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Documento DOUE-L-2005-81390

Reglamento (CE) nº 1209/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 174/2005 del Consejo por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 28 de julio de 2005, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 174/2005 del Consejo, de 31 de enero de 2005, por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) no 174/2005 enumera las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas relacionadas con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Bélgica, Lituania y los Países Bajos han solicitado que se modifiquen las direcciones de sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 174/2005 quedará modificado como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 29 de 2.2.2005, p. 5.

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 174/2005 quedará modificado como sigue:

1) Las direcciones que aparecen bajo el encabezamiento «Bélgica» se sustituirán por:

«SERVICE PUBLIC FÉDÉRAL, ÉCONOMIE, P.M.E.,

Potentiel économique

Direction Industries

Textile — Diamants et autres secteurs

City Atrium

Rue du Progrès 50

5e étage

B-1210 Bruxelles

Tél. général: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 10 / (32-2) 277 53 10

FEDERALE OVERHEIDSDIENST ECONOMIE, K.M.O.,

Economisch potentieel

Directie Nijverheid

Textiel — Diamant en andere sectoren

City Atrium

Vooruitgangstraat 50

5e verdieping

B-1210 Brussel

Algemeen tel: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 09 / (32-2) 277 53 10».

2) Las direcciones que aparecen bajo el encabezamiento «Lituania» se sustituirán por:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J. Tumo-Vaizganto 2

01511 Vilnius

Tel. (370-5) 236 25 16

Fax (370-5) 231 30 90».

3) Las direcciones que aparecen bajo el encabezamiento «Países Bajos» se sustituirán por:

«Minister van Economische Zaken

Belastingdienst/Douane Noord

Postbus 40200

8004 De Zwolle

The Netherlands

Tel. (31-38) 467 25 41

Fax (31-38) 469 52 29».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/2005
  • Fecha de publicación: 28/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 907/2016, de 9 de junio. (Ref. DOUE-L-2016-81043).
  • Fecha de derogación: 11/06/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 174/2005, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80212).
Materias
  • Armas
  • Bélgica
  • Comercio extracomunitario
  • Lituania
  • Pacificación
  • Países Bajos
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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