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Documento DOUE-L-2005-81222

Reglamento (CE) nº 1050/2005 de la Comisión, de 5 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2377/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de los espárragos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 6 de julio de 2005, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2377/1999 de la Comisión (2) establece las normas de comercialización de los espárragos.

El anexo de dicho Reglamento dispone, en la parte referente a los requisitos mínimos de calidad, que los turiones pueden lavarse pero no «remojarse».

(2) Es práctica común en el sector sumergir los turiones de espárragos blancos en agua helada antes de envasarlos para evitar que adquieran una coloración rosa.

(3) Por consiguiente, habida cuenta de esta práctica, procede modificar la disposición referente al lavado incorrecto que figura en los requisitos mínimos.

(4) El Reglamento (CE) no 2377/1999 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2377/1999 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 287 de 10.11.1999, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).

ANEXO

En el punto A (Requisitos mínimos) del título II (Disposiciones relativas a la calidad) del anexo del Reglamento (CE) no 2377/1999, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«— exentos de daños causados por un lavado o un enfriamiento incorrectos,».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/2005
  • Fecha de publicación: 06/07/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82484).
  • Fecha de derogación: 16/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2377/99, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82130).
Materias
  • Comercialización
  • Legumbres perennes
  • Normas de calidad

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