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Documento DOUE-L-2005-80864

Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2005, sobre la renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías.

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 20 de mayo de 2005, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80864

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En noviembre de 1991 la Comisión Europea decidió incorporar la ética al proceso decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico creando el Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).

(2) El 16 de diciembre de 1997 la Comisión decidió reemplazar el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), que ampliaba el mandato del grupo para abarcar todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología.

(3) El mandato del GEE fue renovado mediante Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2001, para un período de cuatro años y su contenido fue ligeramente modificado para mejorar los métodos de trabajo del grupo.

(4) El GEE requiere nuevos métodos de trabajo para responder oportunamente a progresos científicos y tecnológicos más rápidos, así como nuevas competencias para hacer frente a una mayor variedad de aplicaciones científicas y tecnológicas.

(5) La Comunicación de la Comisión sobre la obtención y utilización de asesoramiento de experto por la Comisión: principios y directrices [COM (2002) 713], establece: «Las convocatorias abiertas pueden estar especialmente indicadas cuando se trate de cuestiones delicadas y cuando es probable que los grupos constituidos se mantengan durante un período de tiempo razonable».

(6) El mandato actual del GEE expira el 25 de marzo de 2005 y, por tanto, la siguiente Decisión reemplazará el mandato anejo a la Comunicación de la Comisión de 26 de marzo de 2001 [C (2001) 691].

DECIDE:

Artículo 1

La Comisión decide renovar el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE) para un período de cuatro años.

Artículo 2

Misión

La tarea del GEE será asesorar a la Comisión sobre las cuestiones éticas relativas a las ciencias y las nuevas tecnologías, a petición de la Comisión o por propia iniciativa. El Parlamento y el Consejo podrán señalar a la Comisión aquellas cuestiones que consideren de gran importancia ética. La Comisión, cuando solicite el dictamen del GEE, fijará el plazo en que éste deberá emitirse.

Artículo 3

Composición, nombramiento, designación

1. Los miembros del GEE serán designados por el Presidente de la Comisión.

2. Se aplicarán las normas siguientes:

— Los miembros serán nombrados ad personam. Actuarán a título personal y deberán asesorar a la Comisión independientemente de cualquier influencia exterior. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar.

— El GEE tendrá hasta 15 miembros.

— Se designará a cada miembro del GEE para un período de cuatro años. Tal designación será renovable para un máximo de dos períodos más.

— Los miembros que no puedan contribuir eficazmente al trabajo del grupo, o que dimitan, podrán ser sustituidos por un suplente, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, sobre la base de una lista de reserva, para el resto de su mandato.

— La determinación y selección de los miembros del GEE se harán sobre la base de una convocatoria abierta. Las solicitudes adicionales recibidas a través de otros canales también se tomarán en consideración en el procedimiento de selección.

— La lista de los miembros del GEE será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Funcionamiento

1. Los miembros del GEE elegirán de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente para todo el mandato.

2. El Presidente de la Comisión dará su acuerdo al programa de trabajo del GEE (comprendidas las revisiones de las posiciones éticas propuestas por el GEE por propia iniciativa, véase el artículo 2). La Oficina de Consejeros de Política Europea (BEPA) de la Comisión, actuando en colaboración estrecha con el Presidente del GEE, será responsable de organizar el trabajo del GEE y de su secretaría.

3. Las sesiones del trabajo del GEE serán privadas. Fuera de estas sesiones, el GEE podrá tratar de su trabajo con los departamentos de la Comisión interesados y podrá invitar a representantes de ONG o de organizaciones representativas cuando proceda intercambiar opiniones. El orden del día de las reuniones del GEE se distribuirá a los servicios pertinentes de la Comisión.

4. El GEE se reunirá normalmente en la sede de la Comisión según las normas y el calendario fijados por ésta. El GEE debería celebrar al menos seis reuniones por período de 12 meses que supongan unos 12 días de trabajo al año. Se espera que los miembros asistan a un mínimo de cuatro reuniones al año.

5. Con el fin de elaborar sus dictámenes y dentro de los límites de los recursos disponibles para esta acción, el GEE:

— podrá invitar a expertos que tengan una competencia específica, para dirigir e informar el trabajo del GEE si se considera útil o necesario,

— podrá iniciar estudios para recabar toda la información científica y técnica necesaria,

— podrá crear grupos de trabajo para estudiar problemas específicos,

— organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la transparencia para cada dictamen que emita,

— establecerá relaciones estrechas con los departamentos de la Comisión que se ocupen del tema en que el grupo esté trabajando,

— podrá estrechar relaciones con representantes de los diversos organismos de ética de la Unión Europea y países candidatos a la adhesión.

6. Cada dictamen se publicará inmediatamente tras su adopción.

Cuando no sea adoptado por unanimidad, el dictamen incluirá todo punto de vista divergente. Cuando por razones operativas, se requiera más rápidamente la asesoría sobre una cuestión particular, se presentará una breve declaración, en su caso seguida de un análisis más pormenorizado, que garantizará el respeto de la transparencia como cualquier otro dictamen.

Los dictámenes del GEE se refieren siempre a la tecnología más actual en el momento de emisión del dictamen. El GEE podrá decidir actualizar un dictamen si lo considera necesario.

7. El Comité adoptará su reglamento interno.

8. Se presentará un informe sobre las actividades del GEE bajo la responsabilidad del Presidente antes del término del mandato. El informe se publicará.

Artículo 5

Gastos de reuniones

Los gastos de desplazamiento y estancia para las reuniones del GEE estarán cubiertos por la Comisión según las normas de la Comisión.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día del nombramiento de los nuevos miembros del GEE.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2005.

Por la Comisión

José Manuel BARROSO

El Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/2005
  • Fecha de publicación: 20/05/2005
Materias
  • Comités consultivos
  • Investigación científica
  • Tecnología
  • Unión Europea

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