B. Trabajadores por cuenta propia (únicamente para los radiólogos)

a) prestaciones en especie:

— ASL (el organismo de salud competente a nivel local en el que esté inscrito el interesado)

— Regione (Región)

b) prótesis y grandes aparatos, prestaciones médico-legales y reconocimientos y certificados relativos a los mismos:

— Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (Instituto Nacional del Seguro contra Accidentes de Trabajo), sedes provinciales

c) prestaciones en metálico: Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (Instituto Nacional del Seguro contra Accidentes de Trabajo), sedes provinciales

3. Pensiones de invalidez, vejez y supervivencia:

A. Trabajadores por cuenta ajena:

a) en general:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto nacional de previsión social), sedes provinciales

b) para los trabajadores del espectáculo:

— Ente nazionale di previdenza e assistenza per i lavoratori dello spettacolo (Organismo nacional de previsión y de asistencia de los trabajadores del espectáculo), Roma

c) para el personal de dirección de empresas industriales:

— Istituto nazionale di previdenza per i dirigenti di aziende industriali (Instituto nacional de previsión del personal de dirección de empresas industriales), Roma

d) para los periodistas:

— Istituto nazionale di previdenza per i giornalisti italiani “G. Amendola” (Instituto nacional de previsión de los periodistas italianos “G. Amendola”), Roma

B. Trabajadores por cuenta propia:

a) para los médicos:

— Ente nazionale di previdenza ed assistenza medici (Organismo nacional de previsión y asistencia de los médicos)

b) para los farmacéuticos:

— Ente nazionale di previdenza ed assistenza farmacisti (Organismo nacional de previsión y asistencia de los farmacéuticos)

c) para los veterinarios:

— Ente nazionale di previdenza ed assistenza veterinari (Organismo nacional de previsión y asistencia de los veterinarios)

d) para los enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños:

— Cassa Nazionale di previdenza ed assistenza a favore degli infermieri professionali, assistenti sanitari, vigilatrici d'infanzia (IPASVI) (Caja nacional de previsión y asistencia de enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños)

e) para los ingenieros y arquitectos:

— Cassa nazionale di previdenza ed assistenza per gli ingegneri ed architetti liberi professionisti (Caja nacional de previsión y de asistencia de los ingenieros y arquitectos)

f) para los geómetras:

— Cassa italiana di previdenza dei geometri liberi professionisti (Caja italiana de previsión para geómetras que ejercen la profesión por cuenta propia)

g) para los abogados y procuradores:

— Cassa nazionale di previdenza ed assistenza forense (Caja nacional de previsión y de asistencia para los abogados y procuradores)

h) para los diplomados en ciencias económicas:

— Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia de los diplomados en Ciencias Económicas)

i) para los expertos contables e ingenieros comerciales:

— Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia para los expertos contables e ingenieros comerciales)

j) para los asesores laborales:

— Ente nazionale di previdenza ed assistenza per i consulenti del lavoro (Organismo nacional de previsión y de asistencia de los asesores laborales)

k) para los notarios:

— Cassa nazionale notariato (Caja Nacional del Notariado)

l) para los agentes de aduanas:

— FASC (Fondo nazionale di previdenza per i lavoratori delle imprese di spedizione corrieri e delle Agenzie marittime raccomandatarie e mediatori marittimi — Fondo nacional de previsión para trabajadores de empresas de transporte marítimo y de agencias marítimas e intermediarios marítimos)

m) para los biólogos:

— Ente Nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei biologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los biólogos)

n) para los agrónomos y peritos agrícolas:

— Ente Nazionale di previdenza per gli addetti e per gli impiegati in agricoltura (Organismo nacional de previsión para obreros y empleados agrícolas)

o) para los agentes y representantes de comercio:

— Ente nazionale di assistenza per gli agenti e rappresentanti di commercio (Organismo nacional de asistencia para los agentes y representantes de comercio)

p) para los peritos industriales:

— Ente Nazionale di previdenza dei periti industriali (Organismo nacional de previsión para los peritos industriales)

q) para los actuarios, químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales y geólogos:

— Ente Nazionale di previdenza ed assistenza pluricategoriale degli agronomi e forestali, degli attuari, dei chimici e dei geologi (Organismo nacional de previsión y asistencia multisectorial para ingenieros agrónomos y titulados en arboricultura, actuarios, químicos y geólogos)

4. Subsidios de defunción:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de Previsión Social), sedes provinciales

— Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (Instituto Nacional del Seguro contra los Accidentes de Trabajo), sedes provinciales

— IPSEMA (Istituto di previdenza del settore marittimo — Instituto de previsión del sector marítimo)

5. Desempleo (trabajadores por cuenta ajena)

a) en general:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de Previsión Social), sedes provinciales

b) para los periodistas:

— Istituto nazionale di previdenza per i giornalisti italiani “G. Amendola” (Instituto Nacional de Previsión de Periodistas Italianos “G. Amendola”),

6. Subsidios familiares (trabajadores por cuenta ajena):

a) en general:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de Previsión Social), sedes provinciales

b) para los periodistas:

— Istituto nazionale di previdenza per i giornalisti italiani “G. Amendola” (Instituto Nacional de Previsión de Periodistas Italianos ‘G. Amendola’), Roma

7. Pensiones para los funcionarios públicos:

— INPDAP (Istituto nazionale di previdenza per i dipendenti delle amministrazioni pubbliche) (Instituto Nacional de Previsión para las personas dependientes de la administración pública), Roma»;

g) la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue:

el punto 6 se sustituirá por el siguiente:

«6. Desempleo: Lietuvos darbo birža (Instituto lituano de Empleo)»;

h) la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue:

i) la letra a) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

«a) prestaciones en especie: Narodowy Fundusz Zdrowia (Caja nacional del seguro de enfermedad), Varsovia»,

ii) las letras a), b), c), d) y e) del punto 2 se sustituirán por las siguientes:

«a) para los trabajadores que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):

1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de la República Checa o en Eslovaquia;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en la República Checa o en Eslovaquia;

3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Alemania;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Alemania;

4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Tarnów — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, Hungría o Eslovenia;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, Hungría o Eslovenia;

6. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales) — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o Reino Unido;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o Reino Unido;

b) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):

1. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Varsovia — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia;

2. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Tomaszów Mazowiecki — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de España, Italia o Portugal;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en España, Italia o Portugal;

3. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Częstochowa — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Francia, Bélgica, Luxemburgo o Países Bajos;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Francia, Bélgica, Luxemburgo o Países Bajos;

4. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de la República Checa, Estonia, Letonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia o Lituania;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en la República Checa, Estonia, Letonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia o Lituania;

5. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Poznán — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio del Reino Unido, Irlanda, Grecia, Malta o Chipre;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en el Reino Unido, Irlanda, Grecia, Malta o Chipre;

6. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Ostrów Wielkopolski — para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Alemania;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Alemania;

c) para los soldados profesionales:

i) en el caso de una pensión de invalidez, si el último período ha sido el período de servicio militar;

ii) en el caso de una pensión de vejez, si el período de servicio que se menciona en las letras c) y e) ha durado, como mínimo:

— diez años para los militares en situación de licencia absoluta antes del 1 de enero de 1983, o bien

— quince años para los militares en situación de licencia absoluta después del 31 de diciembre de 1982;

iii) en el caso de una pensión de supervivencia, si se cumple la condición de los incisos i) o ii) de la letra c):

— Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de las Pensiones Militares), Varsovia;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad Exterior (servicios de seguridad pública), los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Gubernamental y los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos:

i) en el caso de una pensión de invalidez, si el último período ha sido un período de servicio en una de las citadas instituciones;

ii) en el caso de una pensión de vejez, si el período de servicio que se menciona en las letras c) y e) ha durado, como mínimo:

— diez años para los militares en situación de licencia absoluta antes del 1 de abril de 1983, o bien

— quince años para los militares en situación de licencia absoluta después del 31 de marzo de 1983;

iii) en el caso de una pensión de supervivencia, si se cumple la condición de los incisos i) o ii) de la letra d):

— Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración), Varsovia;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

i) en el caso de una pensión de invalidez, si el último período ha sido un período de servicio en la institución;

ii) en el caso de una pensión de vejez, si el período de servicio que se menciona en las letras c) y e) ha durado, como mínimo:

— diez años para los militares en situación de licencia absoluta antes del 1 de abril de 1983, o bien

— quince años para los militares en situación de licencia absoluta después del 31 de marzo de 1983; iii) en el caso de una pensión de supervivencia, si se cumple la condición de los incisos i) o ii) de la letra e):

— Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de pensiones de las Instituciones Penitenciarias), Varsovia»;

i) la rúbrica «U. ESLOVENIA» se modificará como sigue:

la letra d) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

«d) Prestaciones familiares y de maternidad: “Center za socialno delo Ljubljana Bežigrad — Centralna enota za starševsko varstvo in družinske prejemke (Centro de Trabajo Social Liubliana Bežigrad — Unidad central de protección parental y prestaciones familiares)”»;

j) la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá por la siguiente:

«1. Enfermedad y maternidad

A. Prestaciones en metálico:

a) en general:

— Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

b) para los soldados profesionales de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca:

— Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios del cuerpo de Policía:

— Rozpočtové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos del cuerpo de Policía en el marco del Ministerio del Interior de la República Eslovaca)

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

— Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco:

— Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

— Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

— Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava

h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

— Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava

B. Prestaciones en especie: sociedades de seguros de enfermedad.

2. Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia

a) en general:

— Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

b) para los soldados profesionales de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles:

— Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios del cuerpo de Policía:

— Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministerio del Interior de la República Eslovaca), Bratislava

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

— Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco:

— Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

— Generálne riaditel’stvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

— Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava

h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

— Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava.

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

A. Prestaciones en metálico:

a) en general:

— Sociálna poist’ovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

b) para los soldados profesionales de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles:

— Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios del cuerpo de Policía:

— Rozpoètové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Policía en el marco del Ministerio del Interior de la República Eslovaca)

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

— Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco:

— Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

— Generálne riaditel’stvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

— Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava

h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

— Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava

B. Prestaciones en especie: sociedades de seguros de enfermedad:

Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

4. Subsidios de defunción:

a) subsidio para gastos funerarios, en general:

— Úrady práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia)

b) para los soldados profesionales de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca:

— Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios del cuerpo de Policía:

— Rozpočtové a príspevkové organizácie v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Policía en el marco del Ministerio del Interior de la República Eslovaca)

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

— Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los miembros del Servicio de Información Eslovaco:

— Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

— Generálne riaditel’stvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

— Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava

h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

— Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava.

5. Desempleo:

— Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

6. Prestaciones familiares:

— Úrady práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia)»;

k) la rúbrica «X. SUECIA» se modificará como sigue:

i) las letras b) y c) del punto 1 se sustituirán por las siguientes:

«b) Para los marinos no residentes en Suecia:

Försäkringskassan i Västra Götaland, sjöfartskontoret (Organismo Nacional de Seguros Sociales, Sección de Marinos)

c) A efectos de la aplicación de los artículos 35 a 59 del Reglamento de aplicación para las personas que no residen en Suecia:

Gotlands läns allmänna försäkringskassa, utlandskontoret (Oficina Nacional de Seguros Sociales, oficina local de Gotland, División Exterior)»,

ii) el punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«2. Para las prestaciones de desempleo:

— Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen, IAF (Inspección del Seguro de Desempleo)».

3. El anexo 3 se modificará de la siguiente manera:

a) la rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» se modificará como sigue:

la letra e) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:

«e) prestaciones familiares y otras:

— Organismos de Asistencia Social del Estado del lugar de residencia o estancia del interesado»;

b) la rúbrica «D. ALEMANIA» se modificará como sigue:

el punto 3 se sustituirá por el siguiente:

«3. Seguro-pensión:

a) Seguro-pensión de los obreros:

i) relaciones con Bélgica y España:

— Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz (Oficina Regional del Seguro de la provincia renana), Düsseldorf

ii) relaciones con Francia:

— Landesversicherungsanstalt Rheinland-Pfalz (Oficina Regional del Seguro de Renania-Palatinado), Speyer, o

— en el marco de la competencia prevista en el anexo 2, Landesversicherungsanstalt für das Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Saarbrücken

iii) relaciones con Italia:

— Landesversicherungsanstalt Schwaben (Oficina Regional del Seguro de Suabia), Augsburgo, o

— en el marco de la competencia prevista en el anexo 2, Landesversicherungsanstalt für das Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Saarbrücken

iv) relaciones con Luxemburgo:

— Landesversicherungsanstalt Rheinland-Pfalz (Oficina Regional del Seguro de Renania-Palatinado), Speyer, o

— como institución competente en virtud del anexo 2, Landesversicherungsanstalt für das Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Saarbrücken

v) relaciones con Malta:

— Landesversicherungsanstalt Schwaben (Oficina Regional del Seguro de Suabia), Augsburgo

vi) relaciones con los Países Bajos:

— Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster

vii) relaciones con Dinamarca, Finlandia y Suecia:

— Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck

viii) relaciones con Estonia, Letonia y Lituania:

— Landesversicherungsanstalt Mecklenburg-Vorpommern (Oficina Regional del Seguro de MecklemburgoPomerania Occidental), Neubrandenburg

ix) relaciones con Irlanda y el Reino Unido:

— Landesversicherungsanstalt Freie und Hansestadt Hamburg (Oficina Regional del Seguro de la Ciudad Libre y Hanseática de amburgo), Hamburgo

x) relaciones con Grecia y Chipre:

— Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Württemberg), Karlsruhe

xi) relaciones con Portugal:

— Landesversicherungsanstalt Unterfranken (Oficina Regional del Seguro de Baja Franconia), Würzburg

xii) relaciones con Austria:

— Landesversicherungsanstalt Oberbayern, (Oficina Regional del Seguro de Alta Baviera), Múnich

xiii) relaciones con Polonia:

— Landesversicherungsanstalt Berlin (Oficina Regional del Seguro de Berlín), Berlín, o bien

— en los casos en que sea aplicable exclusivamente el Acuerdo sobre los seguros de pensiones y de accidentes de 9 de octubre de 1975: la Oficina Regional del Seguro competente a escala local, de conformidad con la legislación alemana xiv) relaciones con Eslovaquia, Eslovenia y la República Checa:

— Landesversicherungsanstalt Niederbayern-Oberpfalz (Oficina Regional del Seguro de Baja BavieraAlto Palatinado), Landshut

xv) relaciones con Hungría:

— Landesversicherungsanstalt Thüringen (Oficina Regional del Seguro de Turingia), Erfurt»;

c) la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente:

«E. ESTONIA

1. Enfermedad y maternidad:

— Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad)

2. Pensiones de invalidez, de vejez, y de supervivencia, subsidios de defunción y prestaciones familiares y parentales:

— Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social)

3. Desempleo:

— Tööhõiveamet (la oficina local de empleo competente en el lugar de residencia o de estancia del interesado)»;

d) la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue:

el punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«2. Otras prestaciones:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro de los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas]»;

e) la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue:

la letra c) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:

«c) desempleo, excepto para los trabajadores del mar: Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, INEM»;

f) la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue:

el punto 6 se sustituirá por el siguiente:

