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Documento DOUE-L-2005-81213

Reglamento (CE) nº 1036/2005 de la Comisión, de 1 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 171, de 2 de julio de 2005, páginas 19 a 23 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81213

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos de los regímenes de importación previstos en los Acuerdos Europeos entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y algunos países de Europa Central y Oriental, por otra. Con objeto de aplicar las concesiones establecidas en las Decisiones del Consejo y la Comisión 2005/430/CE (3) y 2004/431/CE (4), relativas a la celebración de Protocolos adicionales de los Acuerdos Europeos por los que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, a raíz de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca, procede abrir los nuevos contingentes arancelarios de importación e incrementar determinados contingentes a partir del 1 de julio de 2005, fecha de entrada en vigor de los Protocolos adicionales.

(2) El Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo (5) dispone que la gestión del contingente 09.1302, relativo a determinados productos agrícolas originarios de Israel, se rige por la fórmula de atender las solicitudes según el orden de recepción de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (6). Procede que ese contingente sea tenido en cuenta en el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(3) El anexo XII del Reglamento (CE) no 2535/2001 contiene una referencia al organismo chipriota emisor de certificados que debe eliminarse como consecuencia de la adhesión de Chipre a la Unión Europea.

(4) Debe, pues, modificarse el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modificará como sigue:

1) La letra b) del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«b) contingentes establecidos por las Decisiones del Consejo y la Comisión 2005/430/CE (*) y 2005/431/CE (**);

___________

(*) DO L 155 de 17.6.2005, p. 1.

(**) DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.».

2) El artículo 19 bis se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. En el contexto de los contingentes establecidos por los Reglamentos del Consejo (CE) no 312/2003 (*) y (CE) no 747/2001 (**) y contemplados en el anexo VII bis del presente Reglamento se aplicarán los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

_________

(*) DO L 46 de 20.2.2003, p. 1.

(**) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.»;

_____________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 810/2004 (DO L 149 de 30.4.2004, p. 138).

(3) DO L 155 de 17.6.2005, p. 1.

(4) DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.

(5) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 503/2005 de la Comisión (DO L 83 de 1.4.2005, p. 13).

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).

b) el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. La aplicación del tipo de derecho reducido estará condicionada a la presentación de la prueba de origen expedida en aplicación del anexo III del Acuerdo con la República de Chile o con el Protocolo no 4 del Acuerdo con Israel.».

3) La parte B del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4) El anexo VII bis se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

5) En el anexo XII, se eliminará la línea correspondiente a Chipre.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 1 y 3 del artículo 1 se aplicarán desde el 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 21 A 23

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2005
  • Fecha de publicación: 02/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2005
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2005, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 19 bis y los anexos I y XII, y SUSTITUYE el anexo VII bis del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Bulgaria
  • Chile
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Israel
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Rumanía

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