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Documento DOUE-L-2006-80008

Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 10 de enero de 2006, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80008

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/74/CE establece las normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en lo que se refiere a su contenido en fibras textiles, a fin de garantizar la debida protección de los intereses de los consumidores. Los productos textiles sólo pueden comercializarse en la Comunidad si se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva.

(2) Según los últimos progresos realizados por un grupo técnico, para adaptar la Directiva 96/74/CE al progreso técnico es necesario añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II.

(3) La Directiva 96/74/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/74/CE queda modificada como sigue:

1) En el anexo I se añade la fila 45 siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

2) En el anexo II se añade la entrada 45 siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 9 de enero de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

_______________________________

(1) DO L 32 de 3.2.1997, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/34/CE de la Comisión (DO L 89 de 26.3.2004, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/01/2006
  • Fecha de publicación: 10/01/2006
  • Cumplimiento a más tardar el 9 de enero de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-17097).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Directiva 96/74, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-80210).
Materias
  • Etiquetas
  • Fibras textiles
  • Productos textiles

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