«6. Desempleo: Teritorinės darbo biržos (Institutos locales de empleo)»; g) la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue:

i) la letra a) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

«a) prestaciones en especie:

— Narodowy Fundusz Zdrowia — Oddział Wojewódzki (Caja nacional del seguro de enfermedad — Delegación) de la región de residencia o estancia del interesado»,

ii) el punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«2. Invalidez, vejez y muerte (pensiones):

a) para los trabajadores que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y los funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en las letras c), d) y e):

1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en la República Checa o en Eslovaquia;

3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania;

4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Tarnów — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Austria, Hungría o Eslovenia;

6. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales) — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o Reino Unido;

b) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad de agricultores por cuenta propia, y que no hayan sido soldados profesionales ni funcionarios con arreglo a las letras c), d) y e):

1. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Varsovia — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia;

2. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Tomaszów Mazowiecki — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Italia o Portugal;

3. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Częstochowa — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Francia, Bélgica, Luxemburgo o Países Bajos;

4. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en la República Checa, Estonia, Letonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia o Lituania;

5. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Poznań — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en el Reino Unido, Irlanda, Grecia, Malta o Chipre;

6. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Ostrów Wielkopolski — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania;

c) para los soldados profesionales que hayan cumplido períodos de servicio en Polonia y períodos de seguro en otros países: Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de pensiones militares de Varsovia) siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra c) del punto 2 del anexo 2;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Exterior (servicios de seguridad pública), los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Gubernamental y los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos, tanto respecto a los períodos de servicio en Polonia como a los períodos de seguro en otros países: Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra d) del punto 2 del anexo 2;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones que hayan cumplido períodos de servicio en Polonia y períodos de seguro en otros países: Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia) siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra e) del punto 2 del anexo 2;

f) para los jueces y fiscales: órganos especializados del Ministerio de Justicia;

g) para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:

1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en la República Checa o en Eslovaquia;

3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania;

4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Tarnów — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Austria, Hungría o Eslovenia;

6. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales) — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o Reino Unido»,

iii) el punto 3 se sustituirá por el siguiente:

«3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

a) prestaciones en especie: Narodowy Fundusz Zdrowia — Oddział Wojewódzki (Caja nacional del seguro de enfermedad — Oficina regional) de la región de residencia o estancia del asegurado;

b) prestaciones en metálico:

i) en caso de enfermedad:

— delegaciones de Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;

— sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;

ii) incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:

— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena (salvo los agricultores por cuenta propia):

unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra a) del punto 2,

— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia:

unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en la letra b) del punto 2,

— para los soldados profesionales, en caso de períodos de servicio militar en Polonia, siempre que el último período sea el del citado servicio o bien períodos de seguro en otros países:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el tercer guión del inciso ii) de la letra b) del punto 3 del anexo 2,

— para los funcionarios mencionados en la letra d) del punto 2 en el caso de períodos de servicio militar en Polonia, si el último período es el cumplido en una de las instituciones mencionadas en la letra d) del punto 2, o es un período de seguro cumplido en otros países:

Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración de Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el guinto guión del inciso ii) de la letra b) del punto 3 del anexo 2, — para los funcionarios de la Guardia de Prisiones en caso de períodos de servicio militar en Polonia, siempre que el último período sea el del citado servicio o bien se trate de períodos de seguro en otros países:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares de Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el tercer guión del inciso ii) de la letra b) del punto 3 del anexo 2,

— para los jueces y fiscales:

órganos especializados del Ministerio de Justicia,

— para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:

unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra g) del punto 2»,

iv) las letras c), d) y e) del punto 4 se sustituirán por las siguientes:

«c) para los soldados profesionales:

— órganos especializados del Ministerio de Defensa Nacional

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Exterior y los funcionarios de la Oficina de Seguridad Gubernamental:

— órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

— órganos especializados del Ministerio de Justicia»,

v) la letra g) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

«g) para los pensionistas con derecho a prestaciones del sistema de la seguridad social en el régimen de los trabajadores por cuenta propia y ajena, salvo los agricultores por cuenta propia:

— unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra a) del punto 2

— para los pensionistas con derecho a prestaciones del régimen de la seguridad social de los agricultores:

— unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en la letra b) del punto 2

— para los pensionistas con derecho a prestaciones del régimen de pensiones para los soldados profesionales:

— Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia) — para los funcionarios con derecho a prestaciones en el régimen de pensiones de los funcionarios mencionados en la letra d) del punto 2:

— Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia)

— para los pensionistas con derecho a prestaciones del régimen de pensiones de los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

— Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia)

— para los pensionistas con derecho a prestaciones del régimen de pensiones de los jueces y fiscales:

— órganos especializados del Ministerio de Justicia

— para las personas que reciben únicamente una pensión de otro país:

— unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra g) del punto 2»,

vi) la letra a) del punto 5 se sustituirá por la siguiente:

«a) prestaciones en especie: Narodowy Fundusz Zdrowia — Oddział Wojewódzki (Caja nacional del seguro de enfermedad

— Oficina regional) de la región de residencia o estancia del asegurado»,

vii) el punto 6 se sustituirá por el siguiente:

«6. Prestaciones familiares: “Centro regional de política social, competente respecto al lugar de residencia o de estancia del derechohabiente”».

h) la rúbrica «U. ESLOVENIA» se modificará como sigue:

la letra d) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

«d) Prestaciones familaires y de maternidad:

— Center za socialno delo Ljubljana Bežigrad — Centralna enota za starševsko varstvo in družinske prejemke (Centro de Asuntos Sociales Liubliana Beÿigrad — Unidad central de protección parental y prestaciones familiares)»;

i) la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá como sigue:

«V. ESLOVAQUIA

1. Enfermedad, maternidad e invalidez:

A. Prestaciones en metálico:

a) en general:

Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca:

— Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía:

— Rozpoètové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Policía inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca)

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

— Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco:

— Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

— Generálne riaditel’stvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

— Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava

h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

— Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava

B. Prestaciones en especie:

Sociedades del seguro de enfermedad.

2. Prestaciones de vejez y de supervivencia

a) en general:

— Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles:

— Vojenský úrad sociálneho zabezpeèenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía:

— Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministerio del Interior de la República Eslovaca), Bratislava

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

— Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco:

— Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

— Generálne riaditel’stvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

— Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

— Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

A. Prestaciones en metálico:

a) en general:

Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles:

Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía:

Rozpoètové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Policía inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca)

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco:

Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

Generálne riaditel’stvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava

h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava

4. Subsidios de defunción

a) subsidio para gastos funerarios, en general:

— Úrady práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia) competentes en función del lugar de residencia o estancia del fallecido

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca:

— Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía:

— Rozpočtové a príspevkové organizácie v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Policía en el marco del Ministerio del Interior de la República Eslovaca)

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles:

— Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco:

— Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones:

— Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže, Útvar sociálneho zabezpečenia zboru (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones, Departamento de Seguridad Social del Cuerpo), Bratislava

g) para los funcionarios de aduanas:

— Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava

h) para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Nacional:

— Národný bezpečnostný úrad (Oficina de Seguridad Nacional), Bratislava

5. Desempleo:

— Sociálna poist’ovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava

6. Prestaciones familiares:

— Úrady práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia) competentes en función del lugar de residencia o estancia del solicitante».

4. El anexo 4 se modificará de la siguiente manera:

a) la rúbrica «D. ALEMANIA» se modificará como sigue:

la letra b) del punto 3 se sustituirá por la siguiente:

«b) para la aplicación del artículo 51 y del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento de aplicación y como “Organismo pagador”, según lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de aplicación:

i) relaciones con Bélgica y España:

— Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz (Oficina Regional del Seguro de la provincia renana), Düsseldorf

ii) relaciones con Dinamarca, Finlandia y Suecia:

— Landesversicherungsanstalt Schleswig-Holstein (Oficina Regional del Seguro de Schleswig-Holstein), Lübeck

iii) relaciones con Estonia, Letonia y Lituania:

— Landesversicherungsanstalt Mecklenburg-Vorpommern (Oficina Regional del Seguro de MecklemburgoPomerania Occidental), Neubrandenburg

iv) relaciones con Francia:

— Landesversicherungsanstalt Rheinland-Pfalz (Oficina Regional del Seguro de Renania-Palatinado), Speyer, o

— en el marco de la competencia prevista en el anexo 2, Landesversicherungsanstalt für das Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Saarbrücken

v) relaciones con Grecia y Chipre:

— Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Württemberg), Karlsruhe

vi) relaciones con Italia:

— Landesversicherungsanstalt Schwaben (Oficina Regional del Seguro de Suabia), Augsburgo, o — en el marco de la competencia prevista en el anexo 2, Landesversicherungsanstalt für das Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Saarbrücken

vii) relaciones con Luxemburgo:

— Landesversicherungsanstalt Rheinland-Pfalz (Oficina Regional del Seguro de Renania-Palatinado), Speyer, o

— en el marco de la competencia prevista en el anexo 2, Landesversicherungsanstalt für das Saarland (Oficina Regional del Seguro del Sarre), Saarbrücken

viii) relaciones con Malta:

— Landesversicherungsanstalt Schwaben (Oficina Regional del Seguro de Suabia), Augsburgo

ix) relaciones con los Países Bajos:

— Landesversicherungsanstalt Westfalen (Oficina Regional del Seguro de Westfalia), Münster

x) relaciones con Irlanda y el Reino Unido:

— Landesversicherungsanstalt Freie und Hansestadt Hamburg (Oficina Regional del Seguro de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo), Hamburgo

xi) relaciones con Polonia:

— Landesversicherungsanstalt Berlin (Oficina Regional del Seguro de Berlín), Berlín

xii) relaciones con Portugal:

— Landesversicherungsanstalt Unterfranken (Oficina Regional del Seguro de Baja Franconia), Würzburg

xiii) relaciones con Austria:

— Landesversicherungsanstalt Oberbayern (Oficina Regional del Seguro de Alta Baviera), Múnich

xiv) relaciones con Eslovaquia, Eslovenia y la República Checa:

— Landesversicherungsanstalt Niederbayern-Oberpfalz (Oficina Regional del Seguro de Baja Baviera-Alto Palatinado), Landshut

xv) relaciones con Hungría:

— Landesversicherungsanstalt Thüringen (Oficina Regional del Seguro de Turingia), Erfurt»;

b) la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente:

«E. ESTONIA

1. Enfermedad y maternidad: Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad) 2. Pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia, subsidios de defunción y prestaciones familiares y parentales:

— Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social)

3. Desempleo:

— Eesti Töötukassa (Caja nacional del seguro de desempleo)»;

c) la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue:

el punto 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. En general:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas]»;

d) la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue:

los puntos 3 y 4 se sustituirán por los siguientes:

«3. para las prestaciones de desempleo, excepto para los trabajadores del mar:

— Servicio Público de Empleo Estatal, INEM, Madrid.

