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Documento DOUE-L-2006-80094

Reglamento (CE) nº 133/2006 de la Comisión, de 26 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3149/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 23, de 27 de enero de 2006, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80094

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

(2) Al efecto de garantizar la correcta ejecución del plan anual de distribución de 2006, establecido por el Reglamento (CE) no 1819/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2006 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), conviene adaptar los plazos fijados para la retirada de los productos lácteos de las existencias de intervención.

(3) Los productos que haya que retirar de las existencias de intervención en virtud del plan anual pueden suministrarse tal cual o transformados para la fabricación de alimentos, o bien pueden retirarse como pago del suministro o de la fabricación de alimentos movilizados en el mercado comunitario. Respecto a este último tipo de suministro, es conveniente precisar los productos disponibles en las existencias de intervención que pueden retirarse como pago de la fabricación de productos cerealistas. Por consiguiente, deben especificarse, en este caso, las condiciones de la licitación contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3149/92 para la organización de los suministros en los Estados miembros.

(4) Puesto que la Comunidad sufraga los gastos de transporte intracomunitario en función de los gastos reales, determinados mediante un procedimiento de licitación, ya no es necesario contemplar la presentación de justificantes de las distancias recorridas para su reembolso.

(5) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92, modificado por el Reglamento (CE) no 1903/2004 (4), dispone que el período de ejecución del plan anual finaliza el 31 de diciembre. Procede, pues, ajustar consecuentemente el plazo de presentación de los informes anuales previsto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(6) Procede modificar el Reglamento (CEE) no 3149/92 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3149/92 queda modificado del modo siguiente:

1) En el artículo 3, apartado 2, párrafo tercero, se añade la frase siguiente:

«En el caso de la mantequilla asignada a los Estados miembros al amparo del plan anual de 2006, cuando las asignaciones afecten a cantidades superiores a 500 toneladas, se retirará de las existencias de intervención el 70 % de la cantidad de mantequilla antes del 1 de marzo de 2006.».

2) El artículo 4 queda modificado del modo siguiente:

a) en el apartado 1, letra b), se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo tercero:

«Asimismo, en caso de que no haya cereales en las existencias de intervención, la Comisión podrá autorizar la retirada de arroz de las existencias de intervención como pago del suministro de cereales y de productos a base de cereales movilizados en el mercado.»;

b) en el apartado 2, letra a), párrafo cuarto, se añade la frase siguiente:

«Asimismo, cuando el suministro sea de cereales o productos a base de cereales a cambio del arroz retirado de las existencias de intervención, la licitación especificará que el producto que debe retirarse es arroz en poder de un organismo de intervención.».

_________________________________

(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

(2) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1608/2005 (DO L 256 de 1.10.2005, p. 13).

(3) DO L 293 de 9.11.2005, p. 3.

(4) DO L 328 de 30.10.2004, p. 77.

3) En el artículo 7, apartado 2, la frase segunda se sustituye por el texto siguiente:

«A este efecto, la solicitud de reembolso incluirá todos los justificantes necesarios, especialmente los relativos al transporte efectuado.».

4) En el artículo 10, párrafo primero, la frase primera se sustituye por la frase siguiente:

«Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe sobre la ejecución del plan en su territorio durante el ejercicio anterior.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 27/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 807/2010, de 14 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2010-81632).
  • Fecha de derogación: 05/10/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.2, 4, 7.2 y 10 del Reglamento 2179/92, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81723).
Materias
  • Arroz
  • Ayuda humanitaria
  • Cereales
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias
  • Suministros

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