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Documento DOUE-L-2005-81932

Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2005, relativa al modelo de informe sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y sobre la situación de la inmigración ilegal en el país anfitrión [notificada con el número C(2005) 1508].

Publicado en:
«DOUE» núm. 264, de 8 de octubre de 2005, páginas 8 a 15 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81932

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los informes requeridos por el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 377/2004, permitirán a la Comisión elaborar su informe de evaluación sobre la situación de los terceros países en que están destinados los funcionarios de inmigración de los Estados miembros, así como su informe anual sobre el desarrollo de una política común sobre inmigración ilegal, contrabando y trata de personas, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales.

(2) Por lo tanto, el modelo de los informes deberá reflejar estos objetivos en la naturaleza de la información que se incluya.

(3) En lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letras A y E, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (3).

(4) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Helvética sobre la asociación de esta última a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entra en el ámbito mencionado en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4).

(5) Con arreglo al artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca ha decidido incorporar el Reglamento (CE) no 377/2004 al ordenamiento danés. Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 377/2004 es vinculante para Dinamarca en el ámbito del Derecho internacional.

(6) Con arreglo al artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y al artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5), el Reino Unido participa en el Reglamento (CE) no 377/2004 y, en consecuencia, en la presente Decisión; (7) Con arreglo al artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y al artículo 6, apartado 2, de la Decisión del Consejo 2002/192/CE, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (1), Irlanda participa en el Reglamento (CE) no 377/2004 y, en consecuencia, en la presente Decisión.

______________________________________

(1) DO L 64 de 2.3.2004, p. 1.

(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(4) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.

(5) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(8) La participación del Reino Unido y de Irlanda en la presente Decisión, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE y al artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE se refiere a las competencias de la Comunidad en materia de adopción de medidas de desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen para luchar contra la organización de la inmigración ilegal, en las que participan el Reino Unido e Irlanda.

(9) La presente Decisión constituye un acto de desarrollo del acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El formato del informe requerido por el Reglamento (CE) no 377/2004 será el establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Franco FRATTINI

Vicepresidente de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

ANEXO

Informe sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y sobre la situación de la inmigración ilegal en el país anfitrión

País anfitrión:

Estado miembro que informa:

Período de referencia:

INTRODUCCIÓN

Con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 377/2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (denominado en lo sucesivo «el Reglamento»), «El Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea o, si dicho Estado miembro no está representado en el país o región, el Estado miembro en funciones de Presidencia elaborará, al final de cada semestre, un informe sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración en las que tenga un representante, así como sobre la situación en el país anfitrión en lo que respecta a la inmigración ilegal; lo remitirá al Consejo y a la Comisión».

También hay que señalar que con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento todos los funcionarios de enlace de inmigración destinados en los terceros países de que se trata contribuirán a elaborar este informe.

El informe tiene dos partes:

1) actividades de los funcionarios de enlace de inmigración;

2) situación en el país anfitrión en lo que respecta a la inmigración ilegal.

En la medida de lo posible, el informe deberá basarse en hechos, cifras y fuentes de información fiables. Si no existen tales fuentes, se indicará en el informe. Se suministrarán datos estadísticos de acuerdo con las definiciones pertinentes acordadas por los Estados miembros en el marco de CIREFI. Las descripciones y evaluaciones que se solicitan en este modelo deberán ser relativamente breves y, si es posible, se basarán en hechos. Al rellenar el informe, se ruega resaltar únicamente la información más relevante que permita evaluar correctamente la situación.

Si no se ha producido ningún cambio significativo en lo tratado en informes anteriores, debe indicarse. Cuando proceda, el informe se centrará en la evolución durante el período de referencia, comparándola con el informe anterior que se elaboró en el país anfitrión.

El informe final será considerado un documento «RESTREINT UE» y se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por las que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1).

I. ACTIVIDADES DE LA RED DE FUNCIONARIOS DE ENLACE DE INMIGRACIÓN

1. Lista de los Estados miembros que han destinado funcionarios de enlace de inmigración en el país de que se trata

Estado miembro Número de funcionarios de enlace de inmigración

___________________________________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

2. ¿Se ha creado una red de cooperación de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento? (subraye la respuesta adecuada) SÍ NO

2.1. Si la respuesta es «NO», explique las razones principales:

2.2. Si la respuesta es «SÍ», evalúe la utilidad global de las actividades realizadas en el marco de la red, de 1 a 5 (1 = ninguna utilidad, 5 = gran utilidad)

2.3. Actividades desarrolladas durante el período cubierto por el informe (subraye la respuesta adecuada).

1) Reuniones.

2) Intercambio de información y experiencias prácticas.

3) Coordinación de las posturas que deben adoptarse en los contactos con las empresas de transporte.

4) Formaciones comunes especializadas.

5) Organización de sesiones/períodos de formación destinados al personal diplomático o consular de los Estados miembros en el país anfitrión.

6) Adopción de planteamientos comunes en cuanto a los métodos estratégicos de recogida y transmisión de la información relevante.

7) Creación de contactos con redes similares en el país anfitrión y los países vecinos.

8) Otras (especificar).

2.4. ¿Cuantas veces se han reunido los funcionarios de enlace de inmigración en el período cubierto por el informe? (subraye la respuesta adecuada).

Nunca una vez mensualmente trimestralmente otras

Comentarios:

2.5. ¿Se invitó a otras organizaciones o autoridades a participar en las reuniones? Si es así, facilite datos detallados.

2.6. ¿Cuál es el método o forma de intercambio de información que ha resultado ser más eficaz?

2.7. ¿La red se puso en contacto o adoptó una postura coordinada en los contactos con las empresas de transporte? Si es así, facilite datos detallados.

2.8. ¿Recibieron los funcionarios de enlace de inmigración una formación común especializada en el período cubierto por el informe? Si es así, especifique y evalúe el tema o los temas (1 = ninguna utilidad, 5 = gran utilidad).

2.9. ¿Organizó la red de funcionarios de enlace de inmigración sesiones/períodos de formación para el personal diplomático o consular de los Estados miembros en el país anfitrión? SÍ NO

2.9.1. Si la respuesta es SÍ, indique el tema de formación:

2.9.2. Incluya sus comentarios sobre la (s) actividad (es) de formación (participantes, repercusión en el trabajo cotidiano de los participantes, seguimiento, etc…):

2.10. ¿Existe algún método sistemático de recogida e intercambio de información entre los funcionarios de enlace de inmigración? Si es así, comente.

2.11. ¿Entabló la red de funcionarios de enlace de inmigración contactos regulares con funcionarios de enlace de inmigración individuales destinados por Estados no miembros de la UE o con redes similares de éstos? Si es así, facilite datos detallados.

2.12. Haga un breve resumen de las actividades de la red de funcionarios de enlace de inmigración que se han realizado a nivel regional en el período cubierto por el informe (por ejemplo, reunión regional, formación).

3. La entrada en vigor del Reglamento sobre la red de funcionarios de enlace de inmigración ¿ha influido en las siguientes situaciones?

a) la cooperación y coordinación entre los funcionarios de enlace de inmigración destinados por los Estados miembros se ha reforzado o ha mejorado

SÍ NO SIN CONSECUENCIAS DIRECTAS

b) la conexión a la red ha permitido a los funcionarios de enlace de inmigración desempeñar con más eficacia sus tareas

SÍ NO SIN CONSECUENCIAS DIRECTAS

c) al constituir una red, los funcionarios de enlace de inmigración están en mejores condiciones para entablar y mantener contactos con las autoridades competentes del país anfitrión

SÍ NO SIN CONSECUENCIAS DIRECTAS

d) los funcionarios de enlace de inmigración pueden ayudar a sus propias autoridades competentes a desempeñar sus tareas (por ejemplo, preparar el retorno, establecer contactos en el país anfitrión, determinar la identidad de nacionales de terceros países)

SÍ NO SIN CONSECUENCIAS DIRECTAS

e) ha mejorado la cooperación con otros funcionarios de enlace de inmigración destinados por los Estados no miembros de la UE

SÍ NO SIN CONSECUENCIAS DIRECTAS

4. Resuma brevemente sus experiencias y evaluación global en relación con las actividades de la red de funcionarios de enlace de inmigración.

5. Aporte sugerencias y propuestas que puedan mejorar o reforzar el trabajo de la red de funcionarios de enlace de inmigración en el país anfitrión:

II. SITUACIÓN DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL EN EL PAÍS ANFITRIÓN

6. Gestión de la inmigración, control fronterizo y detención de inmigrantes ilegales

6.1. Evaluación general de la cooperación con el país anfitrión en materia de lucha contra la inmigración ilegal

Facilite información sobre la situación actual y su evolución (contacto con las autoridades competentes, tipo de asistencia prestada, calidad de la información recogida)

6.2. Denegación de entrada en todas las fronteras del país anfitrión Incluya la información disponible en cifras, los principales países de origen y demás datos pertinentes

6.2.1. País

6.2.2. Vía aérea

6.2.3. Vía marítima (si procede)

6.2.4. Información adicional/observaciones

6.3. Inmigrantes ilegales detenidos en el país anfitrión

6.3.1. Cifras y tendencias

6.3.2. Países de origen (enumere los 10 primeros países)

6.3.3. Información adicional/observaciones

6.4. Riesgos y peligros en las fronteras del país anfitrión

La siguiente lista es indicativa; incluya los datos relevantes de la situación, cuando proceda.

Infraestructuras

Equipos

Personal

Presión migratoria

Solicitantes de asilo

Trata de seres humanos

Terrorismo y tráfico de drogas relacionados con la inmigración ilegal

6.5. Rutas y modus operandi de la inmigración ilegal

6.5.1. Rutas principales

6.5.2. Rutas secundarias

6.5.3. Modus operandi

6.6. Estrategias y medidas nacionales para prevenir y combatir el tráfico y la trata de seres humanos

Describa el tipo de estrategias y medidas (legislativas, operativas, financieras) y sus repercusiones.

6.6.1. Estrategias y medidas existentes

6.6.2. Estrategias y medidas previstas

7. Readmisión o retorno de nacionales del Estado miembro y de nacionales de terceros países

7.1. Aplicación de la legislación en materia de retorno y readmisión

Describa los medios de:

7.1.1. Readmisión de los propios nacionales y de nacionales de terceros países en el país anfitrión

7.1.2. Retorno de inmigrantes ilegales a partir del territorio del país anfitrión

7.2. Nacionales propios y nacionales de terceros países readmitidos en el país anfitrión

7.2.1. Cifras

7.2.2. Países que efectúan el retorno

7.3. Identificación de los propios ciudadanos sin papeles que son objeto de retorno desde otro país

7.3.1. Procedimiento aplicado

7.3.2. Plazo medio de expedición de documentos de retorno

7.3.3. Cooperación entre la red de funcionarios de enlace de inmigración y las autoridades competentes (formas, nivel, eficacia)

7.3.4. Aceptación de un documento de viaje de la UE o de otros documentos de viaje expedidos por el país que efectúa el retorno

7.4. Registros de población

7.4.1. Existencia de un registro central

7.4.2. Uso del registro para identificar a las personas que deben ser objeto de retorno

7.5. Recursos del país anfitrión para los inmigrantes retornados (tanto nacionales propios como nacionales de terceros países)

7.5.1. Medios legales, económicos y administrativos para la recepción

7.5.2. Medios legales, económicos y administrativos para la reintegración

7.6. Programas de retorno voluntario de nacionales del país anfitrión y de nacionales de terceros países (incluida la información sobre estos programas)

Facilite información general.

8. Medios legales, institucionales y financieros para la gestión de la migración

8.1. Aplicación de la legislación nacional en materia de gestión de flujos migratorios

Facilite información sobre la situación y su evolución en el período cubierto por el informe.

8.1.1. Controles fronterizos

8.1.2. Responsabilidad de los transportistas

8.1.3. Sanciones contra los contrabandistas y traficantes de seres humanos

8.1.4. Sanciones contra la falsificación y el uso de documentos de viaje falsos

8.1.5. Sanciones contra los intermediarios y las personas que ofrecen trabajo no declarado

8.2. Medios administrativos, incluidos los recursos humanos y financieros

Incluya sus comentarios sobre el nivel de recursos en relación con los casos pendientes.

8.2.1. Guardia de fronteras

8.2.1.1. Fronteras terrestres

8.2.1.2. Fronteras marítimas (si procede)

8.2.1.3. Fronteras aéreas

8.2.2. Fuerzas policiales que intervienen en la lucha contra la inmigración ilegal, el contrabando, el tráfico de seres humanos y la cooperación policial internacional

8.3. Cualificaciones y formación del personal

Facilite información sobre el tipo y nivel de formación/cualificaciones e incluya comentarios en caso necesario.

8.3.1. Guardias de frontera

8.3.2. Fuerzas policiales que intervienen el la lucha contra la inmigración ilegal, el contrabando y el tráfico de seres humanos

8.3.3. Fuerzas policiales responsables de la cooperación internacional

8.4. Medios y financiación del alojamiento de residentes ilegales pendientes de expulsión, incluidos los solicitantes de asilo rechazados

Describa la situación en relación con las necesidades reales y los casos pendientes

8.5. Disponibilidad de sistemas de recogida de datos y tratamiento de la información sobre inmigración ilegal

Describa la situación y las mejoras introducidas en el período cubierto por el informe.

8.6. Promoción y realización de campañas de información sobre los problemas y riesgos de la inmigración ilegal Facilite información de carácter general.

9. Política de visados y seguridad de los documentos

9.1. Política de visados

9.1.1. Adecuación de la lista de países para los que se exige visado en el contexto de los flujos migratorios

Evalúe brevemente la situación en el país anfitrión.

9.1.2. Evalúe los criterios y el procedimiento normal de expedición de visados

9.2. Seguridad de los documentos de viaje, visados, permisos de residencia y documentos de identidad

9.2.1. Cumplimiento de las normas de la OACI (incluida la integración de datos biométricos)

9.2.2. Situación en el país anfitrión en lo que respecta a la falsificación de documentos

10. Otros comentarios e información pertinente sobre la situación de la inmigración ilegal en la región/país anfitrión (por ejemplo, mal funcionamiento de la administración responsable de la gestión de la migración y la lucha contra la inmigración ilegal; hechos o incidentes ocurridos en el período cubierto por el informe que pueden influir en la evolución de los flujos de inmigrantes ilegales)

11. Propuestas sobre los medios y formas de ayudar al país anfitrión a prevenir los flujos de inmigración ilegal procedentes de su territorio o en tránsito por el mismo (por ejemplo, posibles medidas comunitarias)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/09/2005
  • Fecha de publicación: 08/10/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Documentos
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Inmigración

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