Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80444

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2006, por la que se establece el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (PCIC) [notificada con el número C(2006) 598].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 9 de marzo de 2006, páginas 65 a 77 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80444

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El cuestionario que han de utilizar los Estados miembros para elaborar sus informes sobre la aplicación de la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación debe servir para exponer detalladamente de qué manera han aplicado los Estados miembros las principales medidas establecidas en dicha Directiva.

(2) Habida cuenta de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva 96/61/CE y con la utilización de los anteriores cuestionarios, de conformidad con la Decisión 1999/391/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, sobre el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (2) (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo), es necesario adaptar el cuestionario correspondiente al período 2006-2008. En aras de la claridad, la Decisión 1999/391/CE debe ser sustituida.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE será el que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros se basarán en dicho cuestionario para elaborar el informe que deben presentar a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 96/61/CE con respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 1999/391/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

_______________________________________________________________

(1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 39. Decisión modificada por la Decisión 2003/241/CE (DO L 89 de 5.4.2003, p. 17).

(3) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANEXO

PARTE 1

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/61/CE RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN (PCIC)

Observaciones generales:

Este tercer cuestionario con arreglo a la Directiva 96/61/CE abarca el período 2006-2008. Habida cuenta de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva y de la información ya obtenida gracias al primer cuestionario y a los nuevos datos solicitados en el segundo, el presente cuestionario se centra en los cambios y avances efectuados por los Estados miembros a la hora de aplicar la Directiva. En lo que se refiere a los aspectos relacionados con la incorporación al Derecho nacional, la Comisión tomará cuantas medidas sean necesarias para que la Directiva sea plena y debidamente incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, para lo cual tramitará con diligencia los procedimientos de infracción.

En los casos en que las preguntas son similares a las de los anteriores cuestionarios, bastará con remitir a las respuestas anteriores cuando la situación no haya variado, algo que, como es obvio, les resultará imposible a los Estados miembros que respondan al cuestionario por primera vez. Los cambios que se hayan podido producir se reseñarán en una nueva respuesta. No obstante, a fin de facilitar la lectura y ofrecer respuestas completas, se ruega reproducir el texto de las respuestas anteriores a que se haga referencia, a menos que existan razones de orden práctico que lo impidan.

En las respuestas a preguntas específicas sobre normas generales vinculantes o directrices oficiales publicadas por organismos administrativos, se ruega adjuntar información resumida sobre esas normas o directrices, así como enlaces web u otros medios para poder consultarlas, según proceda.

1. Descripción general

1.1. ¿Se han introducido cambios importantes desde el último período de referencia (2003-2005) en la legislación nacional o subnacional y en el sistema o sistemas de autorización por los que se aplica la Directiva 96/61/CE? En caso afirmativo, descríbanse tales cambios y los motivos por los que se han introducido, adjuntando referencias de la nueva legislación.

1.2. A la hora de aplicar la Directiva 96/61/CE, ¿han tenido los Estados miembros dificultades relacionadas con la disponibilidad y capacidad de los recursos humanos? En caso afirmativo, descríbanse tales dificultades, por ejemplo adjuntando datos sobre los recursos actuales. Descríbanse, en su caso, los planes diseñados para resolver esas dificultades (por ejemplo, aumentando la capacidad del personal).

2. Número de instalaciones y permisos (artículo 2, apartados 3 y 4, y artículo 4)

2.1. Indíquense el número de instalaciones existentes y nuevas con arreglo a la definición de la Directiva 96/61/CE (instalaciones PCIC) y el número de permisos por tipos de actividad, utilizando para ello el modelo y las notas que figuran en la parte 2.

3. Instalaciones existentes (artículo 5)

3.1. Descríbanse las medidas jurídicamente vinculantes o los planes administrativos que, en su caso, se hayan elaborado para garantizar el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el artículo 5, apartado 1, antes del 30 de octubre de 2007. ¿Se ha obligado a los titulares a presentar solicitudes de permiso a tal fin o han podido las autoridades competentes solicitarles que las presenten?

4. Solicitudes de permiso (artículo 6)

4.1. Reséñense las normas jurídicamente vinculantes, documentos de orientación o formularios de solicitud que, en su caso, se hayan elaborado para garantizar que las solicitudes contienen toda la información establecida en el artículo 6, bien en general, bien en relación con determinadas cuestiones (por ejemplo, métodos de evaluación de emisiones significativas procedentes de las instalaciones).

5. Coordinación del procedimiento y las condiciones de autorización (artículos 7 y 8)

5.1. Descríbanse los cambios que hayan podido introducirse desde el último período de referencia en la organización de los procedimientos de autorización (nivel de las autoridades, distribución de competencias, etc.).

5.2. ¿Han surgido dificultades concretas a la hora de garantizar la plena coordinación del procedimiento y las condiciones de autorización en los casos en que han participado en ellos varias autoridades competentes, tal y como establece el artículo 7? Indíquense, en su caso, los actos legislativos o documentos de orientación elaborados al respecto.

5.3. ¿Qué disposiciones jurídicas, procedimientos u orientaciones se emplean para garantizar que las autoridades competentes deniegan el permiso en caso de que una instalación no cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 96/61/CE? Si se dispone de ella, ofrézcase información sobre el número de casos y las circunstancias en que se han denegado permisos.

6. Pertinencia e idoneidad de las condiciones de autorización [artículo 3, letras d) y f), artículo 9, y artículo 16, apartados 1 y 2]

6.1. Reséñense las normas generales vinculantes o las directrices específicas que, en su caso, se hayan elaborado para uso de las autoridades competentes sobre las siguientes cuestiones:

1) procedimientos y criterios para el establecimiento de valores límite de emisión y otras condiciones de autorización;

2) principios generales para determinar las mejores técnicas disponibles (MTD);

3) aplicación del artículo 9, apartado 4.

6.2. Aspectos relacionados con los documentos de referencia sobre las MTD (BREF) elaborados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 96/61/CE:

1) En términos generales, ¿de qué modo se tiene en cuenta, en general o en determinados casos, la información publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, a la hora de determinar las mejores técnicas disponibles? ¿De qué manera concreta se emplean los BREF para establecer las condiciones de autorización? ¿Se traducen íntegra o parcialmente los BREF?

2) ¿Qué grado de utilidad tiene la información publicada por la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 2, como fuente para determinar los valores límite de las emisiones, los parámetros equivalentes y las medidas técnicas basadas en las mejores técnicas disponibles? ¿Cómo podría mejorarse?

6.3. Otros aspectos relacionados con las condiciones de autorización:

1) ¿Se han tomado en consideración los sistemas de gestión ambiental a la hora de establecer las condiciones de autorización? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

2) ¿Qué tipos de condiciones de autorización u otras medidas se han venido aplicando en términos generales a los efectos del artículo 3, letra f) (restauración del lugar una vez producido el cese de actividades definitivo) y cómo se han llevado a la práctica?

3) ¿Qué tipos de condiciones de autorización relativas a la eficiencia energética se han determinado por lo general [artículo 3, letra d)]? ¿De qué modo se ha hecho uso de la posibilidad, prevista en el artículo 9, apartado 3, de no imponer requisitos relativos a la eficiencia energética?

7. Datos representativos disponibles (artículo 16, apartado 1)

7.1. Apórtense los datos representativos disponibles sobre los valores límite y el rendimiento medioambiental establecidos por cada categoría específica de actividades de conformidad con el anexo I de la Directiva 96/61/CE y, si procede, indíquense las mejores técnicas disponibles aplicadas para obtener esos datos. Descríbase de qué manera se han elegido y recogido los datos. Antes del período de referencia o durante el mismo, la Comisión propondrá orientaciones para responder a esta pregunta con referencia a dos sectores concretos. Los datos presentados (sobre valores límite de emisión y rendimiento medioambiental) se evaluarán a fin de comparar, en la medida de lo posible, los valores límite establecidos y el rendimiento alcanzado. A continuación se podría proceder a una comparación con los niveles de emisión vinculados a las MTD que figuran en los BREF.

8. Prescripciones obligatorias generales (artículo 9, apartado 8)

8.1. ¿Para qué categorías de instalaciones se han establecido prescripciones obligatorias generales y qué obligaciones se han impuesto, en su caso, de conformidad con el artículo 9, apartado 8? Indíquense las referencias de las prescripciones obligatorias generales. ¿En qué consisten tales prescripciones (quién las establece y qué forma jurídica tienen)? A la hora de aplicarlas, ¿se siguen tomando en consideración los factores locales (mencionados en el artículo 9, apartado 4)?

8.2. Si se dispone del dato, ¿cuántas instalaciones (en términos absolutos o porcentuales) estaban sujetas a tales prescripciones al final de período de referencia?

9. Normas de calidad medioambiental (artículo 10)

9.1. ¿Han surgido casos de aplicación del artículo 10 en que las mejores técnicas disponibles eran insuficientes para cumplir una norma de calidad medioambiental de la legislación comunitaria (con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 7)? En tal caso, pónganse ejemplos de esos casos e indíquense las medidas adicionales adoptadas.

10. Evolución de las mejores técnicas disponibles (artículo 11)

10.1. ¿Se han adoptado medidas para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, que las autoridades competentes estén al corriente o sean informadas de la evolución de las mejores técnicas disponibles? Si se han adoptado tales medidas, detállense. Si no se han adoptado, ¿qué planes existen para cumplir este requisito?

11. Modificación de instalaciones (artículo 12 y artículo 2, apartado 10)

11.1. ¿De qué manera deciden las autoridades competentes en la práctica, con arreglo al artículo 12, si una «modificación de la explotación» puede tener consecuencias para el medio ambiente [artículo 2, apartado 10, letra a)], y si se trata de una modificación «sustancial» que puede tener repercusiones negativas importantes en las personas o el medio ambiente [artículo 2, apartado 10, letra b)]? Adjúntense referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.

11.2. ¿Cuántas solicitudes de «modificaciones sustanciales» se determinaron durante el período de referencia? Desglósense por tipos de actividades, utilizando el modelo y las notas que figuran en la parte 2.

12. Revisión y actualización de las condiciones del permiso (artículo 13)

12.1. ¿Se especifica en la legislación nacional o subnacional la frecuencia de la revisión y, si procede, la actualización de las condiciones de los permisos (artículo 13) o se determina por otros medios como, por ejemplo, la inclusión de fechas de caducidad en los permisos? En caso afirmativo, ¿de qué otros medios se trata? Adjúntense referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.

12.2. ¿Cuál es la frecuencia representativa (o frecuencia representativa prevista) para la revisión de las condiciones del permiso? En caso de que existan diferencias entre instalaciones o sectores, adjúntese información al respecto, si se dispone de ella.

12.3. ¿En qué consiste el proceso de revisión y actualización de las condiciones del permiso? ¿Cómo se aplica la disposición según la que se han de revisar las condiciones del permiso en los casos en que se introducen modificaciones sustanciales en las mejores técnicas disponibles? Adjúntense referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.

13. Cumplimiento de las condiciones del permiso (artículo 14)

13.1. ¿Cómo se aplica en la práctica el requisito establecido en el artículo 14 en virtud del cual los titulares han de informar regularmente a la autoridad competente de los resultados de la vigilancia de los residuos de la instalación? Adjúntense referencias a reglamentos, procedimientos o directrices específicos dirigidos a las autoridades competentes a este respecto. ¿Presentan los titulares un informe de vigilancia periódico? Indíquese la frecuencia representativa con que se presenta dicho informe. En caso de que existan diferencias entre sectores, adjúntese la información disponible al respecto.

13.2. En la medida de lo posible, y si no se ha presentado ya en el informe previsto por la recomendación que establece criterios mínimos con respecto a las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, inclúyase información representativa, en lo tocante a las instalaciones reguladas por la Directiva 96/61/CE, sobre los siguientes aspectos:

— realización de inspecciones in situ y toma de muestras (tipo, número y frecuencia),

— tipo y número de medidas (sanciones, etc.) adoptadas como consecuencia de accidentes, incidentes o incumplimiento de las condiciones del permiso.

14. Información y participación del público (artículos 15 y 15 bis)

14.1. ¿Qué cambios importantes se han producido, en su caso, desde el último período de referencia en lo que respecta a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la normativa que prevé la información y participación del público en el procedimiento de autorización, de conformidad con la Directiva 96/61/CE (artículos 15 y 15 bis), modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1)? ¿Qué efectos han tenido los requisitos modificados en las autoridades competentes, los solicitantes de permisos y los ciudadanos interesados?

15. Cooperación transfronteriza (artículo 17)

15.1. ¿Se ha hecho aplicación durante el período de referencia de los requisitos del artículo 17 con respecto a la información y cooperación transfronterizas? Proporciónense ejemplos de los procedimientos generales seguidos.

________________________________

(1) DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

16. Relación con otros instrumentos comunitarios

16.1. ¿Cómo ven los Estados miembros en general la eficacia de la Directiva 96/61/CE en comparación, entre otras cosas, con otros instrumentos medioambientales comunitarios? Según los estudios y análisis pertinentes disponibles, ¿cuáles son los beneficios y costes medioambientales estimados (costes administrativos y de cumplimiento inclusive) de la aplicación de la Directiva 96/61/CE? Adjúntense referencias a esos estudios y análisis.

16.2. ¿Cuál es su experiencia en lo que respecta a la interfaz entre los requisitos de autorización establecidos en la Directiva 96/61/CE y otros instrumentos comunitarios que pueden aplicarse a las instalaciones reguladas por la Directiva 96/61/CE? ¿Qué medidas se han adoptado en la legislación nacional o subnacional o disposiciones administrativas para garantizar una mayor coherencia entre la aplicación de la Directiva 96/61/CE y otros instrumentos? Entre los instrumentos comunitarios que pueden ser pertinentes a este respecto figuran los siguientes:

— Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2),

— Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (3),

— Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (4),

— Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (5),

— Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6),

— Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (7),

— Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (8),

— Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (9),

— Reglamento (CE) no 166/2006.

16.3. ¿Se han introducido medidas a escala nacional o subnacional para racionalizar los informes que han de solicitar las autoridades competentes a los titulares en virtud de la Directiva 96/61/CE y otros instrumentos comunitarios? Si se dispone de ellas, adjúntense referencias a tales medidas e indíquese de qué modo pueden mejorarse los requisitos de la UE en este ámbito.

17. Observaciones generales

17.1. ¿Existen aspectos concretos relacionados con la aplicación que susciten preocupación en su Estado miembro? En caso afirmativo, especifíquense.

__________________________________________

(2) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(3) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

(4) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

(5) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

(6) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(7) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(8) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

(9) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

PARTE 2

MODELO PARA RESPONDER A LA PREGUNTA 2.1

Cuadro 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 A75

Cuadro 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76

Notas:

Nota general: el presente modelo se destina a la recogida de datos sobre el número de «instalaciones» con arreglo al artículo 2, apartado 3, y de «permisos» con arreglo al artículo 2, apartado 9. El número de instalaciones y permisos no tiene por qué coincidir, ya que, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, un permiso puede referirse a parte de una instalación, a toda la instalación o a más de una instalación. En las notas 1 a 9 se proporcionan orientaciones y explicaciones complementarias respecto a los datos que deben indicarse en los cuadros 1 y 2. Se ruega a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, completen el cuadro 1. Asimismo, pueden presentar observaciones complementarias (por ejemplo, en lo que respecta a la restauración del lugar), si procede, para apoyar y explicar los datos de los cuadros 1 y 2. El número de permisos debe incluir todos los permisos expedidos después de la fecha de transposición de la Directiva 96/61/CE (30 de octubre de 1999) para las instalaciones que sigan en funcionamiento a finales de 2008.

1. Para todas las columnas enumeradas del 1 al 10, el cuadro 1 proporciona un modelo para la recogida de datos basado en la actividad principal de una instalación con arreglo al anexo I. Si es posible, debe facilitarse la información sobre las subrúbricas del anexo I [1.1, 2.3.a), 6.4.b), etc.]. La columna de la izquierda presenta los números de las subrúbricas del anexo I y un resumen de la descripción de las actividades correspondientes (para una descripción completa, incluidos los umbrales, véase el anexo I de la Directiva 96/61/CE). A la hora de completar el cuadro 1, debe procurarse no contar la misma instalación o permiso más de una vez, incluso aunque abarque varias actividades. Por tanto, en caso de que una instalación o permiso incluya actividades previstas en dos o más categorías del anexo I, esta instalación o permiso sólo debe figurar en una categoría del anexo I (por ejemplo, la que mejor describa la instalación o permiso).

2. En las columnas 1 y 3 habrá que indicar el número de instalaciones nuevas e instalaciones existentes, respectivamente, para cada tipo de actividad principal del anexo I que estaban en funcionamiento al final del período de referencia. Son «instalaciones existentes» las determinadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 96/61/CE, y se consideran «instalaciones nuevas» todas las demás. En la columna 8 se ha de consignar la suma de las cifras indicadas en las columnas 1 y 3.

3. En la columna 2 se debe indicar el número de permisos concedidos a instalaciones nuevas de conformidad con el artículo 4 hasta finales del período de referencia. Tal y como se señala en la anterior nota general, ese número no tiene por qué coincidir con el de instalaciones, aun cuando todas las instalaciones nuevas hayan sido plenamente autorizadas.

4. Las columnas 4 a 6 se refieren a las diferentes formas en las que las instalaciones existentes pueden estar sujetas a permisos considerados conformes con la Directiva 96/61/CE. Estas son las siguientes:

a) la concesión de un permiso de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 6 y 8. La columna 4 se refiere a tal permiso como un permiso nuevo. Las cifras incluirán asimismo cualquier permiso nuevo concedido como consecuencia de una «modificación sustancial» propuesta;

b) como alternativa a la aplicación del procedimiento de los artículos 6 y 8, el artículo 5, apartado 1, permite a una autoridad competente tomar las medidas necesarias para que las instalaciones existentes cumplan las normas mediante la revisión y, en su caso, actualización de las condiciones a las que estaban sujetas las instalaciones, por ejemplo, mediante un «permiso prePCIC» (es decir, un permiso expedido con arreglo a la legislación anterior a la aplicación de la Directiva 96/61/CE). La columna 3 requiere datos sobre los casos en los que se revisaron las condiciones de un permiso prePCIC, pero no se actualizaron ya que tales condiciones se consideraron conformes con los requisitos de la Directiva 96/61/CE;

c) la columna 6 requiere asimismo datos sobre los casos en que se revisaron las condiciones de un permiso prePCIC y, a continuación, se actualizaron para atenerse a la Directiva 96/61/CE. Quedan incluidos todos los permisos que fueron revisados y actualizados tras haberse propuesto una «modificación sustancial».

5. En la columna 7 se solicita información sobre todos los permisos para instalaciones existentes que todavía no hayan sido expedidos, o, en su caso, revisados y actualizados al final del período de referencia, por no ser conformes a los requisitos del artículo 5, apartado 1. Los Estados miembros deberán indicar qué tratamiento dan a esos permisos pendientes.

6. En la columna 9 se debe consignar el número de solicitudes de permiso (o actualizaciones de permiso) de los titulares de instalaciones existentes o nuevas en relación con una propuesta de «modificación sustancial» con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra b), que se determinaron durante el período de referencia. Se incluyen las modificaciones sustanciales de las instalaciones que ya han quedado sometidas al cumplimiento de la Directiva 96/61/CE.

7. En la columna 10 se solicita información sobre todos los permisos para instalaciones existentes que todavía se habían de expedir, o revisar y actualizar, en su caso, a finales de octubre de 2007, por no ser conformes a los requisitos del artículo 5, apartado 1. Los Estados miembros deberán indicar qué tratamiento dan a esos permisos pendientes.

8. Aunque los Estados miembros deben presentar, en general, información correspondiente a los principales tipos de actividad indicados en el cuadro 1 en la medida de lo posible, se reconoce que el sector de los productos químicos es especialmente complejo a este respecto, y que muchas instalaciones realizan más de una actividad, entre las indicadas en las subrúbricas de la rúbrica 4. Por consiguiente, se solicita a los Estados miembros que informen por subrúbricas, si se dispone de datos; en caso contrario, deben presentar únicamente las cifras globales de la rúbrica 4 (es decir, sin indicar nada en las subrúbricas).

9. En el cuadro 2 se debe indicar el número total de permisos que se consideran conformes o pendientes al final del período de referencia. La primera hilera representa la suma de los totales de las columnas 2, 4, 5 y 6 del cuadro 1. La segunda hilera representa el total de la columna 7 del cuadro 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/03/2006
  • Fecha de publicación: 09/03/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Políticas de medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid