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Documento DOUE-L-2006-80218

Decisión de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Portugal [notificada con el número C(2006) 180].

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 4 de febrero de 2006, páginas 91 a 92 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra d), su artículo 8, apartado 3, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/75/CE del Consejo prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia (las zonas restringidas) en relación con la fiebre catarral ovina.

(3) España y Portugal han informado a la Comisión de que se ha detectado la circulación del virus de serotipo 4 en una serie de zonas periféricas de la zona restringida E.

(4) En consecuencia, conviene ampliar las zonas restringidas teniendo en cuenta los datos disponibles sobre la ecología del vector y la evolución de su actividad estacional.

(5) Por tanto, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, las listas de zonas restringidas en la zona E en España y Portugal se sustituyen por las siguientes:

«España:

— provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres, Badajoz, Toledo y Ciudad Real,

— provincia de Jaén (comarcas de Jaén, Andújar, Alcalá la Real, Huelma, Linares, Santiesteban del Puerto y Úbeda),

— provincia de Ávila (comarcas de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada),

— provincia de Salamanca (comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros),

— provincia de Madrid (comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias)».

«Portugal:

— Dirección Regional de Agricultura de Algarve: todos los concelhos,

— Dirección Regional de Agricultura de Alentejo: todos los concelhos,

— Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo e Oeste:oncelhos de Almada, Barreiro, Moita, Seixal, Sesimbra, Montijo, Coruche, Setúbal, Palmela, Alcochete, Benavente, Salvaterra de Magos, Almeirim, Alpiarça, Chamusca, Constância, Abrantes y Sardoal,

— Dirección Regional de Agricultura de Beira Interior: concelhos de Penamacor, Fundão, Oleiros, Sertã, Vila de Rei, Idanha-a-Nova, Castelo Branco, Proença-a-Nova, Vila Velha de Rodao y Mação».

__________________________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/828/CE (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de febrero de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2006
  • Fecha de publicación: 04/02/2006
  • Aplicable desde el 7 de febrero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2005/393, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80878).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado ovino
  • Portugal
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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