4. Para las pensiones de invalidez y vejez no contributivas:

— Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Madrid.»;

e) la rúbrica «H. FRANCIA» se sustituirá por la siguiente:

«H. FRANCIA

Para las distintas ramas y riesgos:

— Centre des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale — Oficina de relaciones europeas e internacionales de la seguridad social, (denominada anteriormente: Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants — Oficina de seguridad social de los trabajadores migrantes), París»;

f) la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue:

los puntos 4, 5 y 6 se sustituirán por los siguientes:

«4. Subsidio de defunción: Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

5. Desempleo: Lietuvos darbo birža (Instituto lituano de Empleo)

6. Prestaciones familiares: Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Instituto Nacional de la Seguridad Social)»;

g) la rúbrica «S. POLONIA» se sustituirá por la siguiente:

«S. POLONIA

1. Prestaciones en especie: Narodowy Fundusz Zdrowia (Caja nacional del seguro de enfermedad),

Varsovia 2. Prestaciones en metálico:

a) por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

— Zakład Ubezpieczeń Społecznych — Centrala (Instituto de la Seguridad Social — ZUS — sede central), Varsovia

— Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego — Centrala (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS — sede central), Varsovia

— Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y la Administración, Varsovia)

b) desempleo:

— Ministerstwo Gospodarki i Pracy (Ministerio de Economía y Trabajo), Varsovia

c) prestaciones familiares y otras prestaciones de carácter no contributivo:

— Minister Polityki Spolecznej (Ministerio de Política Social), Varsovia»;

h) la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá como sigue:

«V. ESLOVAQUIA

1. Prestaciones en metálico:

a) enfermedad y maternidad:

— Sociálna poist’ovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava b) prestaciones por invalidez:

— Sociálna poisťovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava

c) prestaciones de vejez:

— Sociálna poisťovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava

d) prestaciones de supervivencia:

— Sociálna poist’ovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava

e) accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

— Sociálna poisťovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava

f) subsidios de defunción:

— Ústredie práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficina central de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia), Bratislava

g) desempleo:

— Sociálna poisťovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava

h) prestaciones familiares:

— Ústredie práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficina central de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia), Bratislava

2. Prestaciones en especie:

— Úrad pre dohľad nad zdravotnou starostlivosťou, Bratislava»;

i) la rúbrica «X. SUECIA» se sustituirá por la siguiente:

«X. SUECIA

1. Para todas las contingencias salvo prestaciones de desempleo:

Försäkringskassan (Agencia nacional de Seguridad Social)

2. Para las prestaciones de desempleo: Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen, IAF (Inspección del Seguro de Desempleo)».

5. El anexo 5 se modificará de la siguiente manera:

a) el punto «9. BÉLGICA-ITALIA» se modificará como sigue:

se añadirá la letra f) siguiente:

«f) El acuerdo de 21 de noviembre de 2003 relativo a las modalidades de liquidación de los créditos recíprocos con arreglo a los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72»;

b) el punto «102. ESTONIA-PAÍSES BAJOS» se sustituirá por el siguiente:

«102. ESTONIA-PAÍSES BAJOS

Nada»;

c) el punto «82 ALEMANIA-PAÍSES BAJOS» se modificará como sigue:

las letras g) y h) se sustituirán por el texto siguiente:

«g) Los artículos 2 a 8 del acuerdo relativo a la aplicación del Tratado de Seguridad Social de 18 de abril de 2001»;

d) el punto «ALEMANIA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente:

«87. ALEMANIA-ESLOVAQUIA

Nada»;

e) el punto «126. GRECIA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente:

«126. GRECIA-ESLOVAQUIA

Sin objeto»;

f) el punto «144. ESPAÑA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente:

«144. ESPAÑA-ESLOVAQUIA

Nada»;

g) el punto «242. LUXEMBURGO-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente:

«242. LUXEMBURGO-ESLOVAQUIA

Nada»;

h) el punto «276. AUSTRIA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente:

«276. AUSTRIA-ESLOVAQUIA

Nada».

6. El anexo 7 se modificará de la siguiente manera:

la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá por la siguiente:

«V. ESLOVAQUIA: Národná banka Slovenska, (Banco Nacional de Eslovaquia), Bratislava. Štátna pokladnica (Tesoro del Estado), Bratislava».

