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Documento DOUE-L-2005-80432

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativa al tránsito de animales vivos de la especie bovina a través del Reino Unido [notificada con el número C(2005) 509].

Publicado en:
«DOUE» núm. 61, de 8 de marzo de 2005, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80432

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, el artículo 15, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 98/256/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE y se deroga la Decisión 96/239/CE (2), establece que el Reino Unido debe garantizar que no se expidan bovinos vivos de su territorio a otros Estados miembros o a terceros países.

(2) La inminente supresión del servicio prestado por las empresas de transbordadores que transportan en la actualidad bovinos vivos de Irlanda a la Europa continental tendrá graves repercusiones en el comercio de estos animales entre Irlanda y otros Estados miembros.

(3) Por consiguiente, deberán establecerse normas para permitir el tránsito a través del Reino Unido de bovinos vivos procedentes de Irlanda. No obstante, este tránsito deberá estar sometido a condiciones y controles estrictos con el fin de no debilitar las medidas vigentes con arreglo a lo establecido en la Decisión 98/256/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 98/256/CE, el Reino Unido autorizará el tránsito ininterrumpido a través de su territorio de bovinos vivos («los animales») expedidos desde Irlanda a otros Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo (3) que deberán acompañar a los animales en tránsito a través del Reino Unido procedentes de Irlanda y destinados a otros Estados miembros, deberán incluir la expresión siguiente:

«Animales conformes a lo dispuesto en la Decisión 2005/177/CE de la Comisión de 7 de marzo de 2005».

_____________________________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1993/2004 de la Comisión (DO L 344 de 20.11.2004, p. 12).

(2) DO L 113 de 15.4.1998, p. 32. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/670/CE de la Comisión (DO L 228 de 24.8.2002, p. 22).

(3) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

Artículo 3

Únicamente se autorizará el tránsito a través del Reino Unido de animales procedentes de Irlanda y destinados a otros Estados miembros, tal como se prevé en el artículo 1, a condición de que la autoridad competente de Irlanda transmita una notificación con un mínimo de dos días laborables de antelación a:

a) la autoridad central del Reino Unido;

b) la autoridad central de todos los Estados miembros de tránsito de los animales, y

c) la autoridad central y local competente del Estado miembro de destino final.

Artículo 4

La autoridad competente de Irlanda garantizará que el vehículo que transporte los animales esté precintado con un precinto oficial que no deberá retirarse durante todo el tiempo que dure el tránsito a través del Reino Unido, excepto con fines de inspección oficial o en caso de emergencia relacionada con el bienestar de los animales, tal como se establece en el artículo 5.

La autoridad competente de Irlanda registrará el número o los números de precinto en el certificado sanitario mencionado en el artículo 2.

Artículo 5

En caso de que deban descargarse los animales en el Reino Unido por motivos de emergencia relacionada con su bienestar o con fines de inspección oficial, el transportista deberá notificarlo inmediatamente a la autoridad competente de este Estado miembro.

Únicamente se permitirá que prosigan su viaje estos animales si se cumplen las siguientes condiciones:

a) la autoridad competente del Reino Unido debe supervisar la posterior carga de los animales;

b) debe volver a precintarse el vehículo inmediatamente después de que haya vuelto a cargarse, y

c) debe presentarse un certificado adicional tal como se establece en el anexo.

Artículo 6

La autoridad competente del Reino Unido deberá efectuar los controles pertinentes con el fin de garantizar la aplicación de la presente Decisión y, en particular, de controlar la integridad de los precintos, tal como se establece en el artículo 5, en los vehículos que abandonan el Reino Unido.

La autoridad competente deberá confirmar el cumplimiento de la presente Decisión mediante la impresión de un sello oficial en el certificado sanitario mencionado en el artículo 2, o bien a través de la emisión de un certificado adicional tal como se establece en el anexo.

En caso de incumplimiento de la presente Decisión no se autorizará que los animales prosigan su viaje a su destino final. Por consideraciones de sanidad animal y pública, podrá inmovilizarse a estos animales hasta su sacrificio o destrucción, o bien, con el acuerdo del Estado miembro de expedición, hasta su retorno a su lugar de origen.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Certificado adicional (Decisión 2005/177/CE de la Comisión de 7 de marzo de 2005)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2005
  • Fecha de publicación: 08/03/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Ganado vacuno
  • Irlanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Transporte de mercancías

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