LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1), y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I (1), letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) Se han concedido a Polonia períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.
(2) El citado anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (2), 2004/471/CE (3), 2004/474/CE (4), 2005/271/CE (5), y 2005/591/CE (6) de la Comisión.
(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad competente polaca, determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por lo tanto, esos establecimientos deberían ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.
(4) Dos establecimientos cárnicos se han retirado del proceso de mejora y han solicitado su paso de establecimientos de alta capacidad a establecimientos de baja capacidad. De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad competente polaca, estos establecimientos se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria en materia de establecimientos de baja capacidad. Dos establecimientos pesqueros han puesto fin a sus actividades. Por lo tanto, esos establecimientos deberían ser borrados de la lista de establecimientos en situación transitoria.
(5) Por tanto, el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión serán borrados del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
______________________________________
(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 53. Corrección de errores en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 39.
(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 56. Corrección de errores en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 31.
(4) DO L 160 de 30.4.2004, p. 73. Corrección de errores en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 44.
(5) DO L 86 de 5.4.2005, p. 13.
(6) DO L 200 de 30.7.2005, p. 96.
ANEXO
Lista de los establecimientos que deben borrarse del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003
ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 18 A 20
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