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Documento DOUE-L-2006-80203

Reglamento (CE) nº 178/2006 de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con vistas a establecer el anexo I que incluye la lista de alimentos y piensos a los que se aplican contenidos máximos de residuos de plaguicidas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 2 de febrero de 2006, páginas 3 a 25 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 396/2005 dispone que la Comisión elaborará sus anexos I, II, III y IV, cuyo establecimiento es una condición para la aplicación de sus capítulos II, III y V.

(2) En el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 se deben incluir todos los productos para los cuales existe actualmente un LMR nacional o comunitario, así como los productos en relación con los cuales procede aplicar un LMR armonizado.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(5) Hasta ahora no se han establecido LMR para los productos de la pesca ni para los cultivos dirigidos exclusivamente a la alimentación animal; tampoco se dispone de datos que puedan utilizarse como base para el establecimiento de LMR. Procede conceder el tiempo necesario para generar o recopilar esta información. Se considera que un período de tres años será suficiente para generar o recopilar la mencionada información.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) no 396/2005, se añade como anexo I el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

Productos de origen vegetal y animal a que se refiere al artículo 2, apartado 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 25

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/2006
  • Fecha de publicación: 02/02/2006
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo I al Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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