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Documento DOUE-L-2005-81350

Reglamento (CE) nº 1193/2005 de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 26 de julio de 2005, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81350

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

(3) De la información aportada por Argentina se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde Argentina no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a Argentina en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003.

(4) En aras de la claridad, es conveniente sustituir totalmente esta lista de países y territorios.

(5) Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 425/2005 de la Comisión (DO L 69 de 16.3.2005, p. 3).

(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.

ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

IE — Irlanda

MT — Malta

SE — Suecia

UK — Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a) DK —Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;

b) ES — España continental, las Islas Baleares, las Canarias, Ceuta y Melilla;

c) FR — Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — La Reunión;

d) GI — Gibraltar;

e) PT — Portugal continental, las Azores y Madeira;

f) Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

Sección 2

AD — Andorra

CH — Suiza

IS — Islandia

LI — Liechtenstein

MC — Mónaco

NO — Noruega

SM — San Marino

VA — Estado del Vaticano

PARTE C

AC — Isla de la Ascensión

AE — Emiratos Árabes Unidos

AG — Antigua y Barbuda

AN — Antillas Neerlandesas

AR — Argentina

AU — Australia

AW — Aruba

BB — Barbados

BH — Bahréin

BM — Bermudas

CA — Canadá

CL — Chile

FJ — Fiyi

FK — Islas Malvinas

HK — Hong Kong

HR — Croacia

JM — Jamaica

JP — Japón

KN — San Cristóbal y Nieves

KY — Islas Caimán

MS — Montserrat

MU — Mauricio

NC — Nueva Caledonia

NZ — Nueva Zelanda

PF — Polinesia Francesa

PM — San Pedro y Miquelón

RU — Federación de Rusia

SG — Singapur

SH — Santa Elena

TW — Taiwán

US — Estados Unidos de América

VC — San Vicente y las Granadinas

VU — Vanuatu

WF — Wallis y Futuna

YT — Mayotte».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2005
  • Fecha de publicación: 26/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80863).
Materias
  • Animales de compañía
  • Argentina
  • Sanidad veterinaria

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