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Documento DOUE-L-2005-80301

Reglamento (CE) nº 289/2005 del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 88/98 en lo que atañe a la ampliación de la prohibición de la pesca de arrastre a aguas polacas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 49, de 22 de febrero de 2005, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80301

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de septiembre de 1991, la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC) aprobó una recomendación relativa a la prohibición de pescar con redes de arrastre en el Oderbank Plateau. Esta recomendación ha sido aplicada en el Derecho comunitario mediante el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 88/98 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund (1).

(2) A raíz de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, debe ampliarse a las aguas polacas el área geográfica en la que se aplica la prohibición de la pesca de arrastre.

(3) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 88/98 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 88/98 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Estará prohibido durante todo el año pescar con cualquier tipo de arte de arrastre, red danesa o red similar en la zona geográfica delimitada por una línea que pase por las siguientes coordenadas:

54° 23′ N, 14° 35′ E,

54° 21′ N, 14° 40′ E,

54° 17′ N, 14° 33′ E,

54° 07′ N, 14° 25′ E,

54° 10′ N, 14° 21′ E,

54° 14′ N, 14° 25′ E,

54° 17′ N, 14° 17′ E,

54° 24′ N, 14° 11′ E,

54° 27′ N, 14° 25′ E,

54° 23′ N, 14° 35′ E.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

_____________________________________________________

(1) DO L 9 de 15.1.1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 812/2004 (DO L 150 de 30.4.2004, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/2005
  • Fecha de publicación: 22/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2187/2005, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82651).
  • Fecha de derogación: 07/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.3 del Reglamento 88/98, de 18 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80042).
Materias
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Polonia

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