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Documento DOUE-L-2005-80318

Reglamento (CE) nº 305/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 312/2003 del Consejo respecto de los contingentes arancelarios para determinados productos originarios de Chile.

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 25 de febrero de 2005, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 312/2003 aplica por parte de la Comunidad las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (2).

(2) Mediante la Decisión 2005/106/CE (3), el Consejo aprobó un protocolo del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (en adelante denominado «el Protocolo»). El Protocolo incluye nuevas concesiones arancelarias comunitarias, algunas de las cuales están limitadas por contingentes arancelarios. La aplicación de estos contingentes arancelarios requiere modificar el Reglamento (CE) no 312/2003.

(3) El volumen de los contingentes arancelarios para los ajos (número de orden 09.1925), las uvas de mesa (número de orden 09.1929) y los kiwis (número de orden 09.1939) deberá incrementarse anualmente en un 5% de la cantidad inicial.

(4) Para 2004, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios comunitarios deberá limitarse proporcionalmente al período durante el cual los nuevos contingentes arancelarios estén abiertos.

(5) Puesto que el Protocolo establece que se deben aplicar las nuevas concesiones arancelarias comunitarias a partir del 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir de la misma fecha y entrar en vigor cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 312/2003 quedará modificado tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Para 2004, los volúmenes de los contingentes arancelarios correspondientes a los números de orden 09.1937, 09.1939 y 09.1941 se limitarán a las ocho doceavas partes de cada volumen anual respectivo. Las fracciones de un kilogramo se redondearán al siguiente kilogramo completo.

2. Para 2004, las cantidades suplementarias de 20 toneladas y 1 000 toneladas se añadirán, respectivamente, a los contingentes arancelarios correspondientes a los números de orden 09.1925 y 09.1929.

_________________________

(1) DO L 46 de 20.2.2003, p. 1.

(2) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.

(3) DO L 38 de 10.2.2005, p. 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004, excepto por lo que respecta a los puntos 1) y 2) del anexo.

Los puntos 1) y 2) del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, el cuadro se modificará del modo siguiente:

1) En el número de orden 09.1925, cuarta columna, el volumen se sustituirá por «530 toneladas».

Después de 2005, el volumen anual del contingente arancelario se aumentará sucesivamente cada año en un 5 % de este volumen.

2) En el número de orden 09.1929, cuarta columna, el volumen se sustituirá por «38 500 toneladas».

Después de 2005, el volumen anual del contingente arancelario se aumentará sucesivamente cada año en un 5 % de este volumen.

3) Se añadirán las filas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

___________________________________

(*) Este contingente arancelario se aplicará durante 2004 y cada año civil posterior, desde el 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2012.

(**) Este contingente arancelario se aplicará durante 2004 y cada año civil posterior, desde el 1 de enero de 2005 hasta su expiración el 31 de diciembre de 2006».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/2004
  • Fecha de publicación: 25/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2005
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004, con las excepciones indicadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 53 de 26 de febrero de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-80326).
Referencias anteriores
Materias
  • Chile
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Frutos tropicales
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos pesqueros

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