II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
COMISIÓN
(Los textos en lenguas alemana, francesa e inglesa son los únicos auténticos)
(2005/56/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 58/2003 confiere a la Comisión el poder de establecer agencias ejecutivas conformes al estatuto general dispuesto por dicho Reglamento y de encargarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o varios programas comunitarios. La presente Decisión no afecta al ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
(2) La creación de una agencia ejecutiva tiene por objeto permitir a la Comisión concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no se pueden confiar a una realización externa, sin renunciar por ello al dominio, control y responsabilidad última de las medidas gestionadas por las agencias ejecutivas.
(3) La gestión de determinados capítulos centralizados de diversos programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural tiene por objeto la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no suponen una toma de decisiones de carácter político, y exige un alto nivel de peritaje técnico y financiero durante todo el ciclo del proyecto.
(4) La delegación de tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva puede efectuarse mediante una separación clara entre las etapas de programación y la adopción de decisiones de financiación, que dependerán de los servicios de la Comisión, y la ejecución de los proyectos, que debería encomendarse a la agencia.
(5) El establecimiento de la agencia ejecutiva no modifica la delegación por parte del Consejo en la Comisión de determinadas fases de las acciones previstas en los distintos programas ni tampoco la delegación de las tareas de gestión de determinados programas a las agencias nacionales.
(6) El análisis costes/beneficios realizado al efecto pone de manifiesto que el recurso a una agencia ejecutiva para la gestión de determinados capítulos centralizados de programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural representa la opción más ventajosa de todas las opciones disponibles, tanto desde un punto de vista financiero como no financiero.
_____________________________________
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(7) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
(8) El Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, establece el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 58/2003 (1).
DECIDE:
Artículo 1
Creación de la Agencia
1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo, «la Agencia») encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, cuyo estatuto se rige por el Reglamento (CE) no 58/2003.
2. La denominación de la agencia es «Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural».
Artículo 2
Establecimiento
La Agencia se establecerá en Bruselas.
Artículo 3
Duración
1. La Agencia se crea por un período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.
2. Con vistas a una posible ampliación de las tareas de la Agencia con relación a la nueva generación de programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, la Comisión realizará, en 2006, una evaluación del funcionamiento de la Agencia, que incluya un análisis de los costes y beneficios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 58/2003.
Artículo 4
Objetivos y tareas
1. La Agencia será responsable de la gestión de determinados capítulos de los siguientes programas comunitarios:
a) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates», establecida por la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
b) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci», establecida por la Decisión no 1999/382/CE del Consejo (3);
c) programa de acción comunitario «Juventud», establecido por la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
d) programa «Cultura 2000», establecido por la Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
e) programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005), establecido por la Decisión no 2000/821/CE del Consejo (6);
f) programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005), establecido por la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
g) programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus), establecido por la Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
__________________________
(1) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).
(3) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(4) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004.
(5) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004.
(6) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004.
(7) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004.
(8) DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.
h) programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning), establecido por la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
i) programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana), establecido por la Decisión no 2004/100/CE del Consejo (2);
j) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, establecido por la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
k) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación, establecido por la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
l) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura, establecido por la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
m) proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia, aprobados en el marco del Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo (6).
2. En el marco de la gestión de los capítulos de los programas comunitarios mencionados en el apartado 1, la Agencia se encargará de las siguientes tareas:
a) la gestión de todas las fases del ciclo del proyecto en el marco de la ejecución de los programas comunitarios que le han sido confiados, sobre la base del programa de trabajo anual adoptado por la Comisión que vale como decisión de financiación en materia de subvenciones y contratos en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, o sobre la base de decisiones de financiación específicas adoptadas por la Comisión, así como la realización de los controles necesarios a tal efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme a la delegación de la Comisión;
b) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de todas o algunas de las operaciones necesarias para la gestión de los programas comunitarios, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones;
c) la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas comunitarios.
3. La Comisión podrá encargar a la Agencia, previo dictamen del Comité de agencias ejecutivas establecido de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003, la ejecución de tareas de la misma naturaleza que las previstas en el apartado 1, en el marco de otros programas comunitarios en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 58/2003.
4. El acto de delegación que adopte la Comisión definirá en detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se adaptará en función de las tareas adicionales que pudieran confiársele. Dicha decisión será transmitida al Comité de agencias ejecutivas a título informativo.
Artículo 5
Estructura organizativa
1. La Agencia será administrada por un Comité de dirección y por un director nombrados por la Comisión.
2. Los miembros del Comité de dirección se nombrarán por un período de dos años.
3. El director de la Agencia se nombrará por un período de cuatro años.
______________________________
(1) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.
(2) DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.
(3) DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.
(4) DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.
(5) DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.
(6) DO L 52 de 27.2.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
Artículo 6
Subvención
La Agencia recibirá una subvención inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea a cargo de la dotación financiera de los programas mencionados en el apartado 1 del artículo 4 y, en su caso, de los fondos asignados a otros programas comunitarios cuya ejecución le sea confiada en aplicación del apartado 3 del artículo 4.
Artículo 7
Control e informe de ejecución
La Agencia estará sometida al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que le sean confiados, con arreglo a las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
Artículo 8
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2005.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid