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Documento DOUE-L-2005-82589

Reglamento (CE) nº 2154/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Sidra de Asturias o Sidra d´Asturies) (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 24 de diciembre de 2005, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82589

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies».

(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, procede incluir tal denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 98 de 22.4.2005, p. 3.

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

ANEXO
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana

Otros productos del anexo I (especias, etc.)

ESPAÑA

«Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies» (DOP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 24/12/2005
Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo del Reglamento 2400/96 , de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82177).
Materias
  • Asturias
  • Bebidas alcohólicas
  • Denominaciones de origen

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