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Documento DOUE-L-2006-80605

Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/648/CE relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria [notificada con el número C(2006) 893].

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 4 de abril de 2006, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80605

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.

(2) La Decisión 2005/648/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria (3), se adoptó tras la aparición de un brote de la enfermedad de Newcastle en la región administrativa de Vratsa. Dicha Decisión suspende la importación de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres vivas, y de huevos para incubar, carne fresca, preparados cárnicos y productos cárnicos de dichas especies.

(3) El 23 de enero de 2006, Bulgaria confirmó un brote de la enfermedad de Newcastle en el distrito administrativo búlgaro de Blagoevgrad.

(4) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Bulgaria en lo que se refiere a la enfermedad de Newcastle, que dicho país ha aplicado determinadas medidas de control de la enfermedad y ha enviado a la Comisión información complementaria sobre la situación de la enfermedad; basándose en dicha información, cabe pensar que la situación en Bulgaria es satisfactoria, excepto en las regiones de Vratsa y Blagoevgrad. Conviene, por tanto, limitar a dichas regiones la suspensión de las importaciones y prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2005/648/CE.

(5) Por tanto, el anexo de la Directiva 2005/648/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Para autorizar las importaciones de productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico suficiente para inactivar los posibles virus que contenga la carne, es preciso especificar, en los certificados zoosanitarios establecidos de conformidad con los anexos III y IV de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión (4), el tratamiento que requiere la carne de aves de corral.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3) DO L 238 de 15.9.2005, p. 16.

(4) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/648/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 5, la fecha de «23 de agosto de 2006» se sustituye por la de «23 de enero de 2007».

2) En el artículo 3 se añaden los apartados siguientes:

«4. El tratamiento específico aplicado conforme al apartado 3 se especificará en el punto 9.1, columna B, del certificado veterinario redactado según el modelo que se presenta en el anexo III de la Decisión 2005/432/CE, y se añadirá el texto siguiente a dicho certificado:

“Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2005/648/CE de la Comisión”.

5. El tratamiento específico aplicado conforme al apartado 3 se certificará añadiendo el texto siguiente en el certificado veterinario redactado según el modelo que se presenta en el anexo IV de la Decisión 2005/432/CE:

“Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2005/648/CE de la Comisión”».

3) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Distrito administrativo de Blagoevgrad

Distrito administrativo de Vratsa».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/2006
  • Fecha de publicación: 04/04/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 5, y anexo de la Decisión 2005/648, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81738).
Materias
  • Aves
  • Aves de corral
  • Bulgaria
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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