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Documento DOUE-L-2005-81279

Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2005, que modifica la Decisión 96/355/CE, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Senegal, en lo referente a la autoridad competente y al modelo de certificado sanitario [notificada con el número C(2005) 2651].

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 15 de julio de 2005, páginas 64 a 67 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81279

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 96/355/CE de la Comisión (2), se identifica al «Ministère de la pêche et des transports maritimes — Direction de l'océanographie et des pêches maritimes — Bureau du contrôle des produits halieutiques (MPTMDOPMBCPH)» como la autoridad competente en Senegal para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz de una reestructuración de la administración de Senegal, la autoridad competente es ahora el «Ministère de l’économie maritime — Direction des pêches maritimes — Bureau de contrôle des produits halieutiques (MEM-DPM-BCPH)».

(3) Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de las normas en vigor.

(4) El MEM-DPM-BCPH ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas sobre controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y de la acuicultura que establece la Directiva 91/493/CEE, así como del cumplimiento de requisitos higiénicos equivalentes a los establecidos en dicha Directiva.

(5) Por tanto, la Decisión 96/355/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, una vez transcurrido el período transitorio necesario.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/355/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

El “Ministère de l’économie maritime — Direction des pêches maritimes — Bureau de contrôle des produits halieutiques (MEM-DPM-BCPH)” será la autoridad competente en Senegal para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Senegal deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado de una sola hoja, conforme al modelo del anexo A de la presente Decisión, debidamente cumplimentado, firmado y fechado;

2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en el anexo B de la presente Decisión;

____________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 137 de 8.6.1996, p. 24.

3) salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de alimentos en conserva, todos los envases deberán llevar escrito con tinta indeleble el nombre “SENEGAL” y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.» 3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, los apellidos, el cargo y la firma del representante del MEM-DPM-BCPH y el sello oficial de este servicio.».

4) El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 29 de agosto de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

de los productos de la pesca originarios de Senegal que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/07/2005
  • Fecha de publicación: 15/07/2005
  • Aplicable desde el 29 de agosto de 2005.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1, 2 ,3.2 y anexo A de la Decisión 96/355, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-1996-80826).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria
  • Senegal

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