LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,
Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000 por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Conjunto UE-México, mediante su Decisión no 1/2005, de 21 de febrero de 2005, por la que se introduce un corrigendum en la Decisión nº 3/2004 del Consejo Conjunto Unión Europea-México (2), modificando la Decisión del Consejo Conjunto nº 2/2000, de 23 de marzo de 2000, modificó el período de apertura de los dos contingentes arancelarios previstos en la Decisión nº 3/2004.
(2) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1362/2000.
(3) Dado que el período de apertura de los contingentes arancelarios en cuestión debe comenzar el 1 de enero de 2005, este Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1362/2000 será reemplazado por el siguiente:
«6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1854, 09.1871, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de doce meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se les abrirá por primera vez el 1 de julio de 2000.
Los contingentes arancelarios con números de orden 09.1871 y 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1553/2004 de la Comisión (DO L 282 de 1.9.2004, p. 3).
(2) DO L 66 de 12.3.2005, p. 27.
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