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Documento DOUE-L-2005-80230

Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 4 de febrero de 2005, páginas 30 a 43 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80230

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, en relación con la segunda frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista el Acta de adhesión de 2003 (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente :

(1) El 10 de febrero de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a abrir negociaciones con Egipto con el objetivo de ajustar el Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(2) Las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

(3) En el apartado 2 del artículo 12 del texto del Protocolo negociado con la República Árabe de Egipto se establece la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

(4) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, conviene firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y aplicarlo con carácter provisional.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y a reserva de su celebración, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comunidad Europea y sus Estados miembros acuerdan aplicar provisionalmente el Protocolo, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la CE», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión Europea,

por una parte, y

LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, en lo sucesivo denominada «Egipto»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Euromediterráneo », se firmó en Bruselas el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

CONSIDERANDO que el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y el Acta correspondiente se firmó en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO que el 1 de enero de 2004 entró en vigor un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo.

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003, la adhesión de las nuevas Partes contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a este Acuerdo.

CONSIDERANDO que, con arreglo a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de Egipto.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se convierten en Partes contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y deberán adoptar, respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, de las declaraciones unilaterales y de los Canjes de Notas, y tomar nota de los mismos.

Artículo 2

Para tener en cuenta los cambios institucionales recientes que se han producido en la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

CAPÍTULO I
MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS
Artículo 3

Productos agrícolas

El Protocolo no 1 se sustituirá por el texto del anexo del presente Protocolo.

Artículo 4

Normas de origen

El apartado 4 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 4 del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:

Los certificados EUR.1 de circulación de mercancías expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las frases siguientes:

ES: «EXPEDIDO A POSTERIORI»

CS: «VYSTAVENO DODATEČNĚ»

DA: «UDSTEDT EFTERFØLGENDE»

DE: «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT»

ET: «VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT»

EL: «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ» EN: «ISSUED RETROSPECTIVELY»

FR: «DÉLIVRÉ A POSTERIORI»

IT: «RILASCIATO A POSTERIORI»

LV: «IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI»

LT: «RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS»

HU: «KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL»

MT: «MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT»

NL: «AFGEGEVEN A POSTERIORI»

PL: «WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE»

PT: «EMITIDO A POSTERIORI»

SL: «IZDANO NAKNADNO»

SK: «VYDANÉ DODATOČNE»

FI: «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN»

SV: «UTFÄRDAT I EFTERHAND»

AR: TEXTO EN ÁRABE

2. El apartado 2 del artículo 19 se sustituirá por el texto siguiente:

En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las palabras siguientes:

ES: «DUPLICADO»

CS: «DUPLIKÁT»

DA: «DUPLIKAT»

DE: «DUPLIKAT»

ET: «DUPLIKAAT»

EL: «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ»

EN: «DUPLICATE»

FR: «DUPLICATA»

IT: «DUPLICATO»

LV: «DUBLIKĀTS»

LT: «DUBLIKATAS»

HU: «MÁSODLAT»

MT: «DUPLIKAT»

NL: «DUPLICAAT»

PL: «DUPLIKAT»

PT: «SEGUNDA VIA»

SL: «DVOJNIK»

SK: «DUPLIKÁT»

FI: «KAKSOISKAPPALE»

SV: «DUPLIKAT»

AR: TEXTO EN ÁRABE

3. El anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no … (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου υπ' αριθ. … (1)] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière no … (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā [muitas pilnvara Nr. … (1)], deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hiányában az áruk kedvezményes … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento [autorização aduaneira n.o … (1)], declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa N:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

Versión árabe

TEXTO EN ÁRABE

Artículo 5

Presidencia del Comité de asociación

El apartado 3 del artículo 78 quedará modificado como sigue:

«3. El Comité de asociación será presidido alternativamente por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y por un representante del Gobierno de la República Árabe de Egipto.».

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 6

Pruebas de origen y cooperación administrativa

1. Las pruebas de origen expedidas correctamente por Egipto o por un nuevo Estado miembro en virtud de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los respectivos países en virtud del presente Protocolo, siempre que:

a) la adquisición de dicho origen otorgue un trato arancelario preferencial sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo entre la UE y Egipto o bien en el sistema comunitario de preferencias generalizadas;

b) la prueba de origen y los documentos de transporte se hayan expedido a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión;

c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses desde la fecha de adhesión.

En caso de que las mercancías se hayan declarado a efectos de importación en Egipto o en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de adhesión en el marco de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos aplicados entre Egipto o un nuevo Estado miembro en aquel momento, se podrá aceptar también una prueba de origen expedida a posteriori en el marco de dichos acuerdos, a condición de que se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses desde la fecha de adhesión.

2. Se autoriza a Egipto y a los nuevos Estados miembros para conservar las autorizaciones con las que se haya concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos aplicados entre ellos, siempre que:

a) esta disposición también se establezca en el acuerdo celebrado entre Egipto y la Comunidad con anterioridad a la fecha de adhesión, y

b) el exportador autorizado aplique las normas de origen vigentes en virtud de ese acuerdo.

Estas autorizaciones serán reemplazadas, a más tardar un año después de la fecha de adhesión, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en ese acuerdo.

3. Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de origen expedidas en el marco de los acuerdos preferenciales o los acuerdos autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Egipto o de los nuevos Estados miembros durante un período de tres años a contar desde la expedición de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen presentada por dichas autoridades en apoyo de una declaración de importación.

Artículo 7

Mercancías en tránsito

1. Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas bien de Egipto a uno de los nuevos Estados miembros o bien de uno de los nuevos Estados miembros a Egipto que se atengan a lo dispuesto en el Protocolo no 4 y que en la fecha de adhesión se encuentren en tránsito o en depósito temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas de Egipto o del nuevo Estado miembro de que se trate.

2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 8

La República Árabe de Egipto se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con la ampliación de la Comunidad.

Artículo 9

Para el año 2004, se calcularán los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios y los aumentos de los volúmenes de los contingentes arancelarios existentes proporcionalmente a los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 10

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo. Los anexos y la declaración del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.

Artículo 11

1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República Árabe de Egipto, de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 12

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha del depósito del último instrumento de aprobación.

2. El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 13

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 14

El texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos los anexos y los protocolos, que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en las lenguas checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovena y eslovaca, y esas versiones del texto serán auténticas de igual manera que los textos originales. El Consejo de asociación aprobará esos textos.

Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre de dos mil cuatro.

V Bruselu dne dvacátého prosince dva tisíce čtyři.

Udfærdiget i Bruxelles, den tyvende december to tusind og fire.

Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten Dezember zweitausendundvier.

Kahe tuhande neljanda aasta detsembrikuu kahekümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες τέσσερα.

Done at Brussels on the twentieth day of December in the year two thousand and four.

Fait à Bruxelles, le vingt décembre deux mille quatre.

Fatto a Bruxelles, addì venti dicembre duemilaquattro.

Briselē, divi tūkstoši ceturtā gada divdesmitajā decembrī.

Priimta du tūkstančiai ketvirtų metų gruodžio dvidešimtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer negyedik év december huszadik napján.

Magħmula fi Brussel fl-għoxrin ġurnata ta' Diċembru tas-sena elfejn u erbgħa.

Gedaan te Brussel, de twintigste december tweeduizendvier.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego grudnia roku dwutysięcznego czwartego.

Feito em Bruxelas, em vinte de Dezembro de dois mil e quatro.

V Bruseli dvadsiateho decembra dvetisícštyri.

V Bruslju, dvajsetega decembra leta dva tisoč štiri.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattaneljä.

Som skedde i Bryssel den tjugonde december tjugohundrafyra.

TEXTO EN ÁRABE

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

TEXTO EN ÁRABE

Por las Comunidades Europeas

Za Evropská společenství

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäische Gemeinschaften

Euroopa ühenduste nimel

Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Eiropas Kopienu vārdā

Europos Bendrijų vardu

Az Európai Közösségek részéről

Għall-Komunitajiet Ewropej

Voor de Europese Gemeenschappen

W imieniu Wspólnot Europejskich

Pelas Comunidades Europeias

Za Európske spoločenstvá

Za Evropske skupnosti

Euroopan yhteisöjen puolesta

På europeiska gemenskapernas vägnar

TEXTO EN ÁRABE

FIRMAS OMITIDAS EN PÁGINA 37

Por la República Arabe de Egipto

Za Egyptskou arabskou republiku

For Den Arabiske Republik Egypten

Für die Arabische Republik Ägypten

Egiptuse Araabia Vabariigi nimel

Για την Αραβική Δημοκρατία της Αιγύπτου For the Arab Republik of Egypt

Pour la République arabe d'Égypte

Per la Repubblica araba di Egitto

Eğiptes Arābu Republikas vārdā Egipto Arabų Respublikos vardu

Az Egyiptomi Arab Köztársaság részéről Għar-Repubblika Għarbija ta' l-Eġittu Voor de Arabische Republiek Egypte

W imieniu Arabskiej Republiki Egiptu

Pela República Árabe do Egipto

Za Egyptskú arabskú republiku

Za Arabsko republiko Egipt

Egyptin arabitasavallan puolesta

På Arabrepubliken Egyptens vägnar

TEXTO EN ÁRABE

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANEXO
PROTOCOLO Nº 1
Relativo al régimen aplicable a la importación en la comunidad de productos agrícolas originarios de Egipto

1. Los productos enumerados en el anexo, originarios de Egipto, se admitirán para la importación en la Comunidad, con arreglo a las condiciones que figuran a continuación y en el anexo.

2. a) Los derechos de aduana se eliminarán o reducirán según se indica en la columna «A».

b) En el caso de determinados productos, para los que el arancel aduanero común prevé la aplicación de un derecho de aduana ad valorem y un derecho de aduana específico, los tipos de reducción indicados en las columnas «A» y «C», se aplicarán sólo al derecho de aduana ad valorem.

Sin embargo, en el caso de los productos clasificados en los códigos 0703 20 00, 0709 90 39, 0709 90 60, 0711 20 90, 0712 90 19, 0714 20 90, 1006, 1212 91, 1212 99 20, 1703 y 2302, la concesión acordada se aplicará también a los derechos específicos.

3. En el caso de determinados productos, los derechos de aduana se eliminarán dentro del límite de los contingentes arancelarios enumerados en la columna «B».

Dichos contingentes arancelarios se aplicarán anualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, salvo que se disponga otra cosa.

Para las cantidades importadas que excedan de los contingentes, los derechos del arancel aduanero común se aplicarán, íntegramente o reducidos, en las proporciones indicadas en la columna «C».

Durante el año 2004, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios y los aumentos del volumen de los contigentes arancelarios se calcularán proporcionalmente al volumen básico especificado en el Protocolo, teniendo en cuenta el período transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.

4. En el caso de los productos respecto de los cuales las disposiciones específicas de la columna «D» hacen referencia a este apartado, los volúmenes de los contingentes arancelarios enumerados en la columna «B» serán incrementados anualmente en un 3 % del volumen del año anterior; el primer incremento se producirá en la fecha en que cada contingente arancelario se abra por segunda vez.

5. Para las naranjas dulces, frescas, clasificadas en los códigos NC 0805 10 10, 0805 10 30 y 0805 10 50, dentro del límite del contingente arancelario de 34 000 toneladas aplicable para la concesión de los derechos de aduana ad valorem, el precio de entrada acordado entre la Comunidad Europea y Egipto, para el cual el derecho específico indicado en la lista de concesiones de la Comunidad a la OMC se reduce a cero, será:

— 264 EUR/t, durante cada período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.

Si el precio de entrada para un envío es inferior en un 2 %, un 4 %, un 6 % o un 8 % al precio de entrada acordado, el derecho de aduana específico del contingente será igual, respectivamente, al 2 %, el 4 %, el 6 % o el 8 % de este precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en la OMC.

Anexo del Protocolo nº 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 43

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/09/2004
  • Fecha de publicación: 04/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2005
  • Contiene Protocolo de 20 de diciembre de 2004, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de octubre de 2005 (DOUE L 267, de 12 de octubre de 2005).
  • Aplicación provisional del Protocolo desde el 1 de mayo de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre celebración del PROTOCOLO: Decisión 2005/702, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81952).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Protocolo nº1, el anexo V y MODIFICA los arts. 18 y 19 del Acuerdo de 25 de junio de 2001 (Ref. DOUE-L-2004-82293).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Egipto

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