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Documento DOUE-L-2005-82627

Decisión nº 3/2005 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 19 de diciembre de 2005, referente a la adaptación de los anexos 1 y 2 como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 29 de diciembre de 2005, páginas 33 a 43 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82627

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea (designada en lo sucesivo con la sigla «CE»), por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002 y contiene, entre otras disposiciones, los anexos 1 y 2 referentes a las concesiones comerciales bilaterales concedidas por las Partes.

(2) El 1 de mayo de 2004 la Unión Europea quedó ampliada con la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(3) En la Cumbre celebrada el 19 de mayo de 2004, las Partes acordaron adaptar las concesiones comerciales bilaterales con arreglo al principio de que las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se mantengan globalmente tras la ampliación de la UE.

(4) Las Partes han adoptado, con carácter autónomo y transitorio, medidas para asegurar la continuidad de las corrientes comerciales después del 1 de mayo de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 1 y el anexo 2 del Acuerdo se sustituyen, respectivamente, por los anexos 1 y 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La Confederación Suiza confirma que las exportaciones suizas de animales de la especie bovina a la Comunidad Europea se ajustarán al sistema de identificación y registro previsto en el Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2005.

Por el Comité mixto de agricultura

El Jefe de la Delegación de la Comunidad Europea

Aldo LONGO

El Jefe de la Delegación Suiza

Christian HÄBERLI

El Secretario del Comité mixto de agricultura

Remigi WINZAP

______________________________________

(1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

ANEXO 1

Concesiones de Suiza

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias para los productos originarios de la Comunidad que se indican a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 40

ANEXO 2

Concesiones de la Comunidad

La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias para los productos originarios de Suiza que se indican a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 43

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2005
  • Fecha de publicación: 29/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos 1 y 2 del Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
  • CITA Reglamento 1760/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81550).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Suiza

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