7. El anexo 9 se modificará de la siguiente manera:

a) la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente:

«E. ESTONIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones otorgadas de conformidad con la Ley del seguro de enfermedad, la Ley relativa a la organización de la asistencia sanitaria y el artículo 12 de la Ley de asistencia social (concesión de aparatos de prótesis, ortopedia y otros)»;

b) la rúbrica «F. GRECIA» se sustituirá por la siguiente:

«F. GRECIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el régimen general de la seguridad social administrado por el Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ) (Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro de los empleados)».

8. El anexo 10 se modificará de la siguiente manera:

a) la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente:

«E. ESTONIA

1. Para la aplicación del artículo 14 quater, del apartado 3 del artículo 14 quinquies y del artículo 17 del Reglamento, así como del apartado 1 del artículo 6, del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 del artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, del artículo 17, del apartado 1 del artículo 38, del apartado 1 del artículo 70, del apartado 2 del artículo 82 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación:

— Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social)

2. Para la aplicación del artículo 8 y del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación:

— Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad)

3. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80 y del artículo 81 del Reglamento de aplicación:

— Eesti Töötukassa (Caja Estonia del Seguro de Desempleo)

4. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

a) Enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

— Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad)

b) desempleo:

— Eesti Töötukassa (Caja Estonia del Seguro de Desempleo)

5. Para la aplicación del artículo 109 del Reglamento de aplicación:

— Maksuamet (Dirección Tributaria)

6. Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación:

La respectiva institución competente»;

b) la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue:

i) el punto 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de aplicación:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων – Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas]»,

ii) el inciso i) de la letra b) del punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«i) en general: Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas]»,

iii) las letras a) y b) y el inciso i) de la letra c) del punto 3 se sustituirán por el texto siguiente:

«i) en general: Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas]»,

iv) la letra a) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

«a) en general: Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ)”, Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (IKA — ETAM), Atenas]»,

v) el punto 6 se sustituirá por el siguiente:

«6. Para la aplicación del artículo 81 del Reglamento de aplicación:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (IKA — ETAM), Atenas]»,

vi) los incisos i) y ii) de la letra c) del punto 7 se sustituirán por los siguientes:

«i) trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y agentes de las administraciones locales:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro de los empleados (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Atenas]

ii) funcionarios:

— Οργανισμός Περίθαλψης Ασφαλισμένων Δημοσίου (ΟΠΑΔ), Αθήνα (Caja del seguro de enfermedad de los funcionarios (OPAD), Atenas»,

vii) la letra c) del punto 8 se sustituirá por la siguiente:

«c) otras prestaciones:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ), Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (IKA — ETAM), Atenas]»,

viii) la letra b) del punto 9 se sustituirá por la siguiente:

«b) otras prestaciones:

— Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ)”, Αθήνα [Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada de seguro para los empleados (IKA — ETAM), Atenas]»;

c) la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue:

los puntos 5 y 6 se sustituirán por los siguientes:

«5. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

— Servicio Público de Empleo Estatal, INEM, Madrid

6. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 82 en lo relativo a las prestaciones por desempleo, excepto para los trabajadores del mar:

— Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, INEM»;

d) la rúbrica «H. FRANCIA» se modificará como sigue:

i) el punto 5 se sustituirá por el siguiente:

«5. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y del artículo 17 del Reglamento:

— Centre des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale — Oficina de relaciones europeas e internacionales de la seguridad social, (denominada anteriormente: Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants — Oficina de seguridad social de los trabajadores migrantes) París»,

ii) los puntos 8 y 9 se sustituirán por los siguientes:

«8. Para la aplicación de los artículos 36 y 63 del Reglamento, así como del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

— Centre des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale — Oficina de relaciones europeas e internacionales de la seguridad social, (denominada anteriormente: Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants — Oficina de seguridad social de los trabajadores migrantes) París

9. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación:

— Centre des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale — Oficina de relaciones europeas e internacionales de la seguridad social, (denominada anteriormente: Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants — Oficina de seguridad social de los trabajadores migrantes) París»;

e) la rúbrica «J. ITALIA» se modificará como sigue:

el punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«2. a) para la aplicación del artículo 17 del Reglamento:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de Previsión Social), sedes regionales

b) para la aplicación del apartado 1 del artículo 11, de los apartados 2 y 3 del artículo 13 y de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento de aplicación:

— Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de Previsión Social), sedes provinciales»;

f) la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue:

i) el punto 3 se sustituirá por el siguiente:

«3. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81, y del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación:

— Lietuvos darbo birža (Instituto lituano de Empleo)»,

ii) la letra b) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

«b) reembolsos de conformidad con el apartado 2 del artículo 70:

— Lietuvos darbo birža (Instituto lituano de Empleo)»,

iii) la letra c) del punto 5 se sustituirá por la siguiente:

«c) prestaciones en metálico de conformidad con el Capítulo 6 del Título III del Reglamento:

— Lietuvos darbo birža (Instituto lituano de Empleo)»;

g) la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue:

i) la letra a) del punto 3 se sustituirá por la siguiente:

«a) prestaciones en especie:

— Narodowy Fundusz Zdrowia (Caja nacional del seguro de enfermedad), Varsovia»,

ii) la letra a) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

«a) prestaciones en especie:

— Narodowy Fundusz Zdrowia (Caja nacional del seguro de enfermedad), Varsovia», iii) el punto 5 se sustituirá por el siguiente:

«5. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de aplicación:

a) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e) del anexo 2:

— unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra a) del punto 2 del anexo 3

b) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e) del punto 2 del anexo 2:

— unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en la letra b) del punto 2 del anexo 3

c) para los soldados profesionales:

— Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra c) del punto 2 del anexo 2

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad Exterior (servicios de seguridad pública), los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Gubernamental y los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos:

— Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración de Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra d) del punto 2 del anexo 2

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

— Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones de los Servicios Penitenciarios, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra e) del punto 2 del anexo 2

f) para los jueces y fiscales:

— órganos especializados del Ministerio de Justicia

g) para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:

— unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra g) del punto 2 del anexo 3»,

iv) el punto 6 se sustituirá por el siguiente:

«6. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento de aplicación:

a) prestaciones de larga duración:

i) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y los funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e) del punto 2 del anexo 2:

unidades del Instituto de la Seguridad Social (ZakładUbezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra a) del punto 2 del anexo 3

ii) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e) del punto 2 del anexo 2:

unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en la letra b) del punto 2 del anexo 3

iii) para los soldados profesionales:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra c) del punto 2 del anexo 2

iv) para los funcionarios mencionados en la letra d) del punto 5:

Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra d) del punto 2 del anexo 2

v) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra e) del punto 2 del anexo 2

vi) para los jueces y fiscales:

órganos especializados de Ministerio de Justicia

vii) para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:

unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra g) del punto 2 del anexo 3»,

v) el punto 7 se sustituirá por el siguiente:

«7. para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81, del apartado 2 del artículo 82, del apartado l del artículo 83, del apartado 2 del artículo 84 y del artículo 108 del Reglamento de aplicación:

wojewódzkie urzêdy pracy (oficinas de empleo de los voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia»,

vi) el punto 9 se sustituirá por el siguiente:

«9. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación:

Centro regional de política social competente respecto al lugar de residencia o de estancia del derechohabiente ».

vii) el punto 10 se sustituirá por el siguiente:

«10. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación:

a) para la aplicación del artículo 77 del Reglamento:

— Centro regional de política social competente respecto al lugar de residencia o de estancia del derechohabiente.

b) para la aplicación del artículo 78 del Reglamento:

i) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e) del punto 2 del anexo 2:

unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en la letra a) del punto 2 del anexo 3.

ii) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e) del punto 2 del anexo 2:

unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en la letra b) del punto 2 del anexo

3 iii) para los soldados profesionales:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra c) del punto 2 del anexo 2

iv) para los funcionarios mencionados en la letra d) del punto 5:

Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra d) del punto 2 del anexo

2 v) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones de los Servicios Penitenciarios, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en la letra e) del punto 2 del anexo 2

vi) para los jueces y fiscales:

órganos especializados del Ministerio de Justicia»,

viii) el punto 11 se sustituirá por el siguiente:

«11. Para la aplicación de los artículos 36 y 63 del Reglamento, así como del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

— Narodowy Fundusz Zdrowia (Caja nacional del seguro de enfermedad), Varsovia»;

h) la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se modificará como sigue:

i) la letras b) y c) del punto 4 se sustituirán por las siguientes:

«b) prestaciones familiares:

— Úrady práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia) competentes en función del lugar de residencia o estancia del solicitante

c) prestaciones de desempleo:

— Sociálna poist’ovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava»,

ii) el punto 8 se sustituirá por el siguiente:

«8. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación:

— Sociálna poist’ovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava»,

iii) el punto 11 se sustituirá por el siguiente:

«11. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación (en relación con el pago de prestaciones con arreglo a los artículos 77 y 78 del Reglamento):

— Úrady práce, sociálnych vecí a rodiny (Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia) competentes en función del lugar de residencia o estancia del solicitante»,

iv) el punto 12 se sustituirá por el siguiente:

«12. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

a) en relación con los reembolsos contemplados en los artículos 36 y 63 del Reglamento:

Úrad pre dohľad nad zdravotnou starostlivosťou, Bratislava

b) en lo referente al reembolso de conformidad con el artículo 70 del Reglamento:

— Sociálna poist’ovòa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava»,

v) la letra c) del punto 13 se sustituirá por la siguiente:

«c) prestaciones por desempleo

— Sociálna poist’ ovňa (Instituto de la Seguridad Social), Bratislava»;

i) la rúbrica «X. SUECIA» se modificará como sigue:

i) el punto 3 se sustituirá por el siguiente:

«3. Para la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter, cuando la persona está destacada en Suecia durante un período superior a doce meses:

Försäkringskassan i Västra Götaland, sjöfartskontoret (Organismo Nacional de Seguros Sociales, Sección de Marinos)»,

ii) la letra b) del punto 6 se sustituirá por la siguiente:

«b) Försäkringskassan (Agencia nacional de Seguridad Social)»,

iii) la letra b) del punto 7 se sustituirá por la siguiente:

«b) Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen, IAF (Inspección del Seguro de Desempleo)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/01/2005
  • Fecha de publicación: 20/01/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1 a 5, 7, 9 y 10 del Reglamento 574/72, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1972-80034).
Materias
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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