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Documento DOUE-L-2005-81911

Directiva 2005/63/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2005, por la que se rectifica la Directiva 2005/26/CE en lo que se refiere a la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 4 de octubre de 2005, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81911

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2005/26/CE de la Comisión (2) se ha establecido la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE, conforme al dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(2) En su dictamen de 2 de diciembre de 2004 relativo a determinadas utilizaciones de la gelatina de pescado, la EFSA concluyó que este producto, utilizado como soporte de vitaminas y de carotenoides, no presenta riesgo de provocar reacciones alérgicas graves.

(3) Los carotenoides han sido omitidos por error de la lista que figura en anexo a la Directiva 2005/26/CE y, por consiguiente, deben añadirse a ésta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la segunda columna del anexo de la Directiva 2005/26/CE, deberá sustituirse el séptimo guión por el siguiente:

«— Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.»

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 3 de diciembre de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 25 de noviembre de 2005.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________________

(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).

(2) DO L 75 de 22.3.2005, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/10/2005
  • Fecha de publicación: 04/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2005
  • Aplicable desde 25 de noviembre de 2005.
  • Cumplimiento a más tardar el 3 de diciembre de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 226/2006, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3376).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Directiva 2005/26, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80522).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos pesqueros

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