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Documento DOUE-L-2005-82619

Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 28 de diciembre de 2005, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82619

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, en el considerando 22, en la tercera frase:

en lugar de: «Los compromisos individuales están reservados, por su parte, a los gastos administrativos corrientes y a los gastos del FEOGA.»,

léase: «Los compromisos provisionales están reservados, por su parte, a los gastos administrativos corrientes y a los gastos del FEOGA.».

En la página 33, en el artículo 122, en el apartado 3, en la primera frase:

en lugar de: «En el procedimiento negociado, los órganos de contratación consultarán a los licitadores de su elección que satisfagan los criterios de selección establecidos en el artículo 135, a efectos de negociar las condiciones del contrato con uno o más candidatos.»,

léase: «En el procedimiento negociado, los órganos de contratación consultarán a los candidatos de su elección que satisfagan los criterios de selección establecidos en el artículo 135, a efectos de negociar las condiciones del contrato con uno o más candidatos.».

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 1, en la letra a):

en lugar de: «contratos de cuantía igual o superior a 200 000 euros: licitación restringida internacional con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 122 y en la letra a) del apartado 2 del artículo;»,

léase: «contratos de cuantía igual o superior a 200 000 euros: licitación restringida internacional con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 122 y en la letra a) del apartado 2 del artículo;».

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

en lugar de: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un jurado que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del jurado deberán firmar una declaración de imparcialidad.»,

léase: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.».

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 4, en el último párrafo:

en lugar de: «Si en el expediente de licitación se ha previsto algún tipo de entrevista, el jurado podrá entrevistarse con el personal principal del equipo de expertos propuestos por cada licitador entre las ofertas técnicamente aceptables, tras haber establecido sus conclusiones provisionales por escrito y antes de llegar a una conclusión definitiva sobre la evaluación de las ofertas técnicas. En este caso, el jurado interrogará a los expertos, de preferencia colectivamente si se trata de un equipo, y a intervalos de tiempos próximos para permitir una comparación válida. Las entrevistas se desarrollarán basándose en un perfil de entrevista acordado previamente por el jurado, que habrá de utilizarse para los distintos expertos o equipos convocados. El día y la hora de la entrevista deberán comunicarse a los licitadores, como mínimo, con diez días naturales de antelación. En caso de fuerza mayor que impida al licitador estar presente en la entrevista, se le enviará una nueva convocatoria.»,

léase: «Si en el expediente de licitación se ha previsto algún tipo de entrevista, el comité de evaluación podrá entrevistarse con el personal principal del equipo de expertos propuestos por cada licitador entre las ofertas técnicamente aceptables, tras haber establecido sus conclusiones provisionales por escrito y antes de llegar a una conclusión definitiva sobre la evaluación de las ofertas técnicas. En este caso, el comité de evaluación interrogará a los expertos, de preferencia colectivamente si se trata de un equipo, y a intervalos de tiempos próximos para permitir una comparación válida. Las entrevistas se desarrollarán basándose en un perfil de entrevista acordado previamente por el comité de evaluación, que habrá de utilizarse para los distintos expertos o equipos convocados. El día y la hora de la entrevista deberán comunicarse a los licitadores, como mínimo, con diez días naturales de antelación. En caso de fuerza mayor que impida al licitador estar presente en la entrevista, se le enviará una nueva convocatoria.».

En la página 63, en el artículo 242, en el apartado 2:

en lugar de: «b) Prestaciones adicionales consistentes en la repetición de servicios similares encomendados al prestador de un primer contrato, titular del mismo, a condición de que en la primera prestación se hubiese publicado un anuncio de contrato y que en dicho anuncio de contrato se indicase claramente la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de nuevas prestaciones para el proyecto, y que el coste estimado se hubiera claramente indicado en la publicación del anuncio de contrato de la primera prestación.

El contrato podrá ampliarse una sola vez y su cuantía y duración será, como máximo, igual a la cuantía y duración del primer contrato.»,

léase: «b) Prestaciones adicionales consistentes en la repetición de servicios similares encomendados al prestador de un primer contrato, titular del mismo, a condición de que en la primera prestación se hubiese publicado un anuncio de contrato y que en dicho anuncio de contrato se indicase claramente la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de nuevas prestaciones para el proyecto, y que el coste estimado se hubiera claramente indicado en la publicación del anuncio de contrato de la primera prestación. El contrato podrá ampliarse una sola vez y su cuantía y duración será, como máximo, igual a la cuantía y duración del primer contrato.».

En la página 63, en el artículo 243, en el apartado 2, en el párrafo segundo:

en lugar de: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un jurado que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del jurado deberán firmar una declaración de imparcialidad.»,

léase: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.».

En la página 64, en el artículo 245, en el apartado 2, en el párrafo segundo:

en lugar de: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un jurado que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del jurado deberán firmar una declaración de imparcialidad.»,

léase: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.».

En la página 66, en el artículo 249, en el apartado 3, en la letra h), en el punto ii):

en lugar de: «los pagos de anticipos,»,

léase: «los pagos de prefinanciaciones,».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/12/2005
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2342/2002, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82399).
Materias
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

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