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Documento DOUE-L-2005-80412

Reglamento (CE) nº 359/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 94/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 3 de marzo de 2005, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, a falta de los programas de información contemplados en el artículo 2, letra c), del citado Reglamento, presentados por organizaciones profesionales o interprofesionales, cada Estado miembro interesado establecerá un pliego de condiciones y seleccionará el organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometa a cofinanciar.

(2) Las fechas para la presentación de programas iniciados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 94/2002 de la Comisión (2), deben adecuarse a las fechas fijadas para la presentación de los programas propuestos por las organizaciones profesionales e interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 94/2002.

(3) Las fechas fijadas para la decisión de la Comisión sobre los programas a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000 deben adecuarse a las fechas establecidas para las decisiones de la Comisión sobre los programas propuestos por las organizaciones profesionales o interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 94/2002. Dichas decisiones deben adoptarse de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2826/2000.

(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 94/2002 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido durante la reunión conjunta de los comités de gestión sobre promoción de los productos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 94/2002 queda modificado del siguiente modo:

1) El artículo 7, apartado 3, se modificará como sigue:

a) el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

«Una vez verificados los programas revisados a que se refiere el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2826/2000, la Comisión, a más tardar el 31 de mayo y el 15 de diciembre, decidirá qué programas podrán ser cofinanciados con arreglo a los presupuestos aproximados que figuran en el anexo III del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2826/2000.»;

b) se suprimirá la primera frase del párrafo segundo.

2) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 8

Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2826/2000, la lista provisional de los programas deberá comunicarse a la Comisión a más tardar el 15 de marzo y el 30 de septiembre de cada año.

A más tardar el 31 de mayo y el 15 de diciembre del mismo año, la Comisión decidirá qué programas cofinanciará con arreglo a los presupuestos aproximados que figuran en el anexo III del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2826/2000.».

______________________________

(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2060/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 3).

(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1803/2004 (DO L 318 de 19.10.2004, p. 4).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/2005
  • Fecha de publicación: 03/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1071/2005, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81250).
  • Fecha de derogación: 18/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.3 y SUSTITUYE el art. 8 del Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Información
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Programas

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