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Documento DOUE-L-2005-80284

Reglamento (CE) nº 261/2005 de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 43/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 17 de febrero de 2005, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80284

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, su artículo 12, apartado 4, su artículo 13, apartado 4, su artículo 15, apartado 7, y sus artículos 18 y 22,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, su artículo 6, apartado 5, su artículo 16, apartado 2, su artículo 19, su artículo 21, apartado 3, su artículo 27, su artículo 28, apartado 3, su artículo 30, apartado 5, y su artículo 34,

Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (3), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartado 5, y su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión (4), recoge en su artículo 68 la lista de las comunicaciones que los Estados miembros deben remitir a la Comisión y el calendario de las mismas.

(2) A fin de simplificar la gestión administrativa, es necesario reducir el número de plazos anuales en que las autoridades de los Estados miembros interesados deben presentar sus informes a la Comisión. A la luz de la experiencia adquirida, conviene agrupar el conjunto de los datos requeridos en dos informes cuyas fechas límite de presentación sean el 30 de junio y el 30 de noviembre de todos los años.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las frutas y hortalizas frescas, de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, del vino, del lúpulo, de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, y del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 68 del Reglamento (CE) no 43/2003 se sustituirá por el siguiente texto:

«Artículo 68

Comunicaciones

1. Los Estados miembros interesados comunicarán anualmente a la Comisión, a más tardar:

a) el 30 de junio, un informe de ejecución de las medidas contempladas en el presente Reglamento correspondientes a la campaña anterior en el que figurarán los siguientes datos:

— las superficies por las que se hayan presentado las solicitudes de ayuda contempladas en el título I para la campaña en curso y por las que se haya abonado efectivamente la ayuda,

— las cantidades de vainilla verde y de aceites esenciales de geranio o vetiver que se hayan acogido a la ayuda contemplada en el título II, capítulo II,

— en lo que respecta a las ayudas mencionadas en el título II, capítulo III, con respecto a cada departamento:

— las cantidades totales de caña, expresadas en toneladas, por las que se haya solicitado la ayuda,

— el importe total de las ayudas abonadas y las variaciones de los importes unitarios,

— en su caso, las modificaciones de los criterios de concesión de las ayudas y las medidas complementarias nacionales recientemente adoptadas,

— las cantidades de materia prima que se hayan acogido a la ayuda mencionada en el título III, capítulo I, desglosadas según los productos que figuran en el anexo I, parte A, así como las cantidades, expresadas en peso neto, de los productos acabados obtenidos, desglosadas de conformidad con el anexo I, parte B,

______________________________________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003.

(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003.

(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1137/2004 (DO L 221 de 22.6.2004, p. 3).

— Francia y Portugal, en lo que respecta a la ayuda mencionada en título III, sección I, capítulo II:

— las cantidades totales de jarabe de azúcar o de sacarosa y de ron agrícola por las que se haya solicitado la ayuda, expresadas, según el caso, en azúcar blanco o en hectolitros de alcohol puro,

— los nombres de las fábricas o destilerías que hayan recibido ayudas,

— el importe de las ayudas y las cantidades de jarabe de azúcar o de sacarosa o de ron agrícola de cada una de las fábricas y destilerías,

— las cantidades que se hayan acogido a la ayuda y a la ayuda incrementada mencionadas en el título IV, capítulo I , desglosadas según los productos que figuran en los anexos II, III, IV o V,

— las cantidades que se hayan acogido a la ayuda contemplada en el título IV, capítulo II, desglosadas por productos, y su valor medio con arreglo al artículo 46, apartado 4,

— las cantidades objeto de contrato correspondientes a la campaña en curso, desglosadas por categorías o productos, en el marco de los contratos contemplados en el título IV, capítulo II,

— la situación de las actividades de reconversión y reestructuración de las superficies plantadas de variedades de vid de híbridos directos cuyo cultivo esté prohibido, realizadas en las Azores y Madeira;

b) el 30 de noviembre:

— las cantidades de piña cosechadas por las que se haya pagado la ayuda contemplada en el título II, capítulo I,

— los precios mínimos mencionados en el título III, capítulo I fijados de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1452/2001 para cada una de las categorías de productos establecidas en el anexo I,

— en lo que respecta a la ayuda mencionada en el título III, capítulo II, sección II de:

— las superficies para las que se haya solicitado la ayuda global por hectárea y el importe abonado,

— las cantidades de azúcar blanco producido y el importe global de la ayuda específica para la transformación abonado.

2. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de los casos que consideren casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que puedan justificar el mantenimiento del derecho a la ayuda.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/2005
  • Fecha de publicación: 17/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 68 del Reglamento 43/2003, de 23 de diciembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2003-80019).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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