Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2006-80837

Reglamento (CE) nº 711/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 11 de mayo de 2006, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80837

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2006/333/CE, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) Debe, por lo tanto, modificarse y completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

a) en la segunda parte —Lista de los derechos de aduana—, los tipos del derecho se modificarán según lo indicado en la letra a) del anexo del presente Reglamento;

b) en la tercera parte, sección III, el anexo 7 —Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes— se modificará con los derechos y se completará con los volúmenes en los términos y condiciones indicados en la letra b) del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, letra b), será aplicable seis semanas después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

_________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 486/2006 (DO L 88 de 25.3.2006, p. 1).

(2) Véase la p. 13 del presente Diario Oficial.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

a) En el anexo I, segunda parte —Lista de los derechos de aduana—, del Reglamento (CEE) no 2658/87, los tipos del derecho serán los siguientes:

TABLAS OMITIDAS ENTRE LAS PÁGINAS 3 A LA 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/03/2006
  • Fecha de publicación: 11/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2006
  • Aplicable el art. 1. b desde el 22 de junio de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 51, de 26 de febrero de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-80343).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Productos alimenticios
  • Productos siderúrgicos
  • Unión Europea

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid