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Documento DOUE-L-2006-80021

Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las medidas transitorias para el paso de animales vivos de Bulgaria y Rumanía por la antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro [notificada con el número C(2005) 5885].

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2006, páginas 23 a 26 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, y su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y carne fresca de los mismos.

(2) La antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo como países desde los que puede importarse carne a la Comunidad, pero no figuran en la parte 1 del anexo I, por lo que actualmente no están autorizados la importación y el paso por la UE de los animales vivos a los que hace referencia la Decisión.

(3) Ahora bien, la situación zoosanitaria en estos países es aceptable, además de lo cual, en interés del bienestar animal, sería preferible permitir el paso por esos países de los animales destinados al sacrificio, bajo ciertas condiciones. Por ello, durante un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006 y so reserva de una misión de control de la Comisión a dichos países, puede permitirse el paso por los mismos de envíos de los animales vivos mencionados en la Decisión 79/542/CEE y destinados al sacrificio, procedentes de los países en vías de adhesión Bulgaria y Rumanía y con destino a un Estado miembro.

El mencionado período transitorio se aplicará únicamente a Bulgaria y a Rumanía con vistas a su adhesión.

(4) Para garantizar la situación sanitaria de cada envío, procede establecer otras condiciones, como el precintado de los camiones y el sellado del certificado.

(5) La parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_____________________________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321. Directiva corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128.

(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/753/CE de la Comisión (DO L 282 de 26.10.2005, p. 22).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 12 de enero de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/01/2006
  • Fecha de publicación: 12/01/2006
  • Aplicable desde el 12 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Animales
  • Bulgaria
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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