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Documento DOUE-L-2006-80624

Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE en lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España [notificada con el número C(2006) 1262].

Publicado en:
«DOUE» núm. 99, de 7 de abril de 2006, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/75/CE prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3) España ha comunicado a la Comisión que no ha circulado ningún virus en las Islas Baleares durante más de dos años.

(4) En consecuencia, debería considerarse a esta zona geográfica como una zona sin fiebre catarral ovina y, a partir de la solicitud justificada presentada por España, debería suprimirse de la lista de zonas restringidas.

(5) Por consiguiente, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la zona C, la entrada

«España

Islas Baleares (en donde no esté presente el serotipo 16)» queda suprimida.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/828/CE (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/04/2006
  • Fecha de publicación: 07/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.C de la Decisión 2005/393, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80878).
Materias
  • Baleares
  • Comercio intracomunitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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