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Documento DOUE-L-2005-80923

Reglamento (CE) nº 828/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 31 de mayo de 2005, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80923

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), prevé el control de las importaciones de los productos que figuran en su anexo. Este control debe efectuarse de conformidad con el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles con respecto a los años 2002, 2003 y 2004, es conveniente modificar el volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 1555/96 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 1555/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 694/2005 (DO L 112 de 3.5.2005, p. 10).

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2005
  • Fecha de publicación: 31/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2005
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1555/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81328).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Uvas

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