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Documento DOUE-L-2005-81701

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 39/04/COL, de 17 de marzo de 2004, por la que se modifica, por cuadragésima segunda vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, mediante la introducción de un nuevo capítulo 25 A: Modificación de las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 1 de septiembre de 2005, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81701

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo no 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), su artículo 24 y el artículo 1 de su Protocolo nº 3 (3),

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre las materias objeto del Acuerdo del EEE, si este Acuerdo o el Acuerdo de vigilancia y jurisdicción así lo establecen expresamente, o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,

CON REFERENCIA a las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (4), adoptadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (5),

CONSIDERANDO que, el 8 de mayo de 2003 la Comisión de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «la Comisión Europea») publicó una Comunicación sobre la revisión de las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007 (6),

CONSIDERANDO que esta Comunicación también es importante para el Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas EEE sobre ayudas estatales en el conjunto del Espacio Económico Europeo,

_______________________________

(1) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE».

(2) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de vigilancia y jurisdicción».

(3) Protocolo nº 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, modificado por los Estados de la AELC el 10 de diciembre de 2001. Las enmiendas entraron en vigor el 28 de agosto de 2003.

(4) Denominadas en lo sucesivo «las Directrices de ayuda estatal».

(5) Estas normas se publicaron inicialmente en el DO L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en el suplemento EEE nº 32 en la misma fecha, y se modificaron por última vez por la Decisión nº 15/04/COL, de 18 de febrero de 2004, aún no publicada.

(6) Comunicación de la Comisión — Revisión de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007 (DO C 110 de 8.5.2003, p. 24).

CONSIDERANDO que, con arreglo al punto II del título «GENERAL» del final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión Europea, deberá adoptar los actos que correspondan a los adoptados por la Comisión Europea,

PREVIA CONSULTA a la Comisión Europea,

HABIDA CUENTA de que el Órgano de Vigilancia de la AELC consultó a los Estados de la AELC en la reunión multilateral celebrada el 3 de febrero de 2004 a este respecto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) Se modifican las Directrices sobre las ayudas estatales mediante la adición del nuevo capítulo 25 A, «Modificación de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007». El nuevo capítulo 25 A figura en el anexo I de la presente Decisión.

2) Se informará a los Estados de la AELC mediante carta, que incluirá una copia de la presente Decisión y su anexo.

3) Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con la letra d) del Protocolo no 27 del Acuerdo del EEE, mediante copia de la presente Decisión, incluido el anexo.

4) La Decisión, incluido el anexo, se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

5) La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Hannes HAFSTEIN

Presidente

Einar M. BULL

Miembro del Colegio

ANEXO

«25A. REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LAS AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL PARA EL PERÍODO POSTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2007

1) El Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo “la Autoridad”) publicó en abril de 1999 (1) las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2) Con arreglo a las Directrices, la Autoridad aprobó los mapas de ayuda regional de los Estados de la AELC durante el período comprendido entre 2000 y 2006 y varios regímenes de ayudas regionales que expiran al final de este período.

3) Las Directrices se adoptaron por un período de duración ilimitada. No obstante, se establece que la autoridad las revisará en el plazo de los cinco años siguientes a su aplicación.

4) La Autoridad ha efectuado dicha revisión y ha concluido que no es necesario modificar las Directrices.

5) La Autoridad ha decidido, no obstante, proceder a modificar las Directrices con la suficiente antelación para que los Estados de la AELC y la Autoridad dispongan del tiempo suficiente para elaborar, notificar y aprobar los mapas regionales antes de finales de 2006, para el período posterior al 1 de enero de 2007.

___________

(1) Decisión nº 316/98/COL de 4 de noviembre de 1998 (DO L 111 de 29.4.1999, p. 46), y suplemento EEE nº 18.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2004
  • Fecha de publicación: 01/09/2005
Referencias anteriores
  • AÑADE un capítulo 25 A a las directrices publicadas por Decisión 94/4, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Espacio Económico Europeo

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