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Documento DOUE-L-2006-80238

Reglamento (CE) nº 207/2006 de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 8 de febrero de 2006, páginas 3 a 24 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72, con arreglo al procedimiento establecido en el mismo.

(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario.

(3) En el anexo 9 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo del coste medio anual de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72.

(4) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos 1 a 5 y 7 a 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Vladimír ŠPIDLA

Miembro de la Comisión

_____________________________________________________________

(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 1).

ANEXO

1. El anexo 1 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «K. CHIPRE» se sustituye por el texto siguiente:

«K. CHIPRE:

1. Υπουργός Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Ministro de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

2. Υπουργός Υγείας (Ministro de Sanidad), Nicosia.

3. Yπουργός Οικονομικών (Ministro de Hacienda), Nicosia.»;

b) la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«L. LETONIA:

1. Labklājības ministrija (Ministerio de Bienestar), Riga.

2. Veselības ministrija (Ministerio de Sanidad), Riga.»;

c) la rúbrica «O. HUNGRÍA» se sustituye por el texto siguiente:

«O. HUNGRÍA:

1. Egészségügyi Minisztérium (Ministerio de Sanidad), Budapest.

2. Ifjúsági, Családügyi, Szociális és Esélyegyenlőségi Minisztérium (Ministerio de Juventud, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades), Budapest.

3. Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium (Ministerio de Trabajo y Empleo), Budapest.

4. Pénzügyminisztérium (Ministerio de Hacienda), Budapest.»;

d) la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Minister van Volksgezondheid, Welzijn en Sport (Ministro de Salud, Bienestar y Deportes), La Haya.»;

e) la rúbrica «R. AUSTRIA» se sustituye por el texto siguiente:

«R. AUSTRIA:

1. Bundesminister für soziale Sicherheit, Generationen und Konsumentenschutz, (Ministro Federal de Seguridad Social, para las Generaciones y Protección de los Consumidores), Viena.

2. Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit (Ministro Federal de Economía y Trabajo), Viena.

3. Bundesminister für Gesundheit und Frauen (Ministro Federal de Sanidad y de la Condición Femenina), Viena.

4. Regímenes especiales de los funcionarios:

Bundeskanzler (Canciller Federal), Viena, o el gobierno provincial interesado.».

2. El anexo 2 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «J. ITALIA» queda modificada como sigue:

i) el punto 3.A se sustituye por el texto siguiente:

«A. Trabajadores por cuenta ajena:

a) en general:

Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto nacional de previsión social), sedes provinciales;

b) para los trabajadores del espectáculo:

Ente nazionale di previdenza e assistenza per i lavoratori dello spettacolo (Organismo nacional de previsión y de asistencia de los trabajadores del espectáculo), Roma;

c) para los periodistas:

Istituto nazionale di previdenza dei giornalisti italiani “Giovanni Amendola” (Instituto nacional de previsión de los periodistas Italianos “Giovanni Amendola”), Roma.»,

ii) el punto 3.B se sustituye por el texto siguiente:

«B. Trabajadores por cuenta propia:

a) para los médicos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza medici (Organismo nacional de previsión y asistencia de los médicos);

b) para los farmacéuticos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza farmacisti (Organismo nacional de previsión y asistencia de los farmacéuticos);

c) para los veterinarios:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza veterinari (Organismo nacional de previsión y asistencia de los veterinarios);

d) para los enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore degli infermieri professionali, assistenti sanitari, vigilatrici d'infanzia (IPASVI) (Caja nacional de previsión y asistencia de enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños);

e) para los ingenieros y arquitectos:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza per gli ingegneri ed architetti liberi professionisti (Caja nacional de previsión y de asistencia de los ingenieros y arquitectos que ejercen la profesión por cuenta propia);

f) para los geómetras:

Cassa italiana di previdenza dei geometri liberi professionisti (Caja italiana de previsión para geómetras que ejercen la profesión por cuenta propia);

g) para los abogados y procuradores:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza forense (Caja nacional de previsión y de asistencia para los abogados y procuradores);

h) para los diplomados en Ciencias Económicas:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia de los diplomados en Ciencias Económicas);

i) para los expertos contables e ingenieros comerciales:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia para los expertos contables e ingenieros comerciales);

j) para los asesores laborales:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza per i consulenti del lavoro (Organismo nacional de previsión y de asistencia de los asesores laborales);

k) para los notarios:

Cassa nazionale notariato (Caja nacional del notariado);

l) para los agentes de aduanas:

Fondo nazionale di previdenza per gli impiegati delle imprese di spedizione e delle agenzie marittime, FASC (Fondo nacional de previsión para trabajadores de empresas de transporte marítimo y de agencias marítimas e intermediarios marítimos);

m) para los biólogos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei biologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los biólogos);

n) para los agrónomos y peritos agrícolas:

Ente nazionale di previdenza per gli addetti e per gli impiegati in agricoltura (Organismo nacional de previsión de los obreros y empleados agrícolas);

o) para los agentes y representantes de comercio:

Ente nazionale di assistenza per gli agenti e rappresentanti di commercio (Organismo nacional de asistencia de los agentes y representantes de comercio);

p) para los peritos industriales:

Ente nazionale di previdenza dei periti industriali (Organismo nacional de previsión de los peritos industriales);

q) para los actuarios, químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales y geólogos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza pluricategoriale degli agronomi e forestali, degli attuari, dei chimici e dei geologi (Organismo nacional de previsión y asistencia multisectorial de los ingenieros agrónomos y titulados en arboricultura, actuarios, químicos y geólogos);

r) para los psicólogos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza per gli psicologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los psicólogos);

s) para los periodistas:

Istituto nazionale di previdenza dei giornalisti italiani “Giovanni Amendola” (Instituto nacional de previsión de los periodistas italianos “Giovanni Amendola”).»;

b) la rúbrica «K. CHIPRE» se sustituye por el texto siguiente:

«K. CHIPRE:

1. Prestaciones en especie:

Υπουργείο Υγείας (Ministerio de Sanidad), Nicosia.

2. Prestaciones en metálico:

Υπηρεσίες Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

3. Prestaciones familiares:

Υπηρεσίες Χορηγιών και Επιδομάτων, Υπουργείο Οικονομικών (Servicio de Ayudas y Prestaciones, Ministerio de Hacienda), Nicosia.»;

c) la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«L. LETONIA:

Las competencias de las instituciones se regirán por las disposiciones de la legislación letona, salvo que a continuación se disponga de otro modo:

1. Para todas las contingencias, salvo prestaciones de asistencia sanitaria en especie: Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia estatal de la seguridad social), Riga.

2. Prestaciones de asistencia sanitaria en especie: Veselības obligātās apdrošināšanas valsts aģentūra (Agencia estatal del seguro de enfermedad obligatorio), Riga.»;

d) la rúbrica «O. HUNGRÍA» queda modificada como sigue:

el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Prestaciones familiares:

Prestaciones en metálico:

1. Magyar Államkincstár (Tesoro del Estado de Hungría);

2. Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad.»;

e) la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Enfermedad y maternidad:

a) prestaciones en especie:

— para las personas que, en virtud del artículo 2 de la Ley del Seguro de Enfermedad, estén obligadas a suscribir un seguro con un organismo de seguro de enfermedad: el organismo con el que la persona en cuestión haya suscrito el seguro de enfermedad conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro de Enfermedad,

— o las personas no incluidas en la categoría del guión anterior que sean residentes en el extranjero y que, en aplicación del Reglamento o en cumplimiento del Acuerdo EEE o el Acuerdo con Suiza sobre la libre circulación de las personas, tengan derecho a asistencia sanitaria en su país de residencia con arreglo a la legislación neerlandesa:

1) o la inscripción y recaudación de cotizaciones obligatorias: el College voor zorgverzekeringen de Diemen,

2) o la asistencia sanitaria: CZ de Tilburg;

b) prestaciones en metálico:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam;

c) subsidios de asistencia sanitaria:

Belastingdienst Toeslagen, Utrecht.»;

f) la rúbrica «R. AUSTRIA» queda modificada como sigue:

i) en el punto 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) Para la aplicación del artículo 45, apartado 6 del Reglamento, si no se ha cumplido ningún período de cotización bajo la legislación austriaca, así como con respecto al cómputo de períodos de servicio militar o civil y períodos de crianza, si no se ha cumplido ningún período previo o posterior de seguro bajo la legislación austriaca:

Pensionsversicherungsanstalt (Instituto de Seguro de Pensiones), Viena.»,

ii) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Prestaciones familiares:

a) prestaciones familiares excepto la Kinderbetreuungsgeld (prestación por cuidado de hijos):

Finanzamt (delegación de Hacienda);

b) kinderbetreuungsgeld (prestación por cuidado de hijos):

la institución de seguro de enfermedad a la que el solicitante esté o hubiera estado afiliado más recientemente, o en su defecto la Gebietskrankenkasse (Caja Regional del Seguro de Enfermedad) a la que se hubiera dirigido la solicitud.»;

g) la rúbrica «S. POLONIA» queda modificada como sigue:

i) en el punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) para los trabajadores que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en la letra c), incisos i) y ii), la letra d), incisos i) y ii), y la letra e), incisos i) y ii):

1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź: para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta.

2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz: para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, la República Checa, Hungría, Eslovaquia o Eslovenia;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, la República Checa, Hungría, Eslovaquia o Eslovenia.

3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole: para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Alemania;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Alemania.

4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin: para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia.

5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales): para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Bélgica, Francia, los Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o el Reino Unido;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Bélgica, Francia, los Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o el Reino Unido;»,

ii) en el punto 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) prestaciones en especie: Narodowy Fundusz Zdrowia (Caja nacional del seguro de enfermedad), Varsovia.»,

iii) en el punto 3, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:

— para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (salvo los agricultores por cuenta propia) y para los licenciados desempleados en período de formación o de prácticas en el momento de producirse el hecho causante:

las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),

— para los agricultores por cuenta propia en el momento de producirse el hecho causante:

las unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),

— para los soldados profesionales, si el hecho causante se produce durante un período de servicio militar:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia),

— para los funcionarios, mencionados en el punto 2, letra d), si el hecho causante se produce durante un período de servicio en una de las instituciones mencionadas en el punto 2, letra d):

Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia),

— para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, si el hecho causante se produce durante un período de servicio:

Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia),

— para los jueces y fiscales:

órganos especializados del Ministerio de Justicia.»,

iv) en el punto 4, las letras c), d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:

«c) para los soldados profesionales:

órganos especializados del Ministerio de Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Interior, los funcionarios de la Agencia de Inteligencia exterior y los funcionarios de la Oficina de Seguridad Gubernamental:

órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

órganos especializados del Ministerio de Justicia;», v) en el punto 4, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) para los pensionistas:

— con derecho a prestaciones del sistema de la seguridad social en el régimen de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, salvo los agricultores por cuenta propia:

las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),

— con derecho a prestaciones del régimen de la seguridad social de los agricultores:

las unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),

— con derecho a prestaciones del régimen de pensiones para los soldados profesionales:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia),

— con derecho a prestaciones en el régimen de pensiones de los funcionarios mencionados en el punto 2, letra d):

Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia),

— con derecho a prestaciones del régimen de pensiones para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:

Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia),

— que fueron antes jueces y fiscales:

órganos especializados del Ministerio de Justicia.»,

vi) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Prestaciones familiares:

centro regional de asistencia social con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia para el beneficiario de prestaciones.»;

h) la rúbrica «X. SUECIA» queda modificada como sigue:

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Para las prestaciones de desempleo:

a) para la aplicación de los artículos 80 a 82 del Reglamento de aplicación:

— la caja del seguro de desempleo competente para tramitar una solicitud de prestación en caso de desempleo en Suecia, o

— la autoridad de control;

b) para la aplicación del artículo 83 del Reglamento de aplicación:

— Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen, IAF (Inspección del Seguro de Desempleo Sueca).».

3. El anexo 3 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» queda modificada como sigue:

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Prestaciones en especie:

a) en general:

la sociedad del seguro de enfermedad (a elección del interesado);

b) para el servicio de salvamento aéreo:

Ministerstvo zdravotnictví (Ministerio de Sanidad).»;

b) la rúbrica «J. ITALIA» queda modificada como sigue:

i) el punto 3.A se sustituye por el texto siguiente:

«A. Trabajadores por cuenta ajena:

a) en general:

Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto nacional de previsión social), sedes provinciales;

b) para los trabajadores del espectáculo:

Ente nazionale di previdenza e assistenza per i lavoratori dello spettacolo (Organismo nacional de previsión y de asistencia de los trabajadores del espectáculo), Roma;

c) para los periodistas:

Istituto nazionale di previdenza dei giornalisti italiani “Giovanni Amendola” (Instituto nacional de previsión de periodistas italianos “Giovanni Amendola”), Roma.»,

ii) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Auxilios por defunción:

Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto nacional de previsión social), sedes provinciales

Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (Instituto nacional del seguro contra accidentes de trabajo), sedes provinciales; IPSEMA.»;

c) la rúbrica «K. CHIPRE» se sustituye por el texto siguiente:

«K. CHIPRE:

1. Prestaciones en especie:

Υπουργείο Υγείας (Ministerio de Sanidad), Nicosia.

2. Prestaciones en metálico:

Υπηρεσίες Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

3. Prestaciones familiares:

Υπηρεσία Χορηγιών και Επιδομάτων, Υπουργείο Οικονομικών (Servicio de Ayudas y Prestaciones, Ministerio de Hacienda), Nicosia.»;

d) la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«L. LETONIA:

1. Para todas las contingencias, salvo prestaciones de asistencia sanitaria en especie:

Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia estatal de la seguridad social), Riga.

2. Prestaciones de asistencia sanitaria en especie:

Veselības obligātās apdrošināšanas valsts aģentūra (Agencia estatal del seguro de enfermedad obligatorio), Riga.»;

e) la rúbrica «O. HUNGRÍA» queda modificada como sigue:

i) el punto I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Enfermedad y maternidad:

Prestaciones en especie y prestaciones en metálico:

Országos Egészségbiztosítási Pénztár és a megyei egészségbiztosítási pénztárak (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad y las Cajas Regionales del Seguro de Enfermedad).»,

ii) el punto I.6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Prestaciones familiares:

Prestaciones en metálico:

1. Magyar Államkincstár Budapesti és Pest megyei Regionális Igazgatósága (Dirección Regional en Budapest y en la región de Pest del Tesoro del Estado de Hungría);

2. Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad.»,

iii) el punto II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Enfermedad y maternidad:

Prestaciones en especie y prestaciones en metálico:

Országos Egészségbiztosítási Pénztár és a megyei egészségbiztosítási pénztárak (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad y las Cajas Regionales del Seguro de Enfermedad).»,

iv) el punto II.6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Prestaciones familiares:

Prestaciones en metálico:

1. Magyar Államkincstár Budapesti és Pest megyei Regionális Igazgatósága (Dirección Regional en Budapest y en la región de Pest del Tesoro del Estado de Hungría);

2. Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad.»;

f) la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:

el punto 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«a) prestaciones en especie:

i) institución del lugar de residencia:

CZ de Tilburg,

ii) institución del lugar de estancia:

Onderlinge Waarborgmaatschappij Agis Zorgverzekeringen u.a. (Mutua del Seguro de Enfermedad), Amersfoort.

g) la rúbrica «R. AUSTRIA» queda modificada como sigue:

i) en el punto 1, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) en caso de tratamiento en un centro hospitalario a cargo de un fondo regional del seguro de enfermedad, el fondo regional (Landesgesundheitsfonds) competente para el lugar de residencia o de estancia del interesado; »,

ii) en el punto 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) en todos los demás casos, excepto para la aplicación del artículo 53 del Reglamento de aplicación:

Pensionsversicherungsanstalt (Instituto de Seguro de Pensiones), Viena.»,

iii) en el punto 3, letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) en caso de tratamiento en un centro hospitalario a cargo de un fondo regional del seguro de enfermedad, el fondo regional (Landesgesundheitsfonds) competente para el lugar de residencia o de estancia del interesado; »,

iv) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Prestaciones familiares:

La Administración Tributaria (Finanzamt) que sea competente en el lugar de residencia o de estancia del interesado.»;

h) la rúbrica «S. POLONIA» queda modificada como sigue:

i) en el punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) para los trabajadores que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y los funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en las letras c), d) y e):

1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz: para las personas que hayan cumplido:

a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, la República Checa, Hungría, Eslovaquia o Eslovenia;

b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, la República Checa, Hungría, Eslovaquia o Eslovenia;

3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania;

4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales): para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Bélgica, Francia, los Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o el Reino Unido.»,

ii) en el punto 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:

1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Austria, la República Checa, Hungría, Eslovaquia o Eslovenia;

3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania;

4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales): para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Bélgica, Francia, los Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o el Reino Unido.»,

iii) en el punto 3, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:

— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena (salvo los agricultores por cuenta propia):

las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),

— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia:

las unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),

— para los soldados profesionales, en caso de períodos de servicio militar en Polonia, siempre que el último período sea el del citado servicio o bien períodos de seguro en otros países:

Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), tercer guión,

— para los funcionarios mencionados en el punto 2, letra d), en el caso de períodos de servicio militar en Polonia, si el último período es el cumplido en una de las instituciones mencionadas en el punto 2, letra d), o es un período de seguro cumplido en otros países:

Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración de Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), cuarto guión,

— para los funcionarios de la Guardia de Prisiones en caso de períodos de servicio en Polonia, siempre que el último período sea el del citado servicio o bien se trate de períodos de seguro en otros países:

Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones del Servicio de Prisiones, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), quinto guión,

— para los jueces y fiscales:

órganos especializados del Ministerio de Justicia,

— para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:

las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra g).».

4. El anexo 4 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «K. CHIPRE» se sustituye por el texto siguiente:

«K. CHIPRE:

1. Prestaciones en especie:

Υπουργείο Υγείας (Ministerio de Sanidad), Nicosia.

2. Prestaciones en metálico:

Υπηρεσίες Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

3. Prestaciones familiares:

Υπηρεσία Χορηγιών και Επιδομάτων, Υπουργείο Οικονομικών (Servicio de ayudas y prestaciones, Ministerio de Hacienda), Nicosia.»;

b) la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«L. LETONIA:

1. Para todas las contingencias, salvo prestaciones de asistencia sanitaria en especie:

Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia estatal de la seguridad social), Riga.

2. Prestaciones de asistencia sanitaria en especie:

Veselības obligātās apdrošināšanas valsts aģentūra (Agencia estatal del seguro de enfermedad obligatorio), Riga.»;

c) la rúbrica «O. HUNGRÍA» queda modificada como sigue:

i) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Prestaciones familiares:

— Prestaciones en metálico:

1. Magyar Államkincstár (Tesoro del Estado de Hungría);

2. Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad.

— Prestaciones y subsidios por maternidad:

Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad.»;

d) la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Enfermedad, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo:

a) prestaciones en especie:

College voor zorgverzekeringen (Instituto del Seguro de Enfermedad), Diemen;

b) prestaciones en metálico:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Ámsterdam;

c) subsidio de asistencia sanitaria:

Belastingdienst Toeslagen, Utrecht.»;

e) la rúbrica «R. AUSTRIA» queda modificada como sigue:

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Prestaciones familiares

a) prestaciones familiares salvo la Kinderbetreuungsgeld (subsidio por cuidado de hijos):

Bundesminister für soziale Sicherheit, Generationen und Konsumentenschutz (Ministerio Federal de Seguridad Social, para las Generaciones y Protección de los Consumidores), Viena;

b) Kinderbetreuungsgeld (subsidio por cuidado de hijos):

Niederösterreichische Gebietskrankenkasse (Caja nacional del seguro de enfermedad de Baja Austria) — Centro competente para el subsidio por cuidado de hijos.»;

f) la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» queda modificada como sigue:

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Prestaciones en especie:

Úrad pre dohľad nad zdravotnou starostlivosťou (Autoridad de supervisión del seguro de enfermedad), Bratislava.

g) la rúbrica «W. FINLANDIA» se sustituye por el texto siguiente:

«W. FINLANDIA

1. Seguro de enfermedad y de maternidad, pensiones nacionales, prestaciones familiares, prestaciones por desempleo y pensiones de empleo:

Kansanelakelaitos — Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

2. Pensiones de empleo:

Eläketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen, Helsinki.

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Tapaturmavakuutuslaitosten Liitto — Olycksfallsförsäkringsanstalternas Förbund (Federación de Instituciones de Seguros de Accidentes), Helsinki.».

5. El anexo 5 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «67. DINAMARCA—FINLANDIA» se sustituye por el texto siguiente:

«67. DINAMARCA—FINLANDIA

Artículo 15 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social de 18 de agosto de 2003: Acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo a los artículos 36, 63 y 70 del Reglamento (costes de las prestaciones en especie con relación a la enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales, y subsidios de desempleo) y el artículo 105 del Reglamento de aplicación (costes de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).»;

b) la rúbrica «130. ESPAÑA—FRANCIA» se sustituye por el texto siguiente:

«130. ESPAÑA—FRANCIA

Acuerdo de 17 de mayo de 2005 que establece las modalidades específicas de gestión y de liquidación de los créditos recíprocos por concepto de prestaciones de asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.»;

c) la rúbrica «142. ESPAÑA—PORTUGAL» se sustituye por el texto siguiente:

«142. ESPAÑA—PORTUGAL

a) artículos 42, 43 y 44 del Acuerdo administrativo de 22 de mayo de 1970;

b) Acuerdo de 2 de octubre de 2002 entre España y Portugal estableciendo las modalidades específicas de gestión y de liquidación de los créditos recíprocos por concepto de prestaciones de asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72, con el fin de facilitar y acelerar la liquidación de dichos créditos conforme a los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72.»;

d) la rúbrica «146. ESPAÑA—SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:

«146. ESPAÑA—SUECIA

Acuerdo de 1 de diciembre de 2004 de reembolso de gastos de prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.»;

e) la rúbrica «290. PORTUGAL—REINO UNIDO» se sustituye por el texto siguiente:

«290. PORTUGAL—REINO UNIDO

Acuerdo de 8 de junio de 2004 relativo al artículo 36, apartado 3, y al artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71 por el que se establecen otros métodos de reembolso de los costes de las prestaciones en especie abonadas en virtud del Reglamento por ambos países con efecto a 1 de enero de 2003.»;

f) la rúbrica «298. FINLANDIA—SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:

«298. FINLANDIA—SUECIA

Artículo 15 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social de 18 de agosto de 2003: Acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo a los artículos 36, 63 y 70 del Reglamento (costes de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales, y subsidios de desempleo) y el artículo 105 del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).».

6. El anexo 7 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «G. ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente:

«G. ESPAÑA

Banco Popular, Madrid»;

b) la rúbrica «W. FINLANDIA» se sustituye por el texto siguiente:

«W. FINLANDIA

Nada.».

7. El anexo 8 queda modificado como sigue:

En el punto A, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) con un período de referencia de un mes civil de duración, en las relaciones entre:

— Bélgica y la República Checa,

— Bélgica y Alemania,

— Bélgica y Grecia,

— Bélgica y España,

— Bélgica y Francia,

— Bélgica e Irlanda,

— Bélgica y Lituania,

— Bélgica y Luxemburgo,

— Bélgica y Austria,

— Bélgica y Polonia,

— Bélgica y Portugal,

— Bélgica y Eslovaquia,

— Bélgica y Finlandia,

— Bélgica y Suecia,

— Bélgica y el Reino Unido,

— la República Checa y Dinamarca,

— la República Checa y Alemania,

— la República Checa y Grecia,

— la República Checa y España,

— la República Checa y Francia,

— la República Checa e Irlanda,

— la República Checa y Letonia,

— la República Checa y Lituania,

— la República Checa y Luxemburgo,

— la República Checa y Hungría,

— la República Checa y Malta,

— la República Checa y los Países Bajos,

— la República Checa y Austria,

— la República Checa y Polonia,

— la República Checa y Portugal,

— la República Checa y Eslovenia,

— la República Checa y Eslovaquia,

— la República Checa y Finlandia,

— la República Checa y Suecia,

— la República Checa y el Reino Unido,

— Dinamarca y Lituania,

— Dinamarca y Polonia,

— Dinamarca y Eslovaquia,

— Alemania y Grecia,

— Alemania y España,

— Alemania y Francia,

— Alemania e Irlanda,

— Alemania y Lituania,

— Alemania y Luxemburgo,

— Alemania y Austria,

— Alemania y Polonia,

— Alemania y Eslovaquia,

— Alemania y Finlandia,

— Alemania y Suecia,

— Alemania y el Reino Unido,

— Grecia y Lituania,

— Grecia y Polonia,

— Grecia y Eslovaquia,

— España y Lituania,

— España y Austria,

— España y Polonia,

— España y Eslovenia,

— España y Eslovaquia,

— España y Finlandia,

— España y Suecia,

— Francia y Lituania,

— Francia y Luxemburgo,

— Francia y Austria,

— Francia y Polonia,

— Francia y Portugal,

— Francia y Eslovenia,

— Francia y Eslovaquia,

— Francia y Finlandia,

— Francia y Suecia,

— Irlanda y Lituania,

— Irlanda y Austria,

— Irlanda y Polonia,

— Irlanda y Portugal,

— Irlanda y Eslovaquia,

— Irlanda y Suecia,

— Letonia y Lituania,

— Letonia y Luxemburgo,

— Letonia y Hungría,

— Letonia y Polonia,

— Letonia y Eslovenia,

— Letonia y Eslovaquia,

— Letonia y Finlandia,

— Lituania y Luxemburgo,

— Lituania y Hungría,

— Lituania y los Países Bajos,

— Lituania y Austria,

— Lituania y Portugal,

— Lituania y Eslovenia,

— Lituania y Eslovaquia,

— Lituania y Finlandia,

— Lituania y Suecia,

— Lituania y el Reino Unido,

— Luxemburgo y Austria,

— Luxemburgo y Polonia,

— Luxemburgo y Portugal,

— Luxemburgo y Eslovenia,

— Luxemburgo y Eslovaquia,

— Luxemburgo y Finlandia,

— Luxemburgo y Suecia,

— Hungría y Austria,

— Hungría y Polonia,

— Hungría y Eslovenia,

— Hungría y Eslovaquia,

— Malta y Eslovaquia,

— los Países Bajos y Austria,

— los Países Bajos y Polonia,

— los Países Bajos y Eslovaquia,

— los Países Bajos y Finlandia,

— los Países Bajos y Suecia,

— Austria y Polonia,

— Austria y Portugal,

— Austria y Eslovenia,

— Austria y Eslovaquia,

— Austria y Finlandia,

— Austria y Suecia,

— Austria y el Reino Unido,

— Polonia y Portugal,

— Polonia y Eslovenia,

— Polonia y Eslovaquia,

— Polonia y Finlandia,

— Polonia y Suecia,

— Polonia y el Reino Unido,

— Portugal y Eslovenia,

— Portugal y Eslovaquia,

— Portugal y Finlandia,

— Portugal y Suecia,

— Portugal y el Reino Unido,

— Eslovenia y Eslovaquia,

— Eslovenia y Finlandia,

— Eslovenia y el Reino Unido,

— Eslovaquia y Finlandia,

— Eslovaquia y Suecia,

— Eslovaquia y el Reino Unido,

— Finlandia y Suecia,

— Finlandia y el Reino Unido,

— Suecia y el Reino Unido.».

8. El anexo 9 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«L. LETONIA

El coste medio anual de las prestaciones se calculará teniendo en cuenta las prestaciones en especie (servicios sanitarios) administrados por la Agencia Estatal del Seguro Obligatorio de Enfermedad.»;

b) la rúbrica «R. AUSTRIA» queda modificada como sigue:

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las prestaciones de los centros hospitalarios a cargo de los Landesgesundheitsfonds (fondos regionales).».

9. El anexo 10 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «A. BÉLGICA» queda modificada como sigue:

i) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Para la aplicación del artículo 14 del Reglamento y del artículo 11, apartado 1, letra a), del artículo 11, apartado 2, y de los artículos 12 bis, 13 y 14 del Reglamento de aplicación:

Office nationale de sécurité sociale — Rijksdienst voor Sociale Zekerheid (Oficina Nacional de Seguridad Social), Bruselas.»,

ii) el punto 3 ter se sustituye por el texto siguiente:

«3ter. Para la aplicación del artículo 14 sexies y del artículo 14 septies del Reglamento, y del artículo 12 ter del Reglamento de aplicación:

Service public fédéral de sécurité sociale, Bruxelles — Federale Overheidsdienst Sociale Zekerheid (Servicio Público Federal de Seguridad Social), Bruselas.»,

iii) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento y:

— del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento de aplicación:

a) sólo en casos especiales:

Office national de sécurité sociale — Rijksdienst voor Sociale Zekerheid (Oficina Nacional de Seguridad Social), Bruselas;

b) excepciones a favor de grupos específicos de trabajadores:

Service public fédéral de sécurité sociale, Direction générale Politique sociale/Federale Overheidsdienst Sociale Zekerheid, Directie-generaal Sociaal Beleid (Servicio Público Federal de Seguridad Social, Dirección General de Política Social), Bruselas,

— del artículo 11 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento de aplicación:

Service public fédéral de sécurité sociale, Direction générale Indépendants/Federale Overheidsdienst Sociale Zekerheid, Directie-generaal Zelfstandigen (Servicio Público Federal de Seguridad Social, Dirección General de los Trabajadores Autónomos), Bruselas.»,

iv) el punto 4 bis se sustituye por el texto siguiente:

«4bis. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento cuando está implicado un régimen especial de funcionarios:

Service public fédéral de sécurité sociale/Federale Overheidsdienst Sociale Zekerheid, Bruselas.»;

b) la rúbrica «D. ALEMANIA» queda modificada como sigue:

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Para la aplicación:

— del artículo 14, apartado 1, letra a), y del artículo 14 ter, apartado 1, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 del Reglamento de aplicación,

— del artículo 14 bis, apartado 1, letra a), y del artículo 14 ter, apartado 2, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 bis del Reglamento de aplicación,

— del artículo 14, apartado 2, letra b), del artículo 14, apartado 3, del artículo 14 bis, apartados 2 a 4, y del artículo 14 quater, letra a), y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 bis del Reglamento de aplicación:

i) personas afiliadas al seguro de enfermedad:

la institución a la que estén afiliadas, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles,

ii) personas no afiliadas al seguro de enfermedad:

— empleados:

Bundesversicherungsanstalt für Angestellte (Centro Federal de Seguros de Empleados), Berlín, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles,

— obreros:

la institución competente de seguros de pensión para obreros, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles.»;

c) la rúbrica «G. ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente:

«G. ESPAÑA

1. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento a casos individuales y para la aplicación del artículo 6, apartado 1 (con excepción del Convenio especial entre los trabajadores del mar y el Instituto Social de la Marina), del artículo 11, apartado 1, de los artículos 11 bis y 12 bis, del artículo 13, apartados 2 y 3, del artículo 14, apartados 1, 2 y 3, y del artículo 109 del Reglamento de aplicación:

Tesorería General de la Seguridad Social, Madrid.

2. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, (excepto en lo referente a los trabajadores del mar y a las prestaciones de desempleo), del artículo 110 (excepto en lo referente a los trabajadores del mar), y del artículo 113, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid.

3. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, en lo referente a los trabajadores del mar (excepto en lo referente a las prestaciones de desempleo), y del artículo 110 del Reglamento de aplicación:

Instituto Social de la Marina, Madrid.

4. Para la aplicación del artículo 38, apartado 1, del artículo 70, apartado 1, del artículo 85, apartado 2, y del artículo 86, apartado 2, del Reglamento de aplicación, salvo en lo que respecta a los trabajadores del mar y, para los dos últimos artículos mencionados, excepto en lo referente a los miembros del régimen especial de las Fuerzas Armadas:

Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5. Para la aplicación del artículo 6, apartado 1 (Convenio especial para los trabajadores del mar), del artículo 38, apartado 1 (en lo relativo a los trabajadores del mar), del artículo 70, apartado 1, del artículo 80, apartado 2, del artículo 81, del artículo 82, apartado 2, del artículo 85, apartado 2, y del artículo 86, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

6. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, en lo relativo a las prestaciones de desempleo:

Servicio Público de Empleo Estatal, INEM, Madrid.

7. Para la aplicación del artículo 80, apartado 2, del artículo 81 y del artículo 82, apartado 2, del Reglamento de aplicación, en lo referente a las prestaciones de desempleo, excepto para los trabajadores del mar:

Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, INEM, Madrid.

8. Para la aplicación del artículo 85, apartado 2 y del artículo 86, apartado 2, del Reglamento de aplicación en lo relativo a las prestaciones familiares de los miembros del régimen especial de las Fuerzas Armadas:

Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, Madrid.

9. Régimen especial de los funcionarios civiles del Estado: Para la aplicación del artículo 14 sexies, del artículo 14 septies y del artículo 17 del Reglamento, y del artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Servicios Centrales, Madrid.

10. Régimen especial de los funcionarios de las Fuerzas Armadas: Para la aplicación del artículo 14 sexies, del artículo 14 septies y del artículo 17 del Reglamento, y del artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:

Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Madrid.

11. Régimen especial de funcionarios de la Administración de Justicia: Para la aplicación del artículo 14 sexies, el artículo 14 septies y el artículo 17 del Reglamento y el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:

Mutualidad General Judicial, Madrid.»;

d) la rúbrica «J. ITALIA» queda modificada como sigue:

i) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de aplicación:

Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali (Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales), Roma.»,

ii) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Para la aplicación de los artículos 11 bis y 12 del Reglamento de aplicación:

para los médicos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza medici (Organismo nacional de previsión y asistencia de los médicos);

para los farmacéuticos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza farmacisti (Organismo nacional de previsión y asistencia de los farmacéuticos);

para los veterinarios:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza veterinari (Organismo nacional de previsión y asistencia de los veterinarios);

para los enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore degli infermieri professionali, assistenti sanitari, vigilatrici d'infanzia (Caja nacional de previsión y asistencia de enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños);

para los agentes y representantes de comercio:

Ente nazionale di assistenza per gli agenti e rappresentanti di commercio (Organismo nacional de asistencia de los agentes y representantes de comercio);

para los biólogos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei biologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los biólogos);

para los peritos industriales:

Ente nazionale di previdenza dei periti industriali (Organismo nacional de previsión de los peritos industriales);

para los psicólogos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza psicologi (Organismo nacional de previsión y asistencia para los psicólogos);

para los periodistas:

Istituto nazionale di previdenza dei giornalisti italiani “Giovanni Amendola” (Instituto nacional de previsión de los periodistas italianos “Giovanni Amendola”);

para los actuarios, químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales y geólogos:

Ente di previdenza ed assistenza pluricategoriale degli agronomi e forestali, degli attuari, dei chimici e dei geologi (Organismo nacional de previsión y asistencia multisectorial para ingenieros agrónomos y titulados en arboricultura, actuarios, químicos y geólogos);

para los agrónomos y peritos agrícolas:

Ente nazionale di previdenza per gli addetti e per gli impiegati in agricoltura (Organismo nacional de previsión para obreros y empleados agrícolas);

para los ingenieros y arquitectos:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza per gli ingegneri ed architetti (Caja nacional de previsión y de asistencia de los ingenieros y arquitectos);

para los geómetras:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei geometri (Caja nacional de previsión y asistencia de los geómetras);

para los abogados y procuradores:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza forense (Caja nacional de previsión y asistencia de los abogados y procuradores);

para los diplomados en Ciencias Económicas:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia de los diplomados en Ciencias Económicas);

para los expertos contables e ingenieros comerciales:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei ragionieri e periti commerciali (Caja nacional de previsión y asistencia para los expertos contables e ingenieros comerciales);

para los asesores laborales:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza per i consulenti del lavoro (Oficina nacional de previsión y asistencia de asesores laborales);

para los notarios:

Cassa nazionale notariato (Caja nacional del notariado);

para los agentes de aduanas:

Fondo di previdenza a favore degli spedizionieri doganali (Fondo de previsión de agentes de aduanas).»;

e) la rúbrica «K. CHIPRE» se sustituye por el texto siguiente:

«K. CHIPRE:

1. Para la aplicación del artículo 14 quater, del artículo 14 quinquies, apartado 3, y del artículo 17 del Reglamento, y del artículo 6, apartado 1, del artículo 10 ter, del artículo 11, apartado 1, del artículo 11 bis, apartado 1, del artículo 12 bis, del artículo 13, apartados 2 y 3, del artículo 14, apartados 1, 2 y 3, del artículo 38, apartado 1, del artículo 70, apartado 1, del artículo 80, apartado 2, del artículo 81, del artículo 82, apartado 2, del artículo 85, apartado 2, del artículo 86, apartado 2, del artículo 91, apartado 2, y del artículo 109 del Reglamento de aplicación:

— Υπηρεσίες Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia,

— Υπηρεσία Χορηγιών και Επιδομάτων, Υπουργείο Οικονομικών (Servicio de ayudas y prestaciones, Ministerio de Hacienda), Nicosia.

2. Para la aplicación del artículo 8, del artículo 102, apartado 2, y del artículo 110 del Reglamento de aplicación (para las prestaciones en metálico):

— Υπηρεσίες Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia,

— Υπηρεσία Χορηγιών και Επιδομάτων, Υπουργείο Οικονομικών (Servicio de ayudas y prestaciones, Ministerio de Hacienda), Nicosia.

3. Para la aplicación del artículo 8, del artículo 102, apartado 2, del artículo 110 y del artículo 113, apartado 2, del Reglamento de aplicación (para las prestaciones en especie), y de los artículos 36 y 63 del Reglamento:

— Υπουργείο Υγείας (Ministerio de Sanidad), Nicosia.»;

f) la rúbrica «L. LETONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«L. LETONIA:

Para la aplicación:

a) del artículo 14, apartado 1, del artículo 14 bis, apartados 1 y 4, del artículo 14 ter, apartado 1, del artículo 14 quinquies, apartado 3, y del artículo 17 del Reglamento:

Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia estatal de la seguridad social), Riga;

b) del artículo 10 ter, del artículo 11, apartado 1, del artículo 11 bis, apartado 1, del artículo 13, apartados 2 y 3, del artículo 14, apartados 1, 2 y 3, del artículo 82, apartado 2, y del artículo 109 del Reglamento de aplicación:

Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia estatal de la seguridad social), Riga;

c) del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de aplicación (en conjunción con los artículos 36 y 63 del Reglamento):

Veselības obligātās apdrošināšanas valsts aģentūra (Agencia estatal del seguro de enfermedad obligatorio), Riga;

d) del artículo 70, apartado 2, del Reglamento:

Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia estatal de la seguridad social), Riga.»;

g) la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:

se suprime el punto 2; el actual punto 3 pasa a ser el punto 2 y el actual punto 4 pasa a ser el punto 3;

h) la rúbrica «S. POLONIA» queda modificada como sigue:

i) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del artículo 10 ter, del artículo 13, apartados 2 y 3, y del artículo 14 del Reglamento de aplicación:

a) prestaciones en especie:

Narodowy Fundusz Zdrowia (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Varsovia;

b) otras prestaciones:

i) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia salvo los agricultores por cuenta propia:

las delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado (o del trabajador por cuenta propia);

ii) para los agricultores por cuenta propia:

las sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor.»,

ii) se añade el punto 13 siguiente:

«13. Para la aplicación del artículo 109 del Reglamento de aplicación:

las delegaciones del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) con competencia territorial sobre el lugar de residencia del trabajador por cuenta ajena.»;

i) la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» queda modificada como sigue:

el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

a) en relación con los reembolsos contemplados en los artículos 36 y 63 del Reglamento:

Úrad pre dohľad nad zdravotnou starostlivosťou (Autoridad de supervisión del seguro de enfermedad), Bratislava;

b) en lo referente al reembolso contemplado en el artículo 70 del Reglamento:

Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava.»;

j) la rúbrica «X. SUECIA» queda modificada como sigue:

el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

a) Försäkringskassan (Agencia nacional de Seguridad Social);

b) Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen, IAF (Inspección del Seguro de Desempleo).».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/02/2006
  • Fecha de publicación: 08/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1 a 5 y 7 a 10 del Reglamento 574/72, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1972-80034).
Materias
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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