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Documento DOUE-L-2005-80603

Reglamento (CE) nº 504/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 del Consejo en lo referente al ajuste de los contingentes arancelarios de global prepared fruit y de global mixed prepared fruit.

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 1 de abril de 2005, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80603

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2793/1999 contempla ciertos procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.

(2) Por su Decisión 2005/206/CE, de 28 de febrero 2005 (2), el Consejo aprobó un Protocolo adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Este Protocolo ajusta algunos contingentes arancelarios que limitan las concesiones en materia de aranceles.

Para poder aplicar esos contingentes, es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 2793/1999.

(3) La citada Decisión dispone que los contingentes arancelarios correspondientes a toda la fruta preparada («global prepared fruit», nº de orden 09.1813) y a todas las mezclas de fruta preparada («global mixed prepared fruit», nº de orden 09.1815) se aumenten en 1 225 y 340 toneladas, respectivamente.

(4) De acuerdo con la Decisión 2005/206/CE, para el año 2004, el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes se calculará a prorrata de los volúmenes básicos y teniendo presente la parte del período transcurrida antes del 1 de mayo de 2004.

(5) Dado que el Protocolo adicional dispone que las nuevas concesiones arancelarias comunitarias se lleven a efecto desde el 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento debe aplicarse desde esa misma fecha y entrar en vigor lo antes posible.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) nº 2793/1999, la quinta columna, que encabeza el epígrafe «Volumen del contingente arancelario anual y tasa de incremento anual», se modificará de la forma siguiente:

1) la entrada correspondiente al número de orden 09.1813 se sustituirá por la siguiente:

«40 000 toneladas de peso bruto (t.i.a. 3%), con un volumen adicional (desde el 1 de mayo de 2004) de 1 225 (*) toneladas de peso bruto (t.i.a. 3%)

___________

(*) Para el año 2004, el volumen adicional de este contingente arancelario debe calcularse a prorrata del volumen básico, teniendo presente la parte del período transcurrida antes del 1 de mayo de 2004.»;

2) la entrada correspondiente al número de orden 09.1815 se sustituirá por la siguiente:

«18 000 toneladas de peso bruto (t.i.a. 3%), con un volumen adicional (desde el 1 de mayo de 2004) de 340 (*) toneladas de peso bruto (t.i.a. 3 %)

___________

(*) Para el año 2004, el volumen adicional de este contingente arancelario debe calcularse a prorrata del volumen básico, teniendo presente la parte del período transcurrida antes del 1 de mayo de 2004.».

_____________________________

(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1638/2004 de la Comisión (DO L 295 de 18.9.2004, p. 26).

(2) DO L 68 de 15.3.2005, p. 32.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho Bruselas, el 31 de marzo de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2005
  • Fecha de publicación: 01/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2005
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2793/1999, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82514).
Materias
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Sudáfrica

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