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Documento DOUE-L-2006-80857

Reglamento (CE) nº 742/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, que adapta determinadas cuotas de pesca para 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 130, de 18 de mayo de 2006, páginas 7 a 16 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80857

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, y su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (3), y el Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (4), especifican a qué poblaciones pueden aplicarse las medidas contempladas en el Reglamento (CE) no 847/96.

(2) El Reglamento (CE) no 2270/2004, el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (5), y el Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en el Mar Báltico (6), fijan cuotas para determinadas poblaciones para 2006.

(3) Algunos Estados miembros han solicitado, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96, que una parte de sus cuotas para 2005 se transfiera al año siguiente. Dentro de los límites indicados en dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas para 2006.

(4) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 847/96, deben hacerse deducciones de las cuotas nacionales de 2006 a un nivel equivalente a la cantidad capturada en exceso. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta, asimismo, las disposiciones específicas relativas a las poblaciones incluidas en el ámbito de las organizaciones regionales de pesca.

(5) Algunos Estados miembros han pedido permiso para desembarcar cantidades adicionales de pescado de determinadas poblaciones en 2005, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96. Sin embargo, estos desembarques suplementarios permitidos deben deducirse de sus cuotas para 2006.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas establecidas en los Reglamentos (CE) no 2270/2004, (CE) no 51/2006 y (CE) no 52/2006 se aumentarán como se indica en el anexo I o se reducirán como se indica en el anexo II.

________________________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(3) DO L 396 de 31.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 860/2005 (DO L 144 de 8.6.2005, p. 1).

(4) DO L 12 de 14.1.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1936/2005 (DO L 311 de 26.11.2005, p. 1).

(5) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1.

(6) DO L 16 de 20.1.2006, p. 184.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TRANSFERENCIAS A LAS CUOTAS DE 2006

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 16

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/2006
  • Fecha de publicación: 18/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 300 de 31 de octubre de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-82063).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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