LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo X, capítulo 5, sección B, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo X, capítulo 5, sección B, letra a) del Acta de adhesión de 2003 establece que los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (1), no se aplicarán a los establecimientos de Hungría enumerados en el apéndice A (2) del anexo X del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(2) El apéndice A del anexo X del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/462/CE (3) y 2004/472/CE (4) de la Comisión.
(3) De acuerdo con la declaración oficial de las autoridades húngaras competentes, algunos establecimientos del sector cárnico han completado su proceso de mejora y cumplen ya plenamente la legislación comunitaria. Por otra parte, algunos establecimientos han puesto fin a sus actividades. Por lo tanto, esos establecimientos deberían ser borrados de la lista de establecimientos en situación transitoria.
(4) La situación de dos establecimientos del sector cárnico y su reclasificación como establecimientos de pequeña capacidad son actualmente objeto de debate de las autoridades húngaras competentes. Se necesita un corto período suplementario a fin de aclarar las circunstancias.
(5) Por otro lado, un reducido número de establecimientos ha realizado considerables esfuerzos para cumplir con los requisitos estructurales que establece la legislación comunitaria. No obstante, estos establecimientos no podrán concluir su proceso de mejora en la fecha prescrita debido a problemas técnicos de carácter excepcional. Por ello, está justificado concederles más tiempo para que completen el proceso de mejora.
(6) Por tanto, el apéndice A del anexo X del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia. En aras de la claridad, conviene sustituirlo.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice A del anexo X del Acta de adhesión de 2003 se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
___________________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 444.
(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 135; versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 92.
(4) DO L 160 de 30.4.2004, p. 61; versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 34.
ANEXO
«Apéndice A
contemplado en el capítulo 5, sección B del anexo X (*)
Lista de establecimientos, junto con las deficiencias observadas y los plazos para corregirlas
ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 37 A 38
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