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Documento DOUE-L-2005-81030

Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 8 de junio de 2005, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81030

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, se firmó el 16 de diciembre de 2004 en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros.

(2) Debe aprobarse el Protocolo adicional.

DECIDE:

Artículo único

1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros el Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).

2. El Presidente del Consejo procederá a efectuar la notificación prevista en el artículo 13 del Protocolo adicional.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ

(1) DO L 38 de 10.2.2005, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2005
  • Fecha de publicación: 08/06/2005
  • Contiene Protocolo adicional, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2005/106, de 22 de noviembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2005-80258).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Chile

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