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Documento DOUE-L-2006-80076

Posición Común 2006/31/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Liberia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 24 de enero de 2006, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80076

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia (1) a fin de aplicar las medidas impuestas contra Liberia por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1521 (2003).

(2) El 22 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/902/PESC (2) por la que se prorroga la Posición Común 2004/137/PESC por un período de 12 meses, de conformidad con la RCSNU 1579 (2004).

(3) Habida cuenta de los acontecimientos de Liberia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 20 de diciembre de 2005 la Resolución 1647 (2005) por la que se renuevan por un nuevo período de 12 meses las medidas restrictivas sobre armas y viajes impuestas por la RCSNU 1521 (2003) y por la que se renuevan por un nuevo período de seis meses las medidas restrictivas sobre diamantes y madera impuestas por la RCSNU 1521 (2003).

(4) Las medidas impuestas por la Posición Común 2004/137/PESC deben por consiguiente renovarse con efectos a 23 de diciembre de 2005, a fin de dar cumplimiento a la RCSNU 1647 (2005).

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Las medidas impuestas por los artículos 1 y 2 de la Posición Común 2004/137/PESC se aplicarán por un nuevo período de 12 meses, salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. Las medidas impuestas por los artículos 3 y 4 de la Posición Común 2004/137/PESC se aplicarán por un nuevo período de seis meses, salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Será aplicable del 23 de diciembre de 2005 hasta el 22 de diciembre de 2006.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

________________________________

(1) DO L 40 de 12.2.2004, p. 35.

(2) DO L 379 de 24.12.2004, p. 113.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 23/01/2006
  • Fecha de publicación: 24/01/2006
  • Aplicable desde el 23 de diciembre de 2005 hasta el 22 de diciembre de 2006.
  • Efectos desde el 23 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • PRORROGA las medidas adoptadas por la Posición Común 2004/137, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80256).
Materias
  • Armas
  • Importaciones
  • Liberia
  • Piedras preciosas
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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