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Documento DOUE-L-2006-80104

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, que deroga la Decisión 2001/381/CE por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con las importaciones de papel de aluminio originarias de Rusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento de base») y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 950/2001 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de papel de aluminio originarias, entre otros países, de Rusia. Mediante la Decisión 2001/381/CE (3), la Comisión aceptó un compromiso ofrecido por el productor exportador ruso Joint Stock «United Company Siberian Aluminium», que entretanto ha cambiado su nombre (4) por el de Open Joint Stock Company Rusal Sayanal (en lo sucesivo, «Sayanal»).

B. DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2001/381/CE

(2) A raíz de una solicitud presentada por Sayanal, la Comisión inició (5) una reconsideración provisional parcial de alcance limitado al dumping, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

(3) Según los resultados de la reconsideración, que se exponen detalladamente en el Reglamento (CE) no 161/2006 (6) del Consejo, Sayanal ya no está efectuando dumping. Por consiguiente, mediante el Reglamento anteriormente mencionado, se fijó en el 0 % el tipo del derecho antidumping aplicable a las importaciones de papel de aluminio procedentes de Sayanal.

(4) En vista de lo anterior, debe derogarse la Decisión 2001/381/CE, mediante la cual la Comisión aceptó un compromiso de Sayanal.

DECIDE:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2001/381/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2) DO L 134 de 17.5.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 998/2004 (DO L 183 de 20.5.2004, p. 4).

(3) DO L 134 de 17.5.2001, p. 67.

(4) Véase el anuncio 2004/C 193/03 (DO C 193 de 29.7.2004, p. 3).

(5) DO C 285 de 23.11.2004, p. 3.

(6) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2005
  • Fecha de publicación: 31/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Aluminio
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Rusia

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