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Documento DOUE-L-2006-80895

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 196/03/COL de 5 de noviembre de 2003 por la que se modifican por trigesimocuarta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales con la introducción de un nuevo capítulo 9B: Denuncias - Impreso para la presentación de denuncias relativas a presuntas ayudas estatales ilegales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 25 de mayo de 2006, páginas 28 a 32 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80895

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5 y el artículo 1 de su Protocolo 3 (3),

CONSIDERANDO que, con arreglo al artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC velará por el cumplimiento de las disposiciones presentes en el Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales,

CONSIDERANDO que, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobará comunicaciones o directrices en los ámbitos que abarca el Acuerdo EEE cuando así lo dispongan expresamente este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, o cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considere necesario,

RECORDANDO las Normas Sustantivas y de Procedimiento (4) en materia de ayudas estatales, aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (5),

CONSIDERANDO que, el 16 de Mayo de 2003, la Comisión Europea aprobó un nuevo impreso para la presentación de denuncias relativas a presuntas ayudas estatales ilegales (6),

CONSIDERANDO que este impreso también es pertinente para el Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que es preciso garantizar una aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales del EEE en todo el Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que, con arreglo al punto II del título «GENERAL» al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe adoptar, previa consulta con la Comisión Europea, actos que correspondan a los adoptados por ésta,

HABIENDO CONSULTADO a la Comisión Europea,

RECORDANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha consultado a los Estados de la AELC sobre este asunto en una reunión multilateral celebrada el 20 de junio de 2003,

DECIDE:

1. Se modificarán las Directrices sobre ayudas estatales añadiendo un nuevo capítulo 9 B: «Denuncias Impreso para la presentación de denuncias relativas a presuntas ayudas estatales ilegales».

2. Se introducirá una nueva sección III: «Impreso para la presentación de denuncias relativas a presuntas ayudas estatales ilegales» en el anexo I de las Directrices sobre ayudas estatales.

_________

(1) En lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE».

(2) En lo sucesivo denominado «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3) Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción modificado por los Estados de la AELC el 10 de diciembre de 2001.

Las modificaciones entraron en vigor el 28 de agosto de 2003.

(4) En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales».

(5) Publicadas inicialmente en el DO L 231 de 3.9.1994 y en el correspondiente Suplemento EEE no 32, de la misma fecha; modificadas por última vez por la Decisión del Colegio no 264/02COL, de 18.12.2002, pendiente de publicación.

(6) Impreso para la presentación de denuncias relativas a presuntas ayudas estatales ilegales, DO C 116 de 16.5.2003, p. 3.

3. El nuevo capítulo 9 B y la nueva sección III del anexo I de las Directrices sobre ayudas estatales figuran en el anexo de la presente Decisión.

4. Se informará a los Estados de la AELC mediante carta que contendrá una copia de la presente Decisión, incluido el anexo.

5. Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con la letra d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, mediante copia de la presente Decisión, incluido el anexo.

6. La Decisión, incluido el anexo, se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

7. La Decisión será auténtica en lengua inglesa.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2003.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Einar M. BULL

Presidente

Hannes HAFSTEIN

Miembro del Colegio

ANEXO

«CAPÍTULO 9 B “DENUNCIAS — IMPRESO PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS RELATIVAS A PRESUNTAS AYUDAS ESTATALES ILEGALES”

En virtud del apartado 3 del artículo 1 de la Parte I, así como del apartado 1 del artículo 2 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC deberá ser informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. El Estado de la AELC afectado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en el procedimiento haya recaído decisión definitiva.

La ayuda que se haya ejecutado infringiendo las disposiciones mencionadas constituye “ayuda ilegal”.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 10 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, cuando obre en poder del Órgano de Vigilancia de la AELC cualquier información, sea cual sea su origen, referente a una presunta ayuda ilegal, éste deberá proceder a su examen sin demora.

Por otra parte, con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Parte II del Protocolo mencionado, las partes interesadas pueden informar al Órgano de Vigilancia de la AELC de las presuntas ayudas ilegales o abusivas (a esto se hace referencia en lo sucesivo mediante el término “denuncia”).

Cualquier persona o empresa puede presentar una denuncia al Órgano de Vigilancia de la AELC. El procedimiento es gratuito.

Sin embargo, al investigar la denuncia, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe respetar el procedimiento establecido en el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y, en particular, el derecho de defensa del Estado de la AELC afectado.

Por otra parte, ya sea como alternativa, ya sea al mismo tiempo que presentan una denuncia al Órgano de Vigilancia de la AELC, generalmente es posible para los terceros cuyos intereses se hayan visto afectados por la concesión de una ayuda ilegal llevar el asunto a los tribunales nacionales.

Sin embargo, el Órgano de Vigilancia de la AELC no puede ofrecer asesoramiento sobre los procedimientos nacionales disponibles en cada caso.

El impreso para denuncias que figura en el anexo I de la sección III de las presentes Directrices recoge la información que necesita el Órgano de Vigilancia de la AELC para poder realizar el seguimiento de las denuncias de presuntas ayudas ilegales o abusivas. En caso de no poderse completar todos los apartados del impreso, especifíquense los motivos.

El impreso está disponible en el servidor de internet del Órgano de Vigilancia de la AELC en la siguiente dirección: http://www.eftasurv.int.

La página web del Órgano de Vigilancia de la AELC también contiene abundante información útil relativa a la normativa sobre ayudas estatales aplicable en el Espacio Económico Europeo que puede facilitar a los denunciantes o a sus asesores la cumplimentación del impreso.

El impreso se remitirá a la siguiente dirección:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Dirección de Competencia y Ayudas Estatales

74, Rue de Trèves

B-1040 — Bruselas

SECCIÓN III

Impreso para la presentación de denuncias relativas a presuntas ayudas estatales ilegales El presente impreso se remitirá a la siguiente dirección:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Dirección de Competencia y Ayudas Estatales

74, Rue de Trèves

B-1040 — Bruselas

I.A. Información relativa al denunciante

I.1. Apellido y nombre o razón social del denunciante:

I.2. Dirección o domicilio social:

I.3. Teléfono, fax y dirección de correo electrónico:

I.4. Nombre, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico de una persona de contacto:

I.5. Si el denunciante es una empresa, breve descripción del denunciante y de su ámbito o ámbitos y lugar o lugares de actividad:

I.6. Breve resumen de la forma en que la concesión de la presunta ayuda afecta a los intereses del denunciante.

I.B. Información relativa al representante del denunciante

I.7. Si la denuncia se presenta en nombre de un tercero (persona o empresa), facilítense también el nombre, dirección, fax y dirección de correo electrónico del representante y adjúntese una prueba escrita de que está autorizado para actuar.

II. Información relativa al Estado de la AELC

II.1. Estado de la AELC:

II.2. Nivel al que se ha concedido la presunta ayuda estatal ilegal:

— Gobierno central

— región (especifíquese)

— otros (especifíquese)

III. Información relativa a las presuntas medidas de ayuda denunciadas

III.1. ¿Se está denunciando un presunto régimen de ayudas o una presunta ayuda individual?

III.2. ¿Cuándo se ha concedido la presunta ayuda o iniciado la aplicación del presunto régimen de ayudas? ¿Cuál es la duración del presunto régimen de ayudas (si se conoce)?

III.3. ¿En qué sector o sectores económicos se aplica la presunta ayuda?

III.4. ¿Cuál es el importe de la presunta ayuda? ¿En qué forma se concede (préstamos, subvenciones, garantías, incentivos o exenciones fiscales, etc.)?

III.5. ¿Quién es el beneficiario? En caso de tratarse de un presunto régimen de ayudas, ¿quién puede optar a las mismas? Facilítese la máxima información posible, incluida una descripción de las principales actividades de la empresa o empresas afectadas.

III.6. ¿Para qué fin se concedió la presunta ayuda (si se conoce)?

IV. Fundamento de la denuncia

Explíquese detalladamente el fundamento de la denuncia, con inclusión de las razones por las que se presenta, las disposiciones de Derecho comunitario que se considera se han infringido al concederse la presunta ayuda y la forma en que la misma ha afectado a las condiciones de la competencia en el Espacio Económico Europeo y a las intercambios comerciales entre las Partes contratantes.

Si la presunta ayuda afecta a los intereses comerciales del denunciante, explíquese de qué forma.

V. Información sobre otros procedimientos

V.1. Detalles de los contactos ya establecidos con el Órgano de Vigilancia de la AELC (si es posible, adjúntense copias de la correspondencia):

V.2. Detalles de los contactos establecidos con los servicios de la Comisión Europea (si es posible, adjúntense copias de la correspondencia):

V.3. Contactos ya establecidos con las autoridades nacionales (administración central, regional o local, Defensor del pueblo, etc.; si es posible, adjúntense copias de la correspondencia):

V.4. Recurso a tribunales nacionales o a otros procedimientos (por ejemplo, arbitraje o conciliación) (indíquese si ha habido ya una decisión judicial y adjúntese en su caso una copia):

VI. Documentos justificativos

Enumérense los documentos o pruebas presentados en apoyo de la denuncia y adjúntense copias. Siempre que sea posible, proporciónese una copia de la disposición legislativa o de otro tipo que constituya la base jurídica para el pago de la presunta ayuda.

VII. Confidencialidad

Debe tenerse en cuenta que, con objeto de proteger el derecho de defensa del Estado de la AELC afectado, es posible que el Órgano de Vigilancia de la AELC tenga que revelar a dicho Estado la identidad del denunciante, así como los documentos justificativos o su contenido. Si no se desea que se revelen la identidad o determinados documentos o información, debe indicarse con claridad este extremo, señalando claramente las partes confidenciales de los documentos y exponiendo las razones para ello.

Lugar, fecha y firma del denunciante»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/11/2003
  • Fecha de publicación: 25/05/2006
Referencias anteriores
  • AÑADE nuevo Capítulo 9B y MODIFICA anexo I de la Decisión 94/9, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Defensa de la competencia
  • Documentos
  • Espacio Económico Europeo

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