Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-82423

Reglamento (CE) nº 1980/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se modifican las condiciones para la autorización de un aditivo para alimentación animal perteneciente al grupo de los oligoelementos y de un aditivo para alimentación animal perteneciente al grupo de los aglutinantes y antiaglomerantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 6 de diciembre de 2005, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (2), establece un contenido máximo de plomo en el óxido de zinc, y el Reglamento (CE) nº 2148/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (3), establece un contenido máximo de plomo en la clinoptilolita de origen volcánico.

(2) La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (4), modificada por la Directiva 2005/87/CE de la Comisión (5), ha establecido contenidos máximos de plomo para los aditivos pertenecientes al grupo funcional de compuestos de oligoelementos, incluido el óxido de zinc, y para los aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de los aglutinantes y antiaglomerantes, incluida la clinoptilolita de origen volcánico. Teniendo en cuenta que, para mayor claridad, deberían recogerse en un único texto las normas que rigen las sustancias indeseables, es conveniente eliminar las referencias correspondientes en los Reglamentos (CE) nº 1334/2003 y (CE) nº 2148/2004.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Reglamento (CE) nº 1334/2003, se elimina la expresión «Contenido máximo de plomo: 600 mg/kg» en la entrada del anexo relativa al zinc.

2. En el Reglamento (CE) nº 2148/2004, se elimina la expresión «Contenido máximo de plomo: 80 mg/kg» en la entrada del anexo relativa a la clinoptilolita de origen volcánico.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 12 meses después de la entrada en vigor de la Directiva 2005/87/CE de la Comisión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 187 de 26.7.2003 p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 2112/2003 (DO L 317 de 2.12.2003, p. 22).

(3) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.

(4) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/8/CE de la Comisión (DO L 27 de 29.1.2005, p. 44).

(5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/2005
  • Fecha de publicación: 06/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2006
  • Entrada en vigor: 27 de diciembre de 2006, según lo indicado.
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid