Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-81307

Reglamento (CE) nº 1182/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 22 de julio de 2005, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81307

TEXTO ORIGINAL

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza acordaron en la Cumbre bilateral celebrada el 19 de mayo de 2004 el principio de mantener las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas anteriormente en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros y Suiza tras la ampliación de la Unión Europea. Por consiguiente, las Partes acordaron proceder a la adaptación de las concesiones arancelarias existentes en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de junio de 2002. La adaptación de esas concesiones, que se enumeran en los anexos 1 y 2 del Acuerdo, incluye entre otros extremos la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg.

(2) Las Partes han adoptado medidas autónomas, de duración indefinida en el caso de la Confederación Suiza, y hasta el 30 de junio de 2005, en el de la Comunidad Europea, en relación con las importaciones de animales vivos de la especie bovina. No obstante, la Confederación Suiza no ha concluido todavía los procedimientos necesarios para adoptar bilateralmente una decisión por la que se modifiquen los anexos 1 y 2 del Acuerdo. Para garantizar que puede hacerse uso del contingente hasta la entrada en vigor de la citada decisión a finales de 2005, procede abrir otro contingente arancelario sobre una base autónoma y transitoria desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2005 de acuerdo con las mismas condiciones que prevé el Reglamento (CE) nº 1922/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza (2).

(3) Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento y, en particular, las necesarias para la gestión del contingente han de adoptarse de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado de la carne de vacuno (3).

(4) Para poder acogerse a estos contingentes arancelarios, los productos deben ser originarios de Suiza, de conformidad con las normas contempladas en el artículo 4 del Acuerdo.

(5) Por razones de urgencia se impone acordar una excepción al período de seis semanas a que se refiere el punto I (3) del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto un contingente arancelario comunitario libre de derechos con carácter autónomo y transitorio para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2005 para la importación de 2 300 cabezas de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza, de peso superior a 160 kg y correspondientes a los códigos NC 0102 90 41, 0102 90 49, 0102 90 51, 0102 90 59, 0102 90 61, 0102 90 69, 0102 90 71 o 0102 90 79.

2. Las normas de origen aplicables a los productos referidos en el apartado 1 serán las establecidas en el artículo 4 del Acuerdo.

_________________________________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(2) DO L 331 de 5.11.2004, p. 7.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1899/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p. 67).

Artículo 2

Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1254/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BECKETT

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/2005
  • Fecha de publicación: 22/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2005
  • Fecha de derogación: 03/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Suiza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid