EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América y, en particular, sus artículos 7 y 14, Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en las listas correspondientes de los anexos sectoriales requiere una decisión del Comité Mixto, DECIDE:
1) El organismo de evaluación de la conformidad mencionado en el apéndice A se añadirá a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la sección V del anexo sectorial sobre equipos de telecomunicaciones.
2) El ámbito específico de la inclusión en la lista, en lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, del organismo de evaluación de la conformidad indicado en el apéndice A ha sido acordado por las Partes y será mantenido por éstas.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el presente Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Washington D.C.
el 9 de febrero de 2005.
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Bruselas
el 14 de febrero de 2005.
En nombre de la Comunidad Europea
Joanna KIOUSSI
APÉNDICE A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE que se incluye en la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la sección V del anexo sectorial sobre equipos de telecomunicaciones
KTL
Saxon Way
Priory Park West
Hull HU13 9PB
United Kingdom
Tel. (44) 1482 80 18 01
Fax (44) 1482 80 18 06
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