Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80004

Reglamento (CE) nº 19/2006 de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en cuanto a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Jordania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 4, de 7 de enero de 2006, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión de 20 de diciembre de 2005 (2), el Consejo ha aprobado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 y de los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Asociación CE-Jordania.

(2) Para determinados productos agrícolas originarios de Jordania, dicho Acuerdo contempla nuevos contingentes arancelarios comunitarios y modificaciones de los contingentes arancelarios comunitarios aplicados en la actualidad conforme al Reglamento (CE) no 747/2001.

(3) Para aplicar los nuevos contingentes arancelarios y las modificaciones de los contingentes arancelarios vigentes es necesario modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

(4) El Acuerdo mencionado será aplicable a partir del 1 de enero de 2006, de modo que el presente Reglamento debería ser aplicable a partir de la misma fecha y entrar en vigor cuanto antes.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 747/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1460/2005 de la Comisión (DO L 233 de 9.9.2005, p. 11).

(2) No publicada aún en el Diario Oficial.

ANEXO

«ANEXO V

JORDANIA

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considera de valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Cuando figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y la designación correspondiente.

Contingentes arancelarios

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 A 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/01/2006
  • Fecha de publicación: 07/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Contingentes arancelarios
  • Flores
  • Frutos
  • Importaciones
  • Jordania